Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2024

Ordenanza que aprueba la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2024

ORDENANZA Nº 00356/MDSA

Santa Anita, 13 de setiembre de 2024

El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO;

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 180-2024-OACGDA-OGS/MDSA de la Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo; el informe Nº 398-2024-OGAJ/MDSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 763-2024-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 4º de la citada norma, señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; también protegen a la familia y promueven el matrimonio reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el artículo 234° del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones a fin de hacer vida en común;

Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a Ley;

Que, mediante Informe N° 180-2024-OACGDA-OGS/MDSA, la Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, propone la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Santa Anita, proponiendo el pago de tasa única; y, a través Informe N° 398-2024-OGAJ/MDSA la Jefe de Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la propuesta;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso 8) y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal de Santa Anita con el voto UNANIME y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

LA CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO

MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024

Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario para el día sábado 19 de octubre de 2024, a horas 11:00 a.m., con ocasión de la Celebración del 35 Aniversario del Distrito de Santa Anita.

Artículo Segundo.- ESTABLECER el pago por derecho de trámite del Segundo Matrimonio Civil Comunitario en la suma de S/. 120.00 (Ciento veinte con 00/100 soles).

Artículo Tercero.- DISPONER que los contrayentes cumplan los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y encontrarse aptos para contraer matrimonio civil. DISPENSAR la publicación de los avisos del edicto matrimonial siempre que presenten los documentos exigidos en el artículo 248° del Código Civil.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fechas para la Inscripción al Segundo Matrimonio Civil Comunitario, desde el 16 de setiembre hasta el 14 de octubre 2024, en el horario de atención, de lunes a viernes de 08:00 a 04:00 pm. y sábado de 8 a 12 pm. y registro y evaluación de expedientes del 14 hasta el 18 de octubre de 2024.

Artículo Quinto.- FACULTAR al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión; a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el Portal Institucional y a la Oficina General de Secretaría su Publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

OLIMPIO ALEGRIA CALDERON

Alcalde

2325185-1