Declaran de interés e importancia regional el reconocimiento y valoración de la producción intelectual de Pablo Arturo Peralta Miranda, conocido bajo el seudónimo de Gamaliel Churata, notable intelectual puneño
ORDENANZA REGIONAL
Nº 011-2024-GRP-CRP
QUE DECLARA DE INTERÉS E IMPORTANCIA REGIONAL EL RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL DE PABLO ARTURO PERALTA MIRANDA – GAMALIEL CHURATA – NOTABLE INTELECTUAL PUNEÑO DE RENOMBRE NACIONAL E INTERNACIONAL
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 25 de julio del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio Nº 050-2024-GR.PUNO/CRP/HAN, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, el artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus literales a) y l) establece que es función del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, así como proteger y conservar el patrimonio cultural nacional existente en la región;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, emanan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo V del Título Preliminar, señala que los Gobierno Regionales son competentes para cooperar con el registro, protección y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su jurisdicción;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000018-2024-VMPCI/MC del Ministerio de Cultura, se declaro la obra “El Pez de Oro: retablos de Laykhakuy” de Gamaliel Churata (Arturo Pablo Peralta Miranda) como patrimonio Cultural de la Nación;
Que, Gamaliel Churata, seudónimo de Pablo Arturo Peralta Miranda, nacido en Puno, es una de las figuras más destacadas de la literatura peruana y latinoamericana del siglo XX, cuya obra representa un invaluable aporte a las letras y al pensamiento andino;
Que, es deber del Gobierno Regional de Puno reconocer, valorar y promover el legado intelectual y cultural de sus hijos ilustres, contribuyendo así al fortalecimiento de la identidad cultural regional y nacional;
Que, la declaración de interés e importancia regional del reconocimiento y valoración de la producción intelectual de Gamaliel Churata contribuirá significativamente a la difusión y estudio de su obra, enriqueciendo el patrimonio cultural de la región Puno y del Perú;
Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 050-2024-GR.PUNO/CRP/HAN, mediante el cual el Consejero Regional de la provincia de Carabaya, Héctor Javier Aguilar Narváez, solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…), por lo cual conforme a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de interés e importancia regional el reconocimiento y valoración de la producción intelectual de Pablo Arturo Peralta Miranda – Gamaliel Churata – notable intelectual puneño de renombre nacional e internacional, con el objetivo de declarar de interés e importancia regional el reconocimiento y valoración de la producción intelectual de Pablo Arturo Peralta Miranda, conocido bajo el seudónimo de Gamaliel Churata, figura emblemática de la literatura peruana y latinoamericana del siglo XX. Esta iniciativa surge de la necesidad imperante de reivindicar y difundir el legado de uno de los hijos más ilustres de la región de Puno, cuya obra trasciende las fronteras nacionales y se erige como un pilar fundamental en la construcción de la identidad cultural andina y peruana;
Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal Nº 000343-2024-GRP/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal concluyendo que el proyecto de ordenanza regional por su carácter declarativa es viable; así también se cuenta con el Oficio Nº 2873-2024-GR-PUNO-GRDS/DREP/DGP/ESP.COM. mediante el cual remite opinión técnica para aprobación de ordenanza regional, adjuntando a ello el Informe Nº 004-2024-GRPUNO-GRDS/DREP/DGP/ESP.COM. de la especialista en educación de la DRE Puno, concluyendo en su parte final que la Dirección considera la viabilidad de la propuesta de ordenanza por ser de interés de los integrantes de la comunidad educativa de la región de Puno;
Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;
Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada, el sustento realizado y la adhesión de los Consejero Regionales, Alfredo Ucharico Urruchi, Abad Ubaldo Vizcarra Estrella, Walker Narciso Mamani Ururi y Percy Mamani Vargas, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciséis votos a favor;
Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR de interés e importancia regional el reconocimiento y valoración de la producción intelectual de Pablo Arturo Peralta Miranda -GAMALIEL CHURATA- notable intelectual puneño de renombre nacional e internacional, por su invaluable aporte a las letras peruanas y su contribución al pensamiento y cultura de la región Puno.
Artículo Segundo.- EXPRESAR la más alta consideración y homenaje del Gobierno Regional de Puno a la vida, obra y legado de Gamaliel Churata, ilustre hijo de esta tierra, cuya producción intelectual, especialmente su novela visionaria “El pez de oro”, constituye un aporte invaluable a la literatura peruana y universal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y demás oficinas competentes, realicen acciones necesarias para la puesta en valor, difusión y estudio de la obra literaria e intelectual de Gamaliel Churata en los centros educativos de la región.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con las entidades públicas y privadas, la promoción y realización de un evento anual de carácter académico y cultural en homenaje a Gamaliel Churata, la misma que deberá de contar con la participación de escritores, investigadores y artistas locales, nacionales e internacionales.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para su difusión y cumplimiento de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 31 días del mes de julio del año 2024.
WIDO W. CONDORI CASTILLO
Presidente del Consejo Regional
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 02 días del mes de agosto del año 2024
RICHARD HANCCO SONCCO
Gobernador Regional
2315523-1