Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), así como de su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00374-2024-PRODUCE
Lima,13 de setiembre de 2024
VISTOS: El Memorando Nº 00000689-2024-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe Nº 0000009-2024-PRODUCE/DSF-PA-hdiazd de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe Nº 00000415-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000454-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000990-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción dispone que el referido Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE); y, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 11 de la referida Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, se establecen las tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles para la extracción de las principales especies de peces marinos e invertebrados, en los cuales se encuentra comprendida la anguila (Ophichthus remiger);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 486-2008-PRODUCE, se establecen medidas necesarias para evitar el colapso de la pesquería de anguila, a través de la determinación, entre otros, de la talla mínima de captura en cuarenta y dos centímetros de longitud total (42 cm), así como la obligación de devolver al mar los ejemplares pequeños durante las operaciones de pesca, evitando los descartes en puerto;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), en adelante ROP Anguila, con el objetivo, entre otros, de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible de dicho recurso, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, mediante Memorando Nº 00000689-2024-
PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión Fiscalización y Sanción, remite el Informe Nº 0000009-2024-PRODUCE/DSF-PA-hdiazd de su Dirección de Supervisión y Fiscalización, el cual señala que no es necesario contar con convenios suscritos entre los titulares de permisos de pesca y plantas de procesamiento de productos pesqueros, puesto que dicha Dirección General garantiza la trazabilidad del recurso anguila durante las actividades de extracción, desembarque, transporte, procesamiento y comercialización a través del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, y wur las actividades de fiscalización desligadas por sus fiscalizadores acreditados; además, recomienda “(…) que en los numerales 10.1, 10.3 y 10.7, se identifique al personal fiscalizador como “fiscalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000415-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000454-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual señala, entre otros, que la pesquería de anguila se encuentra en un proceso de implementación de mejoras regulatorias a efectos de poder cumplir con los estándares internacionales de sostenibilidad, tales como la certificación Marine Stewardwhip Council (MSC) que establece los estándares para la pesca sostenible y trazabilidad de los productos pesqueros sostenibles con certificación; y concluye, entre otros, que “se sustenta la necesidad de establecer medidas para regular la pesquería del recurso Anguila, a través de un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP)”;
Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE” y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), por el plazo de quince (15) días calendario, lo que permitirá recoger comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general sobre el proyecto normativo;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000990-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2325199-1