Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1981-2024-MP-FN

Lima, 13 de setiembre de 2024

VISTO:

El oficio Nº 232-2024-MP-FN-FSCN-FECCO-COORD, de fecha 31 de agosto de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante carta de renuncia de fecha 29 de agosto del presente año, elevada por su fiscal provincial, José Miguel Cuya Berrocal, el 31 de agosto de 2024, a través de la hoja de envío Nº 000126-2024-MP-FN-3FSPCECCO-EQUIPO04, dirigida a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, el abogado Marco Antonio Correa Merchán, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, presenta su renuncia al cargo por motivos de interés profesional, solicitando exoneración del plazo e indicando que se considere como su último día de labores efectiva el 29 de agosto de 2024.

Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado José Miguel Cuya Berrocal, Fiscal Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, designado en el despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, quien para tal fin suscribe la citada carta.

A través del oficio Nº 232-2024-MP-FN-FSCN-FECCO-COORD, el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, eleva la carta de renuncia antes mencionada, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando el respectivo visto bueno.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia del referido fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Marco Antonio Correa Merchán, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada; a partir del 30 de agosto de 2024, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 3458-2019-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 5 de diciembre de 2019 y 8 de junio de 2021, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Marco Antonio Correa Merchán que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2325207-1