Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Regional que declara como Cuna de la Cultura Lupaca a las provincias de Puno Chucuito y El Collao ubicadas en el departamento de Puno en reconocimiento a su importancia histórica y cultural como centro de desarrollo de esta civilización preincaica

Ordenanza Regional que declara como “Cuna de la Cultura Lupaca” a las provincias de Puno, Chucuito y El Collao, ubicadas en el departamento de Puno, en reconocimiento a su importancia histórica y cultural como centro de desarrollo de esta civilización preincaica

ORDENANZA REGIONAL

Nº 010-2024-GRP-CRP

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA

COMO “CUNA DE LA CULTURA LUPACA” A LAS PROVINCIAS DE PUNO, CHUCUITO Y EL COLLAO, UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO, EN RECONOCIMIENTO A SU IMPORTANCIA HISTÓRICA Y CULTURAL COMO CENTRO DE DESARROLLO DE ESTA CIVILIZACIÓN PREINCAICA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 25 de julio del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° N° 030-2024-GR.PUNO/CRP-AUU, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la nación;

Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, de conformidad al Artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del Artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el numeral 2 del artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; ley que establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen, el patrimonio cultural de la nación;

Que, las declaratorias del patrimonio cultural inmaterial, están normadas por la Directiva N° 003-2015-MC, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015 y abarcan, el ámbito de las prácticas, las representaciones, las expresiones, los conocimientos y los saberes, así como, los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales, asociados con ellos - que las comunidades, los grupos y los individuos, reconocen como parte de su patrimonio cultural;

Que, asimismo el artículo 1° de la Ley 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el patrimonio cultural de una nación, estará constituido por los bienes culturales, que sean prueba de la creación humana, material o inmaterial y declarados, expresamente por su importancia artística, científica, histórica o técnica;

Que, según la Organización Mundial del Turismo (OMT), el turismo cultural es una modalidad del turismo en el que se resaltan los diferentes aspectos culturales de una determinada región. Los Monumentos, la arquitectura, la historia, los museos, la arqueología, los patrimonios y el arte, son algunos de esos aspectos que destacan a la hora de disfrutar del Turismo Cultural de un país;

Que, la Ley N° 31494, Ley de Fortalecimiento de la Interculturalidad, modifica diversos artículos de la Ley N° 29735, Ley que Regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú, reforzando la importancia de la preservación y promoción de las culturas y lenguas originarias;

Que, los estudios arqueológicos, históricos y antropológicos realizados por reconocidos investigadores, han demostrado la importancia histórica y cultural de las provincias de Puno, Chucuito y El Collao como centro de desarrollo de la cultura Lupaca, una de las civilizaciones preincaicas más importantes del altiplano andino, se desarrolló en la región circundante al lago Titicaca, principalmente en lo que hoy conocemos como el departamento de Puno, Perú. Esta cultura, que floreció entre los siglos XIV y XVI d.C., dejó un legado significativo que merece ser reconocido y preservado;

Que, es deber del Gobierno Regional de Puno reconocer, preservar y promover el patrimonio cultural de la región, así como fomentar el desarrollo turístico y económico basado en sus recursos culturales e históricos;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 030-2024-GR.PUNO/CRP-AUU, presentado por los consejeros regionales, Alfredo Ucharico Uruchi, Giorni Bautista Ticona, Wido Willam Condori Castillo, Percy Quispe Miranda, Walker Narciso Mamani Ururi, Jaime Chanel Perlas Hancco, Esteban Mamani Quispe, Elvis Augusto Aliaga Payehuanca y Concepción Aguirre Ccaso, quienes solicitan la aprobación de Ordenanza Regional con el objeto de declarar como “Cuna de la Cultura Lupaca” a las provincias de Puno, Chucuito y El Collao, ubicadas en el departamento de Puno, en reconocimiento a su importancia histórica y cultural como centro de desarrollo de esta civilización preincaica, ello en aplicación del Artículo 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…), por lo cual conforme a dicho articulado se presenta ante el Pleno de Consejo Regional la moción de Ordenanza Regional fundamentando su pedido en razón a la exposición de motivos y los instrumentos técnicos y legales que sustentan su aprobación;

Que, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal N° 000382-2024-GRP/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal expresando su viabilidad y se prosiga con el trámite correspondiente; así también se cuenta con el Informe N° 000037-2024-GRP/DIRCETUR de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, quien emite opinión técnica concluyendo en su parte final que es viable y factible técnicamente; finalmente se cuenta con el Informe N° 000014-2024-GRP/GRDS-FRRA, del especialista de la Gerencia Regional de Desarrollo Social en el que conforme al análisis efectuado concluye que es viable la propuesta de Ordenanza Regional en reconocimiento a su importancia histórica y cultural como centro de desarrollo de esta civilización preincaica;

Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y al sustento realizado, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con doce votos a favor;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;

ORDENA:

Artículo Primero.- DECLARAR como “Cuna de la Cultura Lupaca” a las provincias de Puno, Chucuito y El Collao, ubicadas en el departamento de Puno, en reconocimiento a su importancia histórica y cultural como centro de desarrollo de esta civilización preincaica.

Artículo Segundo.- RECONOCER a la ciudad de Juli, capital de la provincia de Chucuito, como centro histórico principal de la cultura Lupaca.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la implementación de programas y proyectos para la investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural Lupaca en las provincias mencionadas.

Artículo Cuarto.- PROMOVER el turismo cultural en las provincias de Puno, Chucuito y El Collao, resaltando su importancia como cuna de la cultura Lupaca, a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo Quinto.- DISPONER que las instituciones educativas de la región incluyan en su currícula regional el estudio de la cultura Lupaca, enfatizando su desarrollo en las provincias declaradas como su cuna.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para su difusión y cumplimiento de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 31 días del mes de julio del año 2024.

WIDO W. CONDORI CASTILLO

Presidente del Consejo Regional

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 02 días del mes de agosto del año 2024.

RICHARD HANCCO SONCCO

Gobernador Regional

2315517-1