DECRETO DE URGENCIA
Nº 010-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA
LA LEY Nº 30900, LEY QUE CREA LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, teniendo en cuenta que la ATU se crea como un pliego adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera y en atención al cumplimiento de su objetivo, que es organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, la ATU asume una serie de competencias, algunas de las cuales, hasta la fecha, y en tanto se cumplan las condiciones previstas en la Resolución Ministerial Nº 594-2019 MTC/01, siguen siendo ejercidas por el Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE);
Que, en virtud de la situación antes descrita, es necesario establecer medidas excepcionales y urgentes que permitan el fortalecimiento en materia de gestión del servicio integrado de transporte por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar la Ley Nº 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), a fin de incorporar la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final y modificar el artículo 11 de la Ley Nº 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
Artículo 2.- Incorporación de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
Incorpórase la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), conforme al texto siguiente.
“Décimo Sexta. Régimen transitorio para la implementación de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900
En tanto no se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU, a los que se refiere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se mantiene como entidad pública titular en los contratos de concesión vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de la referida Ley.
Durante dicho periodo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede encargar a la ATU, como Organismo Técnico Especializado, determinados actos o actividades vinculadas a la fase de Ejecución Contractual de los contratos vigentes de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como de los proyectos de inversión pública relacionados y las obligaciones contractuales asumidas por el Estado Peruano en el marco de dichos contratos.”
Artículo 3.- Modificación del artículo 11 de la Ley Nº 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
Modifícase el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y sus modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 11.- Régimen de dietas
(...)
Lo dispuesto en el presente artículo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Para dicho efecto, exonérase de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020”.
Artículo 4.- Normas de desarrollo
Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la emisión de las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5. Refrendo
El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1845393-1