Modifican el Documento Técnico: Plan de Desembalse quirúrgico en Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 620-2024/MINSA
Lima, 14 de setiembre del 2024
Visto, el Expediente Nº DGOS-DIMON20240000622, que contiene el Informe Nº D000001-2024-DIGTEL-UFOM-MINSA, el Informe Nº D000237-2024-DIGTEL-DISAMU-MINSA, la Nota Informativa Nº D002041-2024-DIGTEL-DISAMU-MINSA y la Nota Informativa Nº D002049-2024-DIGTEL-DISAMU-MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; el Informe Nº 000041-2024-DGOS-DIMON-NCL-MINSA, el Informe Nº D000042-2024-DGOS-DIMON-NCL-MINSA, el Informe Nº D000024-2024-DGOS-DIMON-MLR-MINSA y el Informe Nº D000025-2024-DGOS-DIMON-MLR-MINSA de la Oficina General de Operaciones en Salud; el Informe Nº D000318-2024-OGPPM-OOM-MINSA, el Memorándum Nº D001675-2024-OGPPM-OP-MINSA, el Informe Nº D000232-2024-OGPPM-OPEE-MINSA y la Nota Informativa Nº D001976-2024-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº D000897-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, así como, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, los literales a) y e) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley General de Salud, modificado por la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, señalan que toda persona tiene derecho a recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica en cualquier establecimiento de salud público o privado, conforme con los artículos 3 y 39, modificados por la Ley núm. 27604, Ley que Modifica la Ley General de Salud Nº 26842, Respecto de la Obligación de los Establecimientos de Salud a dar Atención Médica en Caso de Emergencias y Partos, y su Reglamento; así como, tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas y aseguramiento en salud, respectivamente;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b), e) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; el regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población; así como, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector;
Que, el literal a) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo, dispone que el Ministerio de Salud cumple la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud;
Que, el artículo 103 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias es el órgano de línea, dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular e implementar la política de telesalud en el Sector Salud así como, es responsable de implementar infraestructura tecnológica interoperable que permita la articulación de los servicios de Telesalud, los servicios de Consejería integral en Salud-INFOSALUD y los Servicios de Atención Móvil de Urgencias. Además, gestiona la articulación de la información en salud y los servicios de salud a través del uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC);
Que, los literales a), b) y c) del artículo 104 del precitado Reglamento establece como funciones de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias: Proponer, coordinar, supervisar, evaluar y dirigir la política sectorial de Telesalud; proponer normas, lineamientos, planes, estrategias para implementar los ejes de desarrollo de la Telesalud y para gestionar la telegestión de la Telesalud en el Sector Salud; y, proponer, articular y evaluar la Red Nacional de Telesalud, en sus ejes de desarrollo: la prestación de los servicios de salud, la gestión de los servicios de salud, la información, la educación y comunicación a la población sobre los servicios de salud, y el fortalecimiento de capacidades del personal de salud; entre otras;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 434-2024/MINSA, se aprobó con eficacia anticipada al 04 de marzo de 2024, el Documento Técnico: “Plan de Desembalse quirúrgico en Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2024”, con la finalidad de contribuir a mejorar la salud y la calidad de vida de los ciudadanos con necesidades de atención médico quirúrgica, de manera oportuna y eficiente, mediante la ejecución de campañas quirúrgicas en establecimientos de salud que cuentan con su centro quirúrgico operativo, a nivel nacional;
Que, mediante la Resolución Secretarial Nº D000138-2024-SG-MINSA, de fecha 20 de mayo de 2024, se crea la Unidad Funcional de Oferta Móvil (MINSA MÓVIL) dependiente de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, con las funciones de: a) Diseñar, proponer y coordinar las actividades prestacionales de salud que se realicen en la modalidad de atención de Oferta Móvil, b) Elaborar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los planes bajo la modalidad de la Oferta Móvil enfocados en satisfacer las necesidades de demanda de atención de salud no atendida, disminuyendo las listas y tiempos de espera y la estancia hospitalaria en coordinación con las DIRESAS, GERESAS y DIRIS, y, d) Programar y organizarse la prestación de atención de salud bajo la modalidad de atención de Oferta Móvil en el ámbito de Lima Metropolitana y Regiones, en coordinación con las DIRESAS, GERESAS y DIRIS, respectivamente;
Que, con el documento del visto y considerando lo señalado en el párrafo precedente, la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias propone la modificación del Documento Técnico: “Plan de Desembalse quirúrgico en Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2024”, cambiando al responsable de la implementación del plan, así como, actualizando el cumplimiento de las metas físicas y la ejecución presupuestal en los Anexos Nºs 01, 02 y 05, con el fin de asegurar la continuidad de la ejecución del Plan en aras de seguir satisfaciendo las necesidades de atención de salud especializada de la población;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias;
Con el visado de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; de la Dirección General de Operaciones en Salud; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y de la Secretaría General;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la descripción del subnumeral 6.4.2 RESPONSABLES PARA EL DESARROLLO DE CADA ACTIVIDAD (Pág. 13), correspondiente al numeral 6.4 ACTIVIDADES POR OBJETIVOS; la descripción del subnumeral 6.7.1 (Pág. 13), correspondiente al numeral 6.7 ACCIONES DE MONITOREO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN; y la descripción del numeral 7.1 NIVEL NACIONAL (Pág. 13), correspondiente al numeral VII RESPONSABILIDADES, del Documento Técnico: Plan de Desembalse quirúrgico en Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2024, aprobado por Resolución Ministerial Nº 434-2024/MINSA; conforme al Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Sustituir la Tabla Nº 7: Presupuesto por Específica de Gasto (pág. 12); el Anexo Nº 01: Matriz de Programación de Metas Físicas y Presupuestales (pág. 15); el Anexo Nº 02: Matriz de Seguimiento y Evaluación de Metas Físicas y presupuestales (pág. 16); el Anexo Nº 03: Matriz de Indicadores del Plan Específico (pág. 17); y el Anexo Nº 05: Matriz de Estructura de Costos (pág. 18, 19, 20 y 21), del Documento Técnico: Plan de Desembalse quirúrgico en Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2024, aprobado por Resolución Ministerial Nº 434-2024/MINSA; conforme al Anexo B que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, la difusión hasta el nivel regional, así como, la coordinación, asistencia técnica y supervisión del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR VASQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2325347-1