Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan en la Gerencia General Regional aprobar las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional y Programático durante el ejercicio presupuestal 2024

Delegan en la Gerencia General Regional aprobar las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional y Programático, durante el ejercicio presupuestal 2024

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

Nº 059-2024/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR

Piura, 30 de enero de 2024

VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 215-2023/GOBIERNO REGIONAL PIURA GR de fecha 30 de enero de 2023.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y por la Ley Nº 28607, establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)” y en tal sentido el numeral 9.2 del Artículo 9º de la citada ley señala que “La autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, (...).”;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su artículo 20, primer párrafo, que la Gobernación Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Gobernador Regional, quien es la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular de Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. Asimismo, en el Artículo 21 establece las atribuciones del Gobernador Regional indicando en el literal w) las demás que señale la Ley.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público. La citada norma señala en el Artículo 7, numeral 7.1 que, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, PARA EL caso de los Gobiernos Regionales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva. Además, el referido artículo establece en su numeral 7.2 que: “El titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad (...)”.

Que, dicho Decreto Legislativo establece en su Artículo 45 que los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público sólo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en su Subcapítulo III, mediante: 1. Modificaciones en el Nivel Institucional y; 2. Modificaciones en el Nivel Funcional y Programático.

Que, en virtud de lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, modificada mediante Resolución Directoral Nº 0032-2020- EF-50.01, el Artículo 47 del citado Decreto Legislativo sobre Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2023.

Que, el Articulo 47 del glosado Decreto Legislativo, respecto a las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático señala lo siguiente: “47.1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para los productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: 1. Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos; 2. Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos. 47.2 47.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.”

Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establece en su artículo 78, numeral 78.1 que las entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Además, el numeral 78.2 que son indelegables las atribuciones a su vez recibidas en delegación; y en su numeral 78.5 dispone que la delegación se extingue: a) Por revocación o avocación y b) Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación;

Que, al haberse extinguido por cumplimiento del plazo la delegación efectuada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 215-2023/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 30 de enero de 2023, resulta conveniente por circunstancias de índole técnica, delegar en el Gerente General Regional, como responsable administrativo del Gobierno Regional Piura, el ejercicio de la competencia para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático.

Que, la presente Resolución Ejecutiva Regional se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (...), previstos en el TUO de la Ley Nº 27444;

Conforme a las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia General Regional y Secretaría General del Gobierno Regional Piura.

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho de la Gobernación Regional, por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR en la GERENCIA GENERAL REGIONAL el ejercicio de la competencia para aprobar las Modificaciones Presupuestales en el Nivel Funcional y Programático, que corresponde al Titular del Pliego 457: Gobierno Regional Piura, a propuesta y previa opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, durante el ejercicio presupuestal 2024.

Artículo Segundo.- DISPONER, que el ejercicio de la competencia delegada a través del presente acto resolutivo, no podrá ser a su vez delegada y se extinguirá de conformidad a las causales previstas en el numeral 78.5 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo Tercero.- DISPONER, que el ejercicio de la competencia delegada a través del presente acto resolutivo, debe ser asumido, con absoluto y estricto cumplimiento de la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- DISPONER, disponer que la Secretaría General de la Gobernación Regional realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente en el Diario Oficial “El Peruano!, de acuerdo a lo ordenado en la parte final del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440.

Artículo Quinto.- Hágase de conocimiento la presente Resolución a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; las Oficinas Regionales de Administración, Asesoría Jurídica y a las Oficinas de Secretaría General, Tesorería, Contabilidad, y demás órganos administrativos del Gobierno Regional Piura.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

LUIS ERNESTO NEYRA LEON

Gobernador Regional

2316433-1