Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de Vicepresidenta de Investigación de la Universidad Nacional de Frontera a Colombia en comisión de servicios

Autorizan viaje de Vicepresidenta de Investigación de la Universidad Nacional de Frontera a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 702-2024-UNF/CO

Sullana, 6 de setiembre de 2024

VISTOS:

Oficio Nº 316-2024-UNF-VPIN de fecha 14 de agosto de 2024; Informe Nº 2811-2024-UNF-CPO-OPP de fecha 29 de agosto de 2024; Informe Nº 442-2024-UNF-PCO-OPP de fecha 02 de setiembre de 2024; Proveído Nº 954-2024-UNF-VPIN de fecha 02 de setiembre de 2024; Informe Nº 738-2024-UNF-OAJ de fecha 03 de setiembre de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, el art. 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico.

Que, mediante Ley Nº 29568 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.

Que, el art. 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.

Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2021-UNF/CO se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera.

Que, el TÍTULO III del citado Estatuto establece las siguientes DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN

Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución.

CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF

Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por:

a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad.

b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector.

c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano.

Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.

Que, el art. 2º de la Ley Nº 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”.

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su art. 2º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Debe tenerse en cuenta que la Resolución de autorización de viaje debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.

Que, mediante Oficio Nº 316-2024-UNF-VPIN, de fecha 14 de agosto de 2024, la Vicepresidencia de Investigación solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la certificación presupuestaria para participar en el II Encuentro Internacional de Investigaciones Cualitativas RELATIC – Colombia, del 16 al 21 de setiembre del presenta año, sustentado en lo siguiente:

- Interés específico en la Institución: La comisión de servicios tiene como objetivo adquirir conocimientos, experiencias de convivencia entre ponentes de más de 10 países a través de investigaciones sobre distintos temas vinculados a la investigación cualitativa, en el citado encuentro se desarrollará la sesión especial trabajos en proceso, para investigadores que requieran recibir retroalimentación sobre sus proyectos en curso. Asimismo, se tendrá la oportunidad de interactuar con líderes de la región y conocer los avances en investigación sobre emprendimiento que se está desarrollando en la referida universidad.

- Itinerario de la Comisión de servicios: La comisión de servicios se realizará para participar en el “II Encuentro Internacional de Investigaciones cualitativas RELATIC-Colombia”, en la Universidad de Medellí.- Colombia, del 16 al 21 de setiembre de 2024.

- Personas que realizarán la comisión de servicio: Dra. Ana María Matos Ramírez, Vicepresidenta de Investigación de esta Casa Superior de Estudios.

- Costo del viaje: El gasto será asumido con presupuesto de la Vicepresidencia de Investigación de esta Casa Superior de Estudios, de acuerdo al siguiente detalle:

CONCEPTO

PRESUPUESTO (S/)

Pasajes de Piura – Medellín.- Piura

4,560.00

Viáticos por 06 días a 370$ por día

8,436.00

TOTAL

12,996.00

Que, con Informe Nº 2811-2024-UNF-CPO-OPP, de fecha 29 de agosto de 2024, la Jefa de la Unidad de Presupuesto emite la disponibilidad presupuestaria en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios y Actividad 5000276 Gestión del Proyecto, para la Dra. Ana María Matos Ramíre.- Vicepresidenta de Investigación, la disponibilidad presupuestaria para la publicación en el Diario Oficial El Peruano y la inscripción como ponente en el “II Encuentro Internacional de Investigaciones Cualitativas RELATI – Colombia”, por un importe de S/ 210.00. (…)”.

Que, mediante Informe Nº 442-2024-UNF-PCO-OPP, de fecha 02 de setiembre de 2024, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Vicepresidencia de Investigación, el Informe emitido por la jefa de la Unidad de Presupuesto, a través del cual emite la disponibilidad presupuestaria por el monto de S/ 12,996.00 (doce mil novecientos noventa y seis con 00/100 soles); así como, la disponibilidad presupuestaria para la publicación en el Diario Oficial El Peruano; y para la inscripción como ponente, por un importe de S/ 210.00 (doscientos diez con 00/100 soles).

Que, con Proveído Nº 954-2024-UNF-VPIN, de fecha 02 de setiembre de 2024, la Vicepresidencia de Investigación solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica emita informe legal para la participación de la Vicepresidencia de Investigación en el “II Encuentro Internacional de Investigaciones Cualitativas RELATIC – Colombia”.

Que, mediante Informe Nº 738-2024-UNF-OAJ, de fecha 03 de setiembre de 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica considera que, es viable jurídicamente la autorización de permiso, por comisión de servicios de la Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora, Dra. Ana María Matos Ramírez, para participar en el “II Encuentro Internacional de Investigaciones Cualitativas RELATIC – Colombia”, el mismo que se llevará a cabo del 16 al 21 de setiembre de 2024, en la ciudad de Medellín-Colombia.

Que, respecto al Art. IV el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, recoge como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo, el Principio de Legalidad, que regula que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Que, mediante ACTA Nº 065-2024-SO-CO, de fecha 05 de setiembre de 2024, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, luego de analizar la documentación presentada y de revisar los informes técnicos y legales indicados en la presente Resolución, por unanimidad se acordó: AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios de la Dra. Ana María Matos Ramírez, Vicepresidenta de Investigación de la Universidad Nacional de Frontera, para participar en el “II Encuentro Internacional de Investigaciones Cualitativas RELATIC – Colombia”, el mismo que se llevará a cabo del 16 al 21 de setiembre de 2024, en la ciudad de Medellín-Colombia.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por la Resolución Viceministerial Nº 045-2023-MINEDU y Acta de Acuerdos de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Nº 065-2024-SO-CO de fecha 05 de setiembre de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios a la Dra. Ana María Matos Ramírez, Vicepresidenta de Investigación de la Universidad Nacional de Frontera, para participar en el “II Encuentro Internacional de Investigaciones Cualitativas RELATIC – Colombia”, que se llevará a cabo del 16 al 21 de setiembre de 2024, en la ciudad de Medellín-Colombia.

Artículo Segundo.- ENCARGAR la Vicepresidencia de Investigación de la Universidad Nacional de Frontera, al Dr. Sigifredo Alberto Burneo Sánchez, Vicepresidente Académico de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo primero.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes aéreos y el otorgamiento de viáticos para la profesional citada en el artículo primero, de conformidad con la Ley Nº 27619, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento de esta Casa Superior de Estudios, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR, a las instancias académicas y administrativas pertinentes, a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

JOSE FLORENTINO MOLERO LOPEZ

Presidente de la Comisión Organizadora

JORGE ROMULO GALLOSO TORRES

Secretario General

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