Ordenanza que constituye la Mesa de Trabajo para Personas Adultas Mayores del distrito de La Molina
ORDENANZA N° 453/MDLM
La Molina, 4 de setiembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 035-2024-MDLM-CAJ y el Dictamen N° 010-2024-MDLM-CPVDHEC de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, Educación y Comunicaciones, respectivamente; el Memorando N° 1411-2024-MDLM-GM de la Gerencia Municipal; el Informe N° 205-2024-MDLM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 113-2024-MDLM-OGPPDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 103-2024-OGPPDI-OPIMI de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe N° 0065-2024-MDLM-GDHE de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación; el Informe N” 0141-2024-MDLM-GDHE-SPSS-CIAM del Programa del Centro Integral del Adulto Mayor, y el Informe N° 329-2024-MDLM-GDHE-SPSS, de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud; sobre la propuesta de Ordenanza que Constituye la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores del Distrito de La Molina; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 7 de la norma Constitucional, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 2.4 del inciso 2 del artículo 84 de la citada Ley N° 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, el organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatorias, tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; y define en su artículo 2º como persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad;
Que, el artículo 23 de la citada norma, dispone que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales conformen espacios para abordar las temáticas de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integrada por representantes del Estado;
Que, el literal b) del inciso 72.3 del artículo 72 del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor aprobado mediante el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, establece espacios para la participación que corresponde a cada nivel de gobierno, para lo cual, los Gobiernos Provinciales y Distritales conforman Mesas de Trabajo-METRAPAM, las cuales constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones a nivel provincial y distrital, que se encuentran presididas por el Alcalde. La Mesa Distrital está conformada por los representantes de las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción en la temática de las personas adultas mayores, así como de organizaciones de personas adultas mayores debidamente acreditadas o reconocidas en su jurisdicción local y cuyos representantes, considerando la cuota de género, sean elegidos en asamblea general de delegados;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP, se aprobó “La Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030”, la cual constituye el primer instrumento estatal que organiza las intervenciones del Estado en su conjunto entorno a una situación futura deseada, objetivos prioritarios, indicadores y metas, lineamientos y servicios para abordar efectivamente los problemas que enfrentan las personas adultas mayores y que, además, define las responsabilidades de los diversos sectores, gobiernos regionales y locales e instituciones involucradas, así como promueve la participación de la sociedad civil en los tres niveles de gobierno. De esta manera, se busca construir un país para todas las edades en que sus ciudadanos hagan ejercicio de sus derechos a lo largo de todo su ciclo vital sin discriminación;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CONSTITUYE LA MESA DE TRABAJO PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo Primero.- CONSTITUIR la Mesa de Trabajo para Personas Adultas Mayores del distrito de La Molina (METRAPAM-La Molina), como un espacio de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones políticas, que aborde temáticas sobre la población adulta mayor y de la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores.
Artículo Segundo.- La Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores del distrito de La Molina (METRAPAM-La Molina), estará integrada por:
- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, quien la presidirá.
- Un Regidor de la Comisión de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, Educación y Comunicaciones de La Molina.
- El/la Subgerente de Programas Sociales y Salud, en calidad de Secretaría Técnica.
- El/la Gerente de Desarrollo Humano y Educación.
- Un Representante del Ministerio Público.
- Un Representante del Poder Judicial.
- Un Representante de la Defensoría del Pueblo.
- Un Representante de la Policía Nacional del Perú – PNP.
- Un Representante de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL-06.
- Un Representante de la Dirección de Redes Integradas de Salud - DIRIS LIMA ESTE.
- Un Representante del Seguro Social de Salud – EsSALUD.
- Un Representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC
- Un Representante del Seguro Integral de Salud –SIS.
- Un Representante del Centro Emergencia Mujer –CEM.
- Dos Representantes de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores organizados y registradas en el RUOS de la Entidad (considerando la cuota de género, sean elegidos/as en asamblea general de delegados/as, hombre y mujer).
- Un representante de la Universidad Nacional de la localidad.
- Un representante de la Universidad Privada de la localidad.
Artículo Tercero.- La Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores del distrito de La Molina (METRAPAM-La Molina) podrá convocar la participación como invitado de un (1) representante de las ONGS vinculadas a la temática de las personas adultas mayores.
Artículo Cuarto.- Establecer como funciones para la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores del distrito de La Molina (METRAPAM-La Molina):
1. Promover y proteger la defensa de los derechos de las personas Adultas Mayores del distrito de La Molina.
2. Coordinar y articular la implementación de actividades contenidas en las normas nacionales e internacionales orientadas a la atención de las personas adultas mayores, que conlleve a mejorar su calidad de vida.
3. Fomentar la coordinación de instituciones públicas y privadas, así como la participación activa y organizada de las personas Adultas Mayores, en favor de la promoción y defensa de sus derechos.
4. Elaborar y aprobar el Reglamento de la Mesa de Trabajo para personas Adultas Mayores del distrito de La Molina (METRAPAM-La Molina), el cual será promulgado por Decreto de Alcaldía.
5. Establecer una coordinación estrecha y permanente con el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de Lima Metropolitana - COREPAM LIMA METROPOLITANA, con acciones que permitan el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas a las personas adultas mayores.
Artículo Quinto.- La Mesa de Trabajo para personas Adultas Mayores del distrito de La Molina (METRAPAM-La Molina), deberá instalarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ordenanza y se reunirán cada tres (03) meses o cuando la presidencia lo considere necesario.
Artículo Sexto.- La Mesa de Trabajo para personas Adultas Mayores del distrito de La Molina, para el cumplimiento de su objeto, puede convocar para temas específicos a otras entidades públicas y privadas; orientadas a promover y proteger la defensa de los derechos de las personas Adultas Mayores del distrito de La Molina.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuación y aplicación de la presente Ordenanza, de ser necesarias.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación y a la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación de la misma en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA
Alcalde
2325056-1