Determinan la Protección Provisional del “Paisaje Arqueológico Cerro El Águila Sector 1 y Sector 2”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000142-2024-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 11 de septiembre del 2024
Vistos, el Memorando N° 000739-2024-DDC LAM/MC de fecha 18 de julio de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Prehispánico Cerro El Águila Sector 1 y Sector 2, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, el Informe N° 000944-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 00155-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y antecedentes de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000393-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Memorando N° 000739-2024-DDC LAM/MC de fecha 18 de julio de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe De Inspección Nº 003-2024-JCH-MTRS-UE005NAYLAMP-LAMBAYEQUE-MC suscrito por el Lic. Javier Chang Hencke, por el que se remite el Informe Técnico de viabilidad de la determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Prehispánico Cerro El Águila, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;
Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 003-2024-JCH-MTRS-UE005NAYLAMP-LAMBAYEQUE-MC de fecha 05 de julio del 2024 suscrito por el Lic. Javier Chang Hencke de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en su apartado 2.2, que el Paisaje Arqueológico Prehispánico Cerro El Águila, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, se encuentra expuesto a afectación debido a agentes antrópicos y naturales, conforme al siguiente detalle:
INFORMACIÓN BÁSICA |
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Afectación |
Descripción |
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Agentes Antrópicos |
Si X |
No |
Verificada si |
Posible si |
Excavación de maquinaria pesada dentro del sitio arqueológico afectando una zona monumental. Tambien, existe expansión de frontera agrícola en el extremo este, desde el año 2004. |
Agentes Naturales |
x |
x |
Erosión Pluvial y crecimiento intenso de la vegetación arbustiva. |
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000944-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 09 de setiembre de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N° 00155-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de fecha 06 de setiembre del 2024 y recomienda a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emitir la resolución para la determinación de la Protección Provisional del “Paisaje Arqueológico Cerro El Águila Sector 1 y Sector 2”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en base a los fundamentos expresados en el Informe De Inspección Nº 003-2024-JCH-MTRS-UE005NAYLAMP-LAMBAYEQUE-MC de fecha 05 de julio del 2024 suscrito por el Lic. Javier Chang Hencke de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque;
Que, mediante Informe N° 000393-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de fecha 11 de setiembre del 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del “Paisaje Arqueológico Cerro El Águila Sector 1 y Sector 2”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del “Paisaje Arqueológico Cerro El Águila Sector 1 y Sector 2”, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 003-2024-JCH-MTRS-UE005NAYLAMP-LAMBAYEQUE-MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, así como los Informes N° 000944-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 00155-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y en los planos PPROV-050-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 y PPROV-051-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en los polígonos especificados en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, las siguientes:
MEDIDA |
REFERENCIA |
|
Paralización y/o cese de la afectación: |
X |
- Comunicación con la Municipalidad Distrital de Oyotun, para que realicen la vigilancia del area monumental arqueologica, evitando la remoción del terreno. Asimismo, solicitar a la entidad el control del avance de las áreas de cultivo |
Desmontaje: |
X |
- Desmontar el cerco de madera de las areas de cultivo. - Desmontar la tranquera que se encuentra dentro del MAP Cerro El Aguila. |
Señalización: |
X |
- Colocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe De Inspección Nº 003-2024-JCH-MTRS-UE005NAYLAMP-LAMBAYEQUE-MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, así como los Informes N° 000944-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 00155-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 000393-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC y los planos PPROV-050-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 y PPROV-051-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Inmueble
2324992-1