Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba beneficios para regularización y actualización tributaria en el distrito de Lince

Ordenanza que aprueba beneficios para regularización y actualización tributaria en el distrito de Lince

ORDENANZA N° 516-2024-MDL

Lince, 12 de setiembre de 2024

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LINCE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Informe Técnico N° 0011-2024-MDL/GAT/SRROC, de fecha 06 de setiembre de 2024, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe N° 00040-2024-MDL/GAT, de fecha 06 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00384-2024-MDL-OGAJ, de fecha 06 de setiembre de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00779-2024-MDL/GM, de fecha 06 de setiembre de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 040-2024-MDL-CAL, de fecha 11 de setiembre de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 016-2024-MDL-CAF, de fecha 11 de setiembre de 2024, de la Comisión de Administración y Finanzas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado TUO del Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios;

Que, según el artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes y/o administrados al pago oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, otorgando incentivos para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias; esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA REGULARIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LINCE

Artículo 1.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y regular beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de Lince; así como la regularización de la declaración jurada de inscripción y/o de rectificación de predios y la regularización de la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Artículo 2.- ALCANCE

Podrán acogerse a la presente propuesta de Ordenanza todos aquellos contribuyentes del distrito de Lince, que se encuentren en las siguientes situaciones:

a. Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Lince, no haya cumplido con:

- Presentar la declaración jurada respectiva, de manera voluntaria o inducida por la Administración Tributaria de la Municipalidad de Lince.

- Actualizar o rectificar el aumento o disminución de valor del predio.

- Actualizar el uso del predio u otra información que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios.

- Actualizar sus datos personales (DNI, RUC, Teléfono, Celular o Correo).

b. Todo contribuyente que haya culminado el proceso de fiscalización.

c. Todo contribuyente que haya transferido un predio y no haya cumplido con dar de baja y/o alta en los registros de la Administración Tributaria, debiendo acreditar la transferencia del predio.

d. En caso que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria.

Artículo 3.- DEFINICIONES

a) Actualización Tributaria: Es la oportunidad que brinda la Administración Tributaria a todos los contribuyentes del distrito, para presentar voluntariamente o en forma inducida sus declaraciones juradas del Impuesto Predial (inscripción, rectificación y/o sustitución) y que incluye la determinación de los tributos y multas tributarias que de ellas se generen.

b) Omiso:

- Persona natural o jurídica, propietario(s) de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de Lince que no haya cumplido con declarar ante la Administración Tributaria.

- Persona natural o jurídica, propietario(s) de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de Lince, que producto de una declaración jurada de descargo, es omiso a la inscripción a través de la presentación formal de su declaración jurada.

c) Subvaluador: Persona natural o jurídica, propietario(s) de uno o más predios, registrado como contribuyente ante la Municipalidad Distrital de Lince, teniendo otro(s) predio(s) dentro de la jurisdicción del distrito y que no haya cumplido con declararlo ante la administración tributaria. De igual modo, se considera como tal, a quien encontrándose registrado como contribuyente y habiendo realizado modificaciones sobre su(s) predio(s) no hayan cumplido con declararlo a la administración tributaria.

d) Declaración Jurada: Es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria municipal en la forma establecida de acuerdo a ley, que servirá para determinar y/o modificar la base imponible de la obligación tributaria. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada.

e) Deudor Tributario: Persona natural o jurídica, obligada al cumplimiento del pago del Impuesto Predial declarado, los Arbitrios Municipales determinados y/o Multas Tributarias generadas en calidad de contribuyente o responsable, producto de una declaración jurada voluntaria o fiscalizada.

f) Deuda Tributaria: Es el tributo que resulta de la declaración jurada presentada por el deudor tributario ante la Administración Tributaria o del ejercicio de la facultad de fiscalización de esta última, la deuda tributaria generada incluye el interés moratorio, el reajuste y la multa tributaria, según corresponda.

Artículo 4.- REQUISITOS

Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberá realizar previamente el pago total del impuesto predial 2024 y cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:

a. Presentar la declaración jurada voluntaria o inducida por la Administración Tributaria (omisión o subvaluación) respecto al Impuesto Predial.

b. Presentar la declaración jurada de rectificación de DNI, RUC o Domicilio Fiscal.

c. Actualización de datos (Teléfono, Celular, Correo).

d. Si con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, el contribuyente ha cumplido con presentar la declaración jurada por omisión o subvaluación del (los) predio (s) producto de un procedimiento de fiscalización tributaria, deberá presentar una declaración de actualización de datos.

Artículo 5.- BENEFICIOS

Los contribuyentes que cumplieron con los requisitos señalados en el artículo 4°, gozarán de los siguientes beneficios:

a). Condonación del 100% de los intereses moratorios relacionados con los siguientes tributos: y periodo que se cancela:

a.1 Intereses moratorios del Impuesto Predial.

a.2 Intereses moratorios de los Arbitrios Municipales.

a.3 Intereses moratorios de las multas tributarias impuestas en el inciso c) del presente artículo, producto de una declaración jurada voluntaria o fiscalizada.

b). Condonación del 100% de gastos y costas procesales que son parte de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias en el estado en que se encuentra la deuda producto de una declaración jurada voluntaria o fiscalizada.

c). Toda Multa Tributaria impuesta, se aplicará el Régimen de Gradualidad de las Sanciones por Infracciones Tributarias, según la Ordenanza N° 419-2019-MDL y su modificatoria la Ordenanza N° 424-2019-MDL.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- DE LA VIGENCIA

Los beneficios de la presente Ordenanza regirán desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de octubre de 2024.

Segunda.- DESISTIMIENTO DE LAS RECLAMACIONES

El contribuyente que durante la vigencia de la presente Ordenanza mantenga expedientes de reclamaciones, apelaciones u otro proceso contencioso o no contencioso, ante esta entidad, ante el Tribunal Fiscal, o ante el Poder Judicial respecto al Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales que se pretende acoger, deberá presentar su solicitud de desistimiento remitiendo una copia del mismo por mesa de partes de la Municipalidad de Lince. El acogimiento de los referidos beneficios tributarios de condonación de intereses moratorios, multas tributarias y otras sanciones y/o extinciones de costas y gastos procesales implica que el contribuyente beneficiado no podrá iniciar nuevas reclamaciones o procedimientos respecto a los mismos por lo que se procederá al archivamiento definitivo de los respectivos procedimientos y expedientes promovidos.

Tercera.- PAGOS ANTERIORES

Los montos cancelados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de compensación y/o devolución en función a los beneficios establecidos.

Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS

Facúltese a la alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza; así como también para la prórroga de los plazos contenidos en la misma, total o parcialmente incluyendo su vigencia, de ser necesarias.

Quinta.- CUMPLIMIENTO

Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información y a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.

Sexta.- PUBLICACIÓN

Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Lince: www.munilince.gob.pe.

Séptimo.- Derogar

Derogar la Ordenanza Nº 493-2023-MDL, que aprobó el Beneficio Tributario a los Contribuyentes del distrito de Lince que tenga deuda generada por un procedimiento de Fiscalización Tributaria.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

MALCA SCHNAIDERMAN LARA

Alcaldesa

2325187-1