Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ZOFRATACNA
Decreto Regional
Nº 002-2024-GR/GOB.REG.TACNA
4 de setiembre de 2024
VISTOS:
En Informe Nº 0081-2024-OPP-ZOFRATACNA,de fecha 05 de julio de 2024, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de ZOFRATACNA; el Informe Nº 054-2024-OAJ-ZOFRATACNA, de fecha 08 de julio de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Legal de ZOFRATACNA; el Memorando Nº 169-2024-GG-ZOFRATACNA; de fecha 17 de julio de 2024, emitido por el Gerente General de ZOFRATACNA; el Oficio Nº 270-2024-GG-ZOFRATACNA/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de julio de 2024, emitido por la Gerencia General de la ZOFRATACNA; el Informe Nº 074-2024-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de julio de 2024, emitido por el Sub Gerente de Modernización Institucional; el Oficio Nº 2748-2024-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de julio 2024, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio Nº 3059-2024-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de agosto de 2024 emitido por el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal Nº 1278-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual dispone que “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”.
Que, la autonomía política de los Gobierno Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inc. 9.1 del artículo 90 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización.
Que, mediante Informe Nº 0081-2024-OPP-ZOFRATACNA, de fecha 05 de julio de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de ZOFRATACNA, sustenta en base al Informe Nº 0023-2024-JJCC-SR-OPP-ZOFRATACNA, la propuesta de modificación de los procedimientos administrativos con código SUT Nº PA14385FD54 y A143858E03, los que fueron solicitados por la Gerencia de Promoción y Desarrollo.
Que, con Informe Nº 054-2024-OAJ-ZOFRATACNA, de fecha 08 de julio de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica de ZOFRATACNA, emite opinión favorable a la propuesta de modificación de requisitos en dos procedimientos administrativos del TUPA vigente. Asimismo, recomienda remitir el expediente al Comité de Administración de la ZOFRATACNA, para que otorgue conformidad.
Que, con Memorando Nº 169-2024-GG-ZOFRATACNA, de fecha 17 de julio de 2024, el Gerente General de ZOFRATACNA, informa al jefe (e) de la Oficina De Planeamiento y Presupuesto que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 04-1022-2024, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA brinda la conformidad a la propuesta de modificación de requisitos del TUPA vigente, signados con el código SUT: PA14385FD54 y A143858E03.
Que, con Oficio Nº 270-2024-GG-ZOFRATACNA/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de julio de 2024 la Gerencia General de la ZOFRATACNA, remite el expediente para la modificación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el mismo que se encuentra acompañado por las opiniones técnicas y legales correspondientes, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna.
Que, con Informe Nº 074-2024-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de julio de 2024, el Sub Gerente De Modernización Institucional, concluye: (…) La propuesta de modificación de los requisitos de los procedimientos TUPA de la ZOFRATACA AUTORIZACIÓN PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE USUARIO ADMINISTRADOR DE DEPÓSITO FRANCO PÚBLICO O DE DEPÓSITO FRANCO PARTICULAR PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS AUTORIZADAS - Código SUT PA14385D54 y AUTORIZACIÓN PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE USUARIO INDUSTRIAL, AGROINDUSTRIAL, DE MAQUILA O ENSAMBLAJE, Código SUT: A143858E03, cuentan con opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto así como de la Oficina de Asesoría Jurídica, y la aprobación del Comité de Administración de la ZOFRATACNA mediante Acuerdo de Directorio Nº 04-1022-2024. La propuesta de modificación de requisitos TUPA, se enmarca en lo establecido en el numeral 44.5 del artículo 44º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 19º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos. (…) Consecuentemente, recomiendo que el presente expediente, sea derivado a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, para su revisión y emisión del informe legal correspondiente para continuar con el procedimiento de aprobación mediante Decreto Regional. (…)
Que, con Oficio Nº 2748-2024-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de julio de 2024, el Gerente Regional De Planeamiento, Presupuesto Y Acondicionamiento Territorial Del Gobierno Regional De Tacna, deriva el presente para informe legal correspondiente.
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento de gestión que contiene los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades .
Que, del análisis de los antecedentes en los párrafos precedentes se tiene como base legal la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, de fecha 27 de noviembre de 2018, donde se aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). De conformidad al procedimiento establecido en la norma precedente sobre aprobación del TUPA en su artículo 19.- Simplificación del TUPA en su considerando 19.1 dice: (…) Una vez aprobado, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba como sigue: Gobiernos Regionales, sus direcciones regionales sectoriales u órganos que hagan sus veces. Organismos públicos, órganos desconcertados se aprueba por Decreto Regional. (…)
Que, siendo el TUPA un documento de gestión netamente técnico y su modificatoria obedece a la misma naturaleza así como a la normativa para enmarcar dichos cambios. Y que, mediante Informe Nº 0081-2024-OPP-ZOFRATACNA, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de ZOFRATACNA (área técnica pertinente), sustenta la propuesta de modificación de los procedimientos administrativos con código SUT Nº PA14385FD54 y A143858E03 los que fueron propuestos por la Gerencia de Promoción y Desarrollo mediante Informe Nº 060-2024-GDP-ZOFRATACNA, la que sostiene que, en el marco de la política de promoción y atracción de inversiones que viene implementando ZOFRATACNA, se rebaje el monto de las garantías exigibles (para el desarrollo de actividades autorizadas) de 05 UIT a 01 UIT, para el caso de industrias, agroindustrias, maquila y ensamblaje; y a O UIT para el caso de las actividades de servicios autorizadas: Tecnologías de la Información, Servicio de investigación y desarrollo científico y tecnológico, Servicio de investigación en salud humana, Servicio de desarrollo de infraestructura. Asimismo, la Gerencia de Promoción y Desarrollo, sustenta que las Zonas Especiales de Desarrollo no tienen como exigencia el requisito de la GARANTIA, conforme se verifica en los TUPAs respectivos; finalmente, precisa que dicha situación posibilitaría ir adecuándose progresivamente al escenario favorable para la inversión que se viene estableciendo en la fecha, a raíz de la próxima entrada en operación del Megapuerto de Chancay y la ampliación del aeropuerto de Lima, aunada a las intenciones de crear Zonas Económicas Especiales en su entorno para impulsar la inversión, el empleo y los negocios.
Que, se debe considerar lo citado en el cuadro resumen de la propuesta de modificación de los requisitos de los procedimientos administrativos del TUPA de la ZOFRATACNA, según lo descrito en las conclusiones del Informe Nº 074-2024-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, por la Sub Gerencia de Modernización Institucional de la Gerencia Regional De Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Siendo el siguiente:
AUTORIZACIÓN PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE USUARIO ADMINISTRADOR DE DEPÓSITO FRANCO PÚBLICO O DE DEPÓSITO FRANCO PARTICULAR PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS AUTORIZADAS, Código SUT PA14385FD54 |
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TUPA VIGENTE (Aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2023-CR/GOB.REG.TACNA) |
Propuesta de modificación |
3. Garantía a favor de ZOFRATACNA por 25 UIT (Público), 15 UIT (Particular), 05 UIT (Servicios de Tecnologías de la Información) emitida por entidad bancaria o compañía de seguros sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, como mínimo por un año y que sea solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible y de realización inmediata en cualquiera de las siguientes modalidades (El tenor de la garantía será el que disponga ZOFRATACNA): |
3. Garantía a favor de ZOFRATACNA por 25 UIT (Público), 15 UIT (Particular), emitida por entidad bancaria o compañía de seguros sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, como mínimo por un año y que sea solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible y de realización inmediata en cualquiera de las siguientes modalidades (El tenor de la garantía será el que disponga ZOFRATACNA): |
Nota 1: No será exigible la garantía para adquirir la condición de usuario administrador de Depósito Franco Particular cuando se desarrollen las actividades de Reparación y/o reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera o servicios de Call Center o Desarrollo de Software. |
Nota 1: No será exigible la garantía para adquirir la condición de usuario administrador de Depósito Franco Particular cuando se desarrollen las actividades de Reparación y/o reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera, así como, no será exigible la garantía para adquirir la condición de usuario de las actividades de servicios de: Servicios de Tecnologías de la Información, Servicios de investigación y desarrollo científico y tecnológico, Servicio de investigación en salud humana y Servicios de desarrollo de infraestructura. |
AUTORIZACIÓN PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE USUARIO INDUSTRIAL, AGROINDUSTRIAL, DE MAQUILA O ENSAMBLAJE, Código SUT: A143858E03 |
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TUPA VIGENTE (Aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2023-CR/GOB.REG.TACNA) |
Propuesta de modificación |
3. Garantía a favor de ZOFRATACNA por 05 UIT, emitida por entidad bancaria o compañía de seguros sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, como mínimo por un año y que sea solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible y de realización inmediata en cualquiera de las siguientes modalidades (El tenor de la garantía será el que disponga ZOFRATACNA): |
3. Garantía a favor de ZOFRATACNA por 01 UIT, emitida por entidad bancaria o compañía de seguros sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, como mínimo por un año y que sea solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible y de realización inmediata en cualquiera de las siguientes modalidades (El tenor de la garantía será el que disponga ZOFRATACNA): |
Que, mediante Acta De Sesión De Directorio General Regional Nº 031-2024-DGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de agosto de 2024, se aprobó por unanimidad la emisión mediante decreto regional la modificación de los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ZOFRA TACNA.
Que, mediante Oficio Nº 3059-2024-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de agosto de 2024, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica el Acta de Sesión de Directorio General Regional Nº 031-2024-DGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de agosto de 2024, y recomienda la emisión del decreto regional correspondiente.
Que, respecto a los decretos regionales, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala lo siguiente; “ Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.
Que, el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 016-2022-C.R/GOB.REG.TACNA., señala: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Son aprobados por el (la) Gobernador(a) Regional de Tacna con acuerdo del Directorio Gerencial Regional, y son publicados en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la región e incluidos en el portal electrónico del Gobierno Regional; asimismo, podrán ser publicados en el diario oficial “El Peruano” cuando el caso lo amerite y se precise expresamente en el decreto regional.”
En ese sentido, de acuerdo con la Opinión Legal Nº 1278-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA y de conformidad a la normatividad vigente aplicable al presente procedimiento, corresponde proceder a la aprobación de la modificación del TUPA de la ZOFRATACNA en los extremos de los procedimientos, solicitado por el área usuaria.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante D.S. Nº 004-2019-JUS; y con el visado de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; y, la Sub Gerencia de Modernización Institucional;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ZOFRATACNA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2023-CR/GOB.REG.TACNA; en los extremos establecidos del ANEXO 01 y 02, que forma parte integrante de la presente.
Artículo Segundo.- DEJAR SUBSISTENTE los demás extremos contenidos en la Ordenanza Regional Nº 001-2023-CR/GOB.REG.TACNA.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA la implementación del presente decreto regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional se encargue de la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a las áreas pertinentes del Gobierno Regional de Tacna conforme a lo prescrito por Ley para el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO
Gobernador Regional
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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