Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de Consejera Regional a España en comisión de servicios

Autorizan viaje de Consejera Regional a España, en comisión de servicios

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 089-2024-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, quince de julio del dos mil veinticuatro

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 31433, en su artículo 13 prescribe que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (…)”; en tanto que el artículo 39 de la referida norma señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”.

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 señala: “La presente ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público (…)”. Asimismo, el artículo 3 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje”.

Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el numeral 10.1 del artículo 10, dispone: “Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, en su artículo 13 establece: “(...) 13.22. Autorizar los viajes en comisión especial de servicio fuera del país al/a al Gobernador/a Regional, Vicegobernador/a Regional, los/as Consejeros/as Regionales (…), de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia y en la respectiva Ley del Presupuesto para el Sector Público. (…)”.

Que, mediante Oficio Múltiple N° 00053-2024-ANGR/P, de fecha 12 de junio del 2024, remitido por el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regional al Gobierno Regional de Tacna comunica que la ORU FOGAR está realizando la “V Cumbre Hambre Cero” a desarrollarse del 02 al 04 de octubre de 2024 en la ciudad de Barcelona - España, la cual tiene como objetivo fortalecer la colaboración entre diferentes regiones, facilitar el intercambio de conocimientos y mejores prácticas para implementar soluciones innovadoras en áreas como cambio climático, agricultura, prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, y la promoción de la gastronomía.

Que, mediante Oficio N° 578-2024-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de junio de 2024, remitido por el Gobernador Regional de Tacna a la Consejera Regional Srta. Juliana Isabel Jungbluth Nieto le traslada la invitación para la V Cumbre Hambre Cero, a realizarse del 02 al 04 de octubre de 2024, en la ciudad de Barcelona - España a fin de que lo acompañe para participar en dicho evento debido a que su persona ha participado en eventos anteriores (I y II Cumbre sobre Hambre Cero) realizados el 30 y 31 de marzo de 2023; y el 26 y 27 de octubre de 2023.

Que, mediante Oficio N° 27-2024-JIJN-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de julio de 2024, remitido por la Consejera Regional Srta. Juliana Isabel Jungbluth Nieto solicita al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna autorización de viaje al exterior del país, con el fin de participar en la V Cumbre Hambre Cero, a realizarse del 02 al 04 de octubre de 2024, en la ciudad de Barcelona - España, en mérito al Oficio N° 578-2024-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de junio de 2024, emitido por el Gobernador Regional de Tacna.

Que, en sesión del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna de fecha 15 de julio de 2024 se trató como punto de agenda el OFICIO N° 27-2024-JIJN-CR/GOB.REG.TACNA, DE FECHA 3 DE JULIO DE 2024, CON ASUNTO: SOLICITO AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR DE PAÍS, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN LA V CUMBRE HAMBRE CERO, A REALIZARSE DEL 2 AL 4 DE OCTUBRE DE 2024, EN LA CIUDAD DE BARCELONA - ESPAÑA, dicho documento fue emitido por la Consejera Regional Srta. Juliana Isabel Jungbluth Nieto, el cual se sustenta en el Oficio N° 578-2024-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de junio de 2024, emitido por el Gobernador Regional de Tacna, en donde se señala que anteriormente la referida consejera regional ha participado en similares eventos como la “I Cumbre sobre Sistema Alimentarios Sostenibles para lograr el Hambre Cero” realizado el 30 y 31 de marzo de 2023; y la II Cumbre “Hambre Cero” realizado el 26 y 27 de octubre de 2023; por lo que, resulta crucial la participación activa de la Región Tacna en la lucha para alcanzar los objetivos de la Agenda 2030, así como será una oportunidad única para que nuestra región comparta y aprenda mejores prácticas sobre todo en la implementación de planes de seguridad alimentaria y estrategias para la prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, entre otros aspectos, los cuales servirán para la elaboración de propuestas normativas regionales respecto a dichos temas.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios a la ciudad de Barcelona - España de la Consejera Regional Srta. JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO, con el objetivo de participar en la V Cumbre “Hambre Cero” que se realizará del 2 al 4 de octubre de 2024, considerándose el tiempo de traslado y regreso del evento.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el viaje autorizado mediante el presente Acuerdo de Consejo Regional irrogará un gasto de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DOS CON 00/100 SOLES (S/ 22,702.00) según detalle siguiente:

N° servidores

Pasajes y gastos de transporte

Viáticos y asignaciones por comisión de servicio

Total

01

S/ 11,972.00

S/ 10,730.00

S/ 22,702.00

Artículo Tercero.- DISPONER que la comisionada presente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país.

Artículo Cuarto.- SOLICITAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional, considerándose lo relativo a su traslado de ida y vuelta, teniéndose en cuenta que se estará partiendo a la ciudad de Lima el 30 de setiembre de 2024, hasta el 6 de octubre del 2024.

Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Sexto.- DIFUNDIR el contenido del presente en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y DISPONER su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, ello en mérito a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27619.

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

JUAN VELASQUEZ LIMACHE

Presidente

2323387-1