Martes, 17 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria estructura tarifaria metas de gestión los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serían aplicables por EMAPA SAN MARTÍN S.A. durante el periodo regulatorio 2025-2029

Proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria,

metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicables

por EMAPA SAN MARTÍN S.A. durante el periodo regulatorio 2025-2029

Resolución de consejo directivo

N° 00055-2024-SUNASS-CD

EXP.: 007-2024-SUNASS-DRT-FT

Lima, 13 de setiembre de 2024

VISTO:

El Memorando N° 00516-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el periodo regulatorio 2025-2029 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, que serán aplicados por EMAPA SAN MARTÍN S.A.1 (en adelante, EMAPA SAN MARTÍN) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos2, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM3, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia.

Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 00007-2024-SUNASS-DRT4, se inició el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EMAPA SAN MARTÍN, a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento para su siguiente periodo regulatorio.

Que, conforme a los párrafos 46.1 y 46.2 del artículo 46 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras5 (en adelante, RGT), la Dirección de Regulación Tarifaria de la Sunass elabora el proyecto de estudio tarifario y de resolución, los cuales son elevados a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación.

Que, conforme al numeral 3 del párrafo 30.1 del artículo 30 y los artículos 47 y 48 del RGT, corresponde al Consejo Directivo en la etapa de difusión del procedimiento: i) disponer la difusión, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass, del proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales; ii) disponer la difusión del proyecto de estudio tarifario en el portal institucional de la Sunass; y iii) convocar a audiencia pública para que la Sunass exponga las referidas propuestas.

Que, conforme al párrafo 47.2 del artículo 47 y el párrafo 48.3 del artículo 48 del RGT, la Gerencia General, a propuesta de la Dirección de Usuarios, determina el día, la hora y el lugar para la realización de la audiencia pública, y si esta es celebrada de manera virtual o presencial, en un plazo no menor a diez días calendarios desde la publicación del aviso de convocatoria.

Según lo dispuesto por el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 12 de setiembre de 2024;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicables por EMAPA SAN MARTÍN S.A. durante el periodo regulatorio 2025-2029, así como sus anexos y exposición de motivos.

Artículo 2°.- Disponer la difusión en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass) del proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por EMAPA SAN MARTÍN S.A. en el periodo regulatorio 2025-2029, y la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa prestadora.

Artículo 3°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la Sunass señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas que esta difundirá a través del portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).

Artículo 4°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la Sunass, ubicada en calle Bernardo Monteagudo Nros. 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico audiencia-emapasanmartin@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A.

2 Literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332.

3 Artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27332.

4 Publicada el 13 de abril de 2024 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

5 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD.

Resolución de consejo directivo

N° (…)-2024-SUNASS-CD

EXP.: 007-2024-SUNASS-DRT-FT

Lima, (…) de setiembre de 2024

VISTO:

El Memorando N° (…)-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta final para el periodo regulatorio 2025-2029 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, que serán aplicadas por EMAPA SAN MARTÍN S.A.1 (en adelante, EMAPA SAN MARTÍN) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos2, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM3, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia.

Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 00007-2024-SUNASS-DRT4, se inició el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EMAPA SAN MARTÍN para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales para su siguiente periodo regulatorio.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 49.1 y 49.2 del artículo 49 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras5 (en adelante, RGT), en la etapa de aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria eleva el estudio tarifario que sustenta el proyecto de resolución y dicho proyecto a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación.

Que, conforme al procedimiento establecido en el numeral 4 del párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 49.4 del artículo 49 del RGT, corresponde, en esta etapa del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de revisión periódica.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del RGT, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serían aplicables por EMAPA SAN MARTÍN en el periodo regulatorio 2025-2029; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el (…) de 2024.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo IX del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMAPA SAN MARTÍN para el periodo regulatorio 2025-2029.

Que, se han previsto en la propuesta final de fórmula tarifaria, recursos para financiar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el Programa de Inversiones, a través de la constitución del Fondo de Inversiones y Reservas. Respecto de las reservas, se consideran recursos para: 1) la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático (GRD y ACC); 2) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); 3) el plan de control de calidad y programa de adecuación sanitaria (PCC y PAS); 4) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias; y 5) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones.

Que, de acuerdo con el párrafo 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante Ley del Servicio Universal), para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la formula tarifaria no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Que, asimismo, el párrafo 74.1 del artículo 74 de la Ley del Servicio Universal establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Sunass tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fiscal, por lo que corresponde precisar en la presente resolución que el inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del año fiscal siguiente a su publicación.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de revisión periódica.

Según lo dispuesto por el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión de (…) de 2024;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EMAPA SAN MARTÍN S.A. para el periodo regulatorio 2025-2029, de acuerdo con lo especificado en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4, respectivamente; y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa.

Artículo 2°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por EMAPA SAN MARTÍN S.A., así como las reservas para: 1) la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático (GRD y ACC); 2) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); 3) el plan de control de calidad y programa de adecuación sanitaria (PCC y PAS); 4) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias y 5) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones.

Artículo 3°.- Para constituir el Fondo de Inversiones y las Reservas señaladas en el artículo anterior EMAPA SAN MARTÍN S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2025-2029, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, saneamiento y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 5 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al Fondo de Inversiones o a las Reservas antes señaladas, la Sunass tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Fiscalización y Sanción6, así como también comunicará este hecho al órgano de mayor nivel jerárquico de la empresa prestadora y a la Contraloría General de la República para la determinación de las responsabilidades civiles, penales, o administrativas, según sea el caso.

Artículo 4°.- Disponer que las inversiones previstas en el Programa de Inversiones del periodo regulatorio 2019-2024 no ejecutadas en el periodo de transición, forman parte del programa de inversiones del periodo regulatorio 2025-2029 de EMAPA SAN MARTIN S.A. Su cumplimiento será evaluado en el marco de la meta de gestión “Porcentaje de avance financiero del programa de inversiones de la EP”, prevista para el primer año regulatorio, de acuerdo con lo establecido en el estudio tarifario del mencionado periodo regulatorio.

Artículo 5°.- El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del año fiscal siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria.

Artículo 6°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A.

2 Literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332

3 Artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27332.

4 Publicada el 13 de abril de 2024 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

5 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD.

6 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, publicada el 18 de enero de 2007 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMAPA SAN MARTÍN S.A.1

El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMAPA SAN MARTÍN S.A. para un periodo regulatorio de 5 años (2025-2029).

Dicha propuesta de mediano plazo ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes del prestador de servicios que figuran en el citado estudio tarifario.

Así, el estudio tarifario considera los criterios y disposiciones señalados en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (RGT) y sus anexos. Además, el mencionado estudio tarifario contiene básicamente los aspectos contemplados en el Anexo IX del RGT, el cual comprende: diagnósticos, demanda de los servicios de saneamiento, análisis de largo plazo, análisis de mediano plazo, autofinanciamiento del servicio, diseño de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, entre otros, así como los criterios y aspectos señalados en los anexos del referido estudio tarifario.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPA SAN MARTÍN S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la información remitida por la empresa prestadora.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273322 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass3, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento.

El artículo 70 del Decreto Legislativo N° 12804, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento5 (en adelante, TUO del Reglamento), en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley del Servicio Universal y el artículo 183 del TUO del Reglamento, la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EMAPA SAN MARTÍN S.A. contempla, a partir del primer año regulatorio, el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Planos Estratificados 2020 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPA SAN MARTÍN S.A. favorece, por un lado, al prestador de servicios de saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso del prestador de servicios de saneamiento reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A.

2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

3 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM.

4 Publicado el 29 de diciembre 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

5 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA.

ANEXO N° 1

FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPA SAN MARTÍN S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029

A. FÓRMULA TARIFARIA BASE

Donde

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente

T1 : Tarifa media que corresponde al año 1

T2 : Tarifa media que corresponde al año 2

T3 : Tarifa media que corresponde al año 3

T4 : Tarifa media que corresponde al año 4

T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

? : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Los incrementos tarifarios del primer y tercer año regulatorio, de 10% y 10,7% respectivamente, en el servicio de agua potable, y de 10% y 10,1% en el servicio de saneamiento, permitirán financiar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; y iii) costos de inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), implementación de la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS). El mencionado incremento del tercer año regulatorio se aplicará de manera automática en el ciclo de facturación posterior al inicio del tercer año regulatorio, sobre la estructura tarifaria resultante de la aplicación del reordenamiento tarifario establecido en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario.

En el segundo, cuarto y quinto años del periodo regulatorio 2025-2029 se realizarán reordenamientos de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario, lo cual representará incrementos en la tarifa media de 2,9% en el segundo año regulatorio, 4,7% en el cuarto año regulatorio y 4,2% en el quinto año regulatorio en los ingresos de EMAPA SAN MARTÍN S.A. El mencionado estudio tarifario, puede ser ubicado en el siguiente enlace:

https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones

ANEXO N° 2

ESTRUCTURA TARIFARIA DE EMAPA

SAN MARTÍN S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

I. Estructuras tarifarias

Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Para el primer año regulatorio, EMAPA SAN MARTÍN S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente:

I.1 Cargo fijo (S//Mes): 4,61 se reajusta por efecto de inflación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras2.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el primer año regulatorio, y asignación máxima de consumo

Tarapoto (1er año)

Asignación Máxima de Consumo

Lamas (1er año)

Asignación Máxima de Consumo

Picota (1er año)

Asignación Máxima de Consumo

Bellavista (1er año)

Asignación Máxima de Consumo

Saposoa (1er año)

Asignación Máxima de Consumo

San José de Sisa (1er año)

Asignación Máxima de Consumo

De acuerdo con el marco legal vigente, con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento3.

I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados por localidades

Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasificación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasificación de las manzanas con ingresos bajos y medios bajos, según los “Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán beneficiarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro:

Factor de ajuste aplicable a la tarifa

de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m3 y 10 m3

La forma de determinar el importe a facturar del primer año regulatorio en EMAPA SAN MARTÍN S.A. y las consideraciones para la aplicación de la estructura tarifaria al inicio del segundo, tercer, cuarto y quinto años regulatorios, así como los criterios para la implementación de los subsidios focalizados se ubican en el subcapítulo V.9: “Determinación de las estructuras tarifarias y subsidios cruzados” del estudio tarifario.

La tarifa de saneamiento está compuesta por el alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 100%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 0%), conforme a lo indicado en el subcapítulo V.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:

https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones

1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

2 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias.

3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias.

ANEXO N° 3

METAS DE GESTIÓN DE EMAPA SAN MARTÍN S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN

METAS DE GESTIÓN BASE

Corresponde a las metas de gestión base de las inversiones y medidas de mejora ejecutadas por EMAPA SAN MARTÍN S.A., financiadas con recursos internamente generados.

Las metas de gestión se evaluarán conforme con los criterios establecidos en el Anexo III del estudio tarifario.

a) Metas de gestión a nivel de EMAPA SAN MARTÍN S.A.

b) Metas de gestión a nivel de localidad

Reemplazo de medidores de la EP

Continuidad

Presión

Micromedición de la EP*

*Conexiones leídas entre conexiones activas de agua potable.

FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN

Para efecto de las acciones de fiscalización y sanción, la Sunass verificará que al final de cada año del periodo regulatorio EMAPA SAN MARTÍN S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG.

- El 80% del ICI a nivel de EMAPA SAN MARTÍN S.A.

- El 80% del ICI a nivel de localidad.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el Subcapítulo VI.7.3: “Evaluación del cumplimiento de metas de gestión por parte de EMAPA SAN MARTÍN S.A. para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:

https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones

ANEXO N° 4

COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES

DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES A APLICAR POR

EMAPA SAN MARTÍN S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029

Nota:

1. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas.

2. Para determinar el precio del servido colateral se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

ANEXO N° 5

FONDO Y RESERVAS DE EMAPA SAN MARTÍN S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029

(*) Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y saneamiento, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

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