Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE y su exposición de motivos

Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE” y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00375-2024-PRODUCE

Lima, 13 de setiembre de 2024

VISTOS: El Memorando Nº 00000732-2024-
PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Técnico-Legal N° 00000006-2024-PRODUCE/DGAC-lbravo de su Dirección de Gestión Acuícola; el Informe Nº 00000411-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000451-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000986-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción dispone que el referido Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE); y, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 14 de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195, establece que el Ministerio de la Producción, como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura, está encargado de planificar, normar, promover, coordinar, ejecutar, fiscalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias; asimismo, controla y vela por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en dicha Ley;

Que, el artículo 19 de la citada Ley establece que las categorías productivas son: i) acuicultura de recursos limitados (AREL); ii) acuicultura de la micro y pequeña empresa (AMYPE); y, iii) acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE); además, dispone que los criterios técnicos para cada categoría productiva y de la actividad acuícola son establecidos en el Reglamento de dicha Ley;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, establece respecto a la producción anual que la AREL no supera las 3.5 toneladas brutas, en la AMYPE es mayor a las 3.5 toneladas brutas y no supera las 150 toneladas brutas, y en la AMYGE es mayor a las 150 toneladas brutas;

Que, con el Memorando Nº 00000732-2024-PRODUCE/DGA la Dirección General de Acuicultura hace suyo el Informe Técnico-Legal N° 00000006-2024-PRODUCE/DGAC-lbravo de su Dirección de Gestión Acuícola, el cual señala que los criterios previstos actualmente en el artículo 10 del Reglamento de Ley General de Acuicultura, no abordan de manera específica algunos aspectos que caracterizan la actividad acuícola de un determinado cultivo, por lo que con la finalidad de establecer los criterios técnicos de las categorías productivas que respondan a la realidad del desarrollo de la actividad acuícola y permitan continuar fomentando su desarrollo sostenible como actividad económica que coadyuve a la diversificación productiva y la competitividad, resulta necesario modificar el citado artículo del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, para lo cual recomienda la publicación del proyecto de Decreto Supremo, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;

Que, con el Informe Nº 00000411-2024-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000451-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual señala que en la medida que la actividad acuícola es una actividad económica que se configura a partir de la producción de especies hidrobiológicas (cultivo) coincide con lo señalado por la Dirección General de Acuicultura, respecto a que las categorías productivas AMYPE y AMYGE pueden delimitarse en función a criterios basados en aspectos específicos que caracterizan de manera particular un determinado cultivo, por lo que corresponde la publicación del proyecto citado conforme a lo propuesto;

Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE” y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), por el plazo de quince (15) días calendario, lo que permitirá recoger comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general sobre el proyecto normativo; 

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000986-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto;

Que, con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE” y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2325200-1