Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1983-2024-MP-FN
Lima, 13 de setiembre de 2024
VISTO:
Los oficios N°s. 001435, 002924, 004293 y 004395-2024-MP-FN-PJFSLORETO, de fechas 6 de marzo, 31 de mayo, 19 y 23 de agosto de 2024, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4185-2018-MP-FN, de fecha 23 de noviembre de 2018, se nombró a la abogada María Eloisa Castillo Padilla, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas; posteriormente, se adecuó la denominación del despacho en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 971-2020-MP-FN, de fecha 4 de septiembre de 2020.
De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”.
Mediante los oficios N°s 001435, 002924, 004293 y 004395-2024-MP-FN-PJFSLORETO, cursados por el abogado Raúl Rivas Delgado, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal provincial en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena y, en atención a la necesidad de servicio, solicita el destaque para que preste apoyo a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas; y asimismo, se remite documentación que complementa las referidas propuestas.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada María Eloisa Castillo Padilla como fiscal provincial del Distrito Fiscal de Loreto, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, y destacarla para que preste apoyo a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, dada la necesidad de servicio; previamente deberá darse por concluido el nombramiento y designación que se mencionan en el primer párrafo de la presente resolución.
Es de precisar, que el nombramiento, designación y destaque que se menciona en el párrafo que antecede tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Cabe acotar que la abogada María Eloisa Castillo Padilla, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde disponer la reserva de su plaza de origen.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Eloisa Castillo Padilla, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas; por consiguiente, dejar sin efecto la adecuación de su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 4185-2018-MP-FN y 971-2020-MP-FN, de fechas 23 de noviembre de 2018 y 4 de septiembre de 2020, respectivamente; a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo tercero de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada María Eloisa Castillo Padilla, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, y destacándola para que preste apoyo a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada María Eloisa Castillo Padilla que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2325209-1