Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000271-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 12 de septiembre del 2024
VISTOS: el Informe N° 000437-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000572-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;
Que, mediante correo electrónico el señor Ernesto Campos Carrillo brinda respuesta a la Carta N° 000096-2024-DGM-VMPCIC/MC, dando conformidad al inicio de propuesta de declaratoria del bien cultural de su propiedad;
Que, a través del Informe Nº 000437-2024-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000225-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC y N° 000131-2024-DRBM-DGM-VMPCIC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en los que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000020-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-DRR/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación de un bien cultural mueble, propiedad del señor Ernesto Campos Carrillo;
Que, el bien cultural mueble presenta valor e importancia histórica ya que corresponde al contexto histórico virreinal del siglo XVIII y al desarrollo de las manifestaciones artísticas de la época, donde se representaron imágenes de culto regionales. Se identifica su valor artístico tanto en su resolución formal como estilística, propias del barroco cusqueño, destacando el empleo de materiales locales y que por su iconografía está relacionada a la programática religiosa que se desarrolló durante el virreinato; y que en la actualidad adquiere un relevante significado social al estar vinculado a las actividades devocionales en diferentes zonas del país, formando parte de la identidad religiosa católica de nuestra sociedad;
Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación el bien cultural mueble descrito; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación de un bien cultural mueble de propiedad del señor Ernesto Campos Carrillo, que se describe en el anexo de esta resolución.
Artículo 2.- Notificar esta resolución al señor Ernesto Campos Carrillo y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el DiarioOoficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN INES VEGAS GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2324748-1