Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso preservación desarrollo recuperación fomento y difusión de las lenguas indígenas originarias así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico – racial en la región de Puno

Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas, originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico – racial en la región de Puno

ORDENANZA REGIONAL

Nº 009-2024-GRP-CRP

ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS, ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO – RACIAL EN LA REGIÓN DE PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 11 de julio del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° N° 049-2024-GR.PUNO/CRP/AUVE, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la nación;

Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en sus numerales 1, 2 y 19 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, en el Artículo 48° de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; mientras que, en su Artículo 55° dispone que los tratados celebrados por el Estado, y que se encuentran en vigor, forman parte del derecho nacional;

Que, de conformidad al Artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del Artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Artículo 18º de la Ley de Bases de la Descentralización 27783 y el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 establecen que los gobiernos regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, siendo competencia del gobierno regional, promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes de conformidad con el literal e) del Artículo 9º de la misma ley;

Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria, precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el Artículo 48° de la Constitución Política del Perú, y en su Artículo 4° prescribe, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 29735, establece que son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias; asimismo, el Artículo 10° de la misma Ley, estable que, el que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que el castellano;

Que, de conformidad con los literales c) y f) del numeral 2 del Artículo 8° de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, precisa que el Ministerio de Cultura tiene como funciones compartidas con los gobiernos locales prestar apoyo para promover las manifestaciones culturales de la localidad, y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;

Que, el Artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio;

Que, el Artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establece que el Ministerio de Cultura es el órgano rector en materia de cultura y responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva, así como la de coordinar, según corresponda, con las entidades de los sectores público y privado, y los representantes de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, el diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones, al difusión y la complementariedad de las políticas nacionales, regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú;

Que, la Política General de Gobierno para el presente periodo presidencial, aprobada mediante Decreto Supremo 042-2023-PCM, tiene el Eje 3: Protección social para el desarrollo, con el numeral 3.1. Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural y el numeral 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, establece como Eje I “Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano”; Eje II “Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística, a través de la promoción y gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país”; y Eje III “Eliminación de la discriminación étnico-racial”;

Que, el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-MC, constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas extintas en el Perú; además de una herramienta de planificación que permite identificar y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; considerando en esa línea, como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural; y, como lineamiento: “desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas”;

Que, con el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, principal instrumento orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indígenas u originaria, tiene como objetivo revertir el limitado ejercicio de los derechos lingüísticos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias, así, sus objetivos prioritarios se orientan a “Mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablantes de lenguas indígenas” (OP1); “Reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general” (OP2); “Incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población” (OP3), así como “Incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes” (OP4);

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA), el cual tiene por finalidad garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo afroperuano en condiciones de igualdad a través de sus cinco objetivos prioritarios: (OP1) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, (OP2) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP3) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP4) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, (OP5) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-MC, se aprueban los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos”, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a través de la implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico-racial, con relación a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográficos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 049-2024-GR.PUNO/CRP/AUVE, presentado por los consejeros regionales, Abad Ubaldo Vizcarra Estrella, Esteban Mamani Quispe, Basilio Mendoza Uriarte, Victor Raul Tacuri Idme, Rolando Rivera Zevallos, Hector Aguilar Narvaez, Alfredo Ucharico Uruchi y Giorni Bautista Ticona, quienes solicitan la aprobación de Ordenanza Regional con el objeto de promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región Puno, ello en aplicación del Artículo 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…), por lo cual conforme a dicho articulado se presenta ante el Pleno de Consejo Regional la moción de Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas, originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico – racial en la región de Puno; fundamentando su pedido en razón a la exposición de motivos y los instrumentos técnicos y legales que sustentan su aprobación;

Que, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal N° 000133-2024-GRP/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal expresando su viabilidad y se prosiga con el trámite correspondiente; así también se cuenta con el Oficio N° 000368-2024-DDC PUN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, quien remite el Informe N° 000002-2024-DIN-DGCI-VMI-LFR/MC, Informe de opinión técnica sobre el proyecto de Ordenanza Regional; así también se tiene el Informe N° 035-2023-GR-PUNO/GRDS/FRRA, del especialista en promoción social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien emite Opinión Técnica concluyendo en su viabilidad de dicha propuesta;

Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y al sustento realizado por el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la adhesión de los Consejeros Regionales: Jaime Chanel Perlas Hancco, Percy Mamani Vargas, Reynaldo Choquehuanca Rivera y Leyder Carina Puma Ojeda, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con diecisiete votos a favor;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR las disposiciones para la promoción de la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el departamento de Puno; que consta de siete (07) Capítulos y veintiséis (26) Artículos y un (01) Anexo - Glosario de Términos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- CRÉASE la Comisión Regional de naturaleza permanente para la implementación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en el departamento de Puno, la misma que estará integrada por:

• Gobernador/a del Gobierno Regional de Puno o a quien éste designe, quien lo presidirá.

• Gerente/a General Regional.

• Gerente/a Regional de Desarrollo Social.

• Gerente/a Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

• Sub Gerente de Cultura.

• Gerente/a Regional de Educación.

• Gerente/a Regional de Salud.

• Gerente/a Regional de Desarrollo Agrario.

• Director/a Desconcentrada de Cultura de Puno.

• Representantes de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas y representantes de Comunidades Nativas y Campesinas.

• Representantes del Pueblo Afroperuano del departamento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.

Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional

Artículo Quinto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 15 días del mes de julio del año 2024.

WIDO W. CONDORI CASTILLO

Presidente del Consejo Regional

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 17 días del mes de julio del año 2024

RICHARD HANCCO SONCCO

Gobernador Regional

2314628-1