Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban modificación de la Habilitación Portuaria solicitada por Refinería La Pampilla S.A.A. para la instalación de válvulas breakaway válvulas de bola de accionamiento manual y estructuras metálicas para la protección y salvaguarda de la integridad de las Líneas Submarinas del Terminal Portuario Multiboyas No. 2

Aprueban modificación de la Habilitación Portuaria solicitada por Refinería La Pampilla S.A.A. para la instalación de válvulas breakaway, válvulas de bola de accionamiento manual y estructuras metálicas para la protección y salvaguarda de la integridad de las Líneas Submarinas del Terminal Portuario Multiboyas No. 2

Resolución de Acuerdo de Directorio

N° 0073-2024-APN-DIR

Callao, 13 de septiembre de 2024

VISTAS:

Las Cartas Nos. RLP-GPA-108, 925 y 992-2024 del 18 de enero, 14, 27 de mayo de 2024 y Carta No. RLP-GFIM-90-2024 del 20 de agosto de 2024 de Refinería La Pampilla S.A.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM y la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 9 de la LSPN referido a las Habilitaciones Portuarias establece que la APN autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto. El cambio de uso de exclusivo a general o actividad del puerto o terminal portuario requiere de la modificación de la habilitación, que se efectúa bajo los criterios que señale el procedimiento establecido en el Reglamento. La APN, una vez terminada la obra, debidamente habilitada, verifica el cumplimiento del proyecto y procederá a otorgar la licencia portuaria para operarlo;

Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, RLSPN), aprobado Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, señala que la Habilitación Portuaria faculta al administrado para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;

Que, el artículo 36 del RLSPN señala los documentos que el administrado presentará para la solicitud para la Habilitación Portuaria;

Que, a su vez, el artículo 43 del RLSPN, establece precisiones sobre la modificación de la habilitación y de la licencia portuaria;

Que, en el procedimiento administrativo con código PA135071FC “Otorgamiento de habilitación Portuaria” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2023-MTC (en adelante, TUPA de la APN), se establece que dicho procedimiento tiene como objeto facultar al administrado para (i) iniciar la ejecución de obras de construcción, y (ii) ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;

Que, con Informe Legal No. 0254-2024-APN-UAJ del 12 de julio de 2024, la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, UAJ) señaló que, cuando los administrados se encuentren bajos los supuestos señalados en el numeral precedente, el cual comprende la ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, deberán tramitarlo siguiendo el procedimiento y requisitos que se han establecido para el procedimiento administrativo con código PA135071FC “Otorgamiento de habilitación Portuaria” del TUPA de la APN, sin excepción;

Que, con las Cartas de las Vistas, Refinería La Pampilla S.A.A. (en adelante, RELAPASA) solicitó la Modificación de Habilitación Portuaria para la instalación de válvulas breakaway, válvulas de bola de accionamiento manual y estructuras metálicas para la protección y salvaguarda de la integridad de las Líneas Submarinas del Terminal Portuario Multiboyas No. 2;

Que, mediante Memorando No. 0216-2024-APN-DITEC del 27 de agosto de 2024 la Dirección Técnica (en adelante, la DITEC) adjuntó el Informe No. 0055-2024-APN-DITEC- JMDO del 27 de agosto de 2024, que hace suyo en señal de conformidad, el cual concluye que RELAPASA ha cumplido con la presentación de la documentación técnicamente idónea ante la APN, la misma que se encuentra conforme para proceder al otorgamiento de la modificación de la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Marítimo de Refinería La Pampilla S.A.A.”;

Que, con Informe Legal No. 0292-2024-APN-UAJ del 27 de agosto de 2024, la UAJ emitió opinión favorable en el marco de sus competencias, señalando que, resulta jurídicamente viable y se recomienda, sobre la base de las conclusiones técnicas de la DITEC, que el Directorio apruebe la solicitud de modificación de la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Marítimo de Refinería La Pampilla S.A.A.”, presentada por RELAPASA.

Que, de acuerdo con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo No. 004-2019-JUS, la motivación del acto administrativo se puede sustentar con fundamentos y conclusiones de informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique, se les constituya como parte integrante del acto administrativo y sean notificados; en ese sentido, el Informe No. 0055-2024-APN-DITEC-JMDO del 27 de agosto de 2024 de la DITEC y el Informe Legal No. 0292-2024-APN-UAJ del 27 de agosto de 2024 de la UAJ, forman parte integrante de la presente resolución;

Que, el Directorio de la APN, en su Sesión No. 677 del 11 de setiembre de 2024, aprobó la solicitud de modificación de la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Marítimo de Refinería La Pampilla S.A.A.” presentada por RELAPASA, y encargó al Presidente del Directorio la emisión de la correspondiente resolución;

De conformidad con la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de la Habilitación Portuaria solicitada por Refinería La Pampilla S.A.A. para la instalación de válvulas breakaway, válvulas de bola de accionamiento manual y estructuras metálicas para la protección y salvaguarda de la integridad de las Líneas Submarinas del Terminal Portuario Multiboyas No. 2.

Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Resolución Directoral No. 131-2004/DGC del 05 de abril de 2004.

Artículo 3.- Autorícese el inicio de la obra de construcción de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de cuarenta y nueve (49) días, de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por Refinería La Pampilla S.A.A.

Artículo 4.- El Amarradero Multiboyas No. 2 que conforma el “Terminal Marítimo De Refinería La Pampilla S.A.A.”, es de titularidad privada y uso privado; así como la actividad esencial que se desarrolla sigue siendo la atención de carga líquida (Hidrocarburos).

Artículo 5.- La presente Modificación de Habilitación Portuaria estará vigente en tanto así lo esté la Resolución Directoral mencionada en el artículo 2.

Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 7.- Notificar la presente resolución a Refinería La Pampilla S.A.A., adjuntando el Informe No. 0055-2024-APN-DITEC-JMDO del 27 de agosto de 2024 y el Informe Legal No. 0292-2024-APN-UAJ del 27 de agosto de 2024.

Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para su conocimiento y fines.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JUAN CARLOS PAZ CÁRDENAS

Presidente del Directorio

2325705-1