Aprueban las Bases para el desarrollo del procedimiento de subasta pública presencial de 49 semovientes comprendidas en la Resolución Directoral Nº 243-2024-UNU-R-DGA y la Resolución Directoral Nº 149-2024-UNU-R-DGA, en la Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
RECTORADO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 262-2024-UNU-R-DGA
Pucallpa; 10 de setiembre del 2024
VISTOS:
La Resolución Rectoral Nº 135-2022-UNU-R de fecha 18 de marzo del 2022, Oficio Nº 075/2024-UNU-DGA-ORL-UCP de fecha 06.09.2024, el Con Informe Técnico Nº 005-2024-UNU-DGA-UA-UCP de fecha 06.09.2024, Resolución Directoral Nº 149-2024-UNU-R-DGA de fecha 27.06.2024, Resolución Directoral Nº 243-2024-UNU-R-DGA de fecha 29.08. 2024 y el Informe Nº 065-2024-UNU-DGA-UL/ECE de fecha 10 de setiembre del 2024; y,
CONSIDERANDO:
Conforme lo señala el cuarto párrafo del artículo 18º de la Constitución política del Perú; “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico… “, ello en concordancia con lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Universitaria Ley Nº 30220, que sobre la Autonomía universitaria refiere que el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley Universitaria y demás normativa aplicable.
Que, mediante Oficio Nº 075/2024-UNU-DGA-ORL-UCP de fecha 06.09.2024 el Jefe de la Unidad de Patrimonio Lic. Adm. Dora Díaz Gonzales, solicita a la Dirección General de Administración, la aprobación de las Bases Administrativas para la Subasta Pública de Semovientes de la Universidad Nacional de Ucayali. Cuyo proyecto se adjunta al presente oficio.
Con Informe Técnico Nº 005-2024-UNU-DGA-UA-UCP de fecha 06.09.2024, el Jefe de la Unidad de Patrimonio Lic. Adm. Dora Díaz Gonzales, informa a la Dirección General de Administración que de acuerdo a la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” la autorización y procedimiento administrativo para dar de baja a 49 semovientes (Bienes muebles patrimoniales) de acuerdo al anexo de lotes que se adjunta. Para lo cual, adjunta el proyecto de bases administrativas, cumpliendo con sus atribuciones según la mencionada normativa.
Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 149-2024-UNU-R-DGA de fecha 27 de junio del 2024, la Dirección General de Administración, resolvió: APROBAR, la disposición final de (29) semovientes, para su comercialización a través de la SUBASTA PUBLICA PRESENCIAL, por un valor total neto de S/. 51, 719.00 (Cincuenta y Un Mil Setecientos Diecinueve y 00/100 soles), de acuerdo al detalle y características descritos en el Anexo que forma parte de la Resolución.
Así también, con Resolución Directoral Nº 243-2024-UNU-R-DGA de fecha 29 de agosto del 2024, la Dirección General de Administración, resolvió: APROBAR, la baja y disposición final de (20) semovientes, para su comercialización a través de la SUBASTA PUBLICA PRESENCIAL, por un valor total neto de S/. 22, 984.50 (Veintidós Mil Novecientos Ochenta y Cuatro con 50 y 00/100 soles), de acuerdo al detalle y características descritos en el Anexo que forma parte de la Resolución.
Que, el Capítulo II - Actos de Disposición de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 en su Artículo 61º, establece los Tipos de actos de disposición de bienes muebles patrimoniales que son: a) Transferencia b) Donación c) Subasta pública d) Permuta.
Que, así también, el Subcapítulo III, del mismo cuerpo legal arriba mencionado, en su Artículo 66º, expresa la Definición de este procedimiento, iniciándose desde el numeral 1), que a la letra dice: “La venta por subasta pública implica la transferencia a título oneroso de la propiedad de un bien mueble patrimonial, mediante la adjudicación de dicho bien al postor que ofrezca la mejor oferta, siempre que ésta iguale o supere el precio base del lote puesto a venta”. Y en cuyo numeral 2) dispone: “Son tipos de subasta pública: a) Subasta pública presencial b) Subasta pública electrónica”.
Que, la Directiva sub materia en el Artículo 67º ordena las funciones tanto del Órgano de Control Patrimonial, así como de la Dirección General de Administración. Siendo las actividades a cargo del OCP las siguientes:
• Identificar los bienes muebles patrimoniales a subastar y ordenarlos en lotes.
• Elaborar el cronograma de trabajo para el desarrollo de la subasta pública.
• Gestionar la valorización de los bienes muebles patrimoniales a subastar.
• Elaborar el Informe Técnico que sustente la venta de los bienes muebles patrimoniales por subasta pública.
• Elaborar el proyecto de Bases de la subasta pública, conforme al Anexo Nº 10.
• Remitir la documentación generada a la OGA
Que, habiendo cumplido tal dependencia, corresponderá a la Oficina General de Administración de la Entidad de acuerdo al Artículo 68º las siguientes:
• Emitir la resolución que aprueba la subasta pública de los bienes muebles patrimoniales, el tipo de subasta pública y las Bases.
• Designar a la Mesa Directiva, mediante un memorando o documento análogo.
• Comunicar al OCI la realización del acto público en el caso de subasta pública presencial, invitándolo a participar como veedor. Dicho acto se realiza incluso sin presencia del representante del OCI.
Que, corresponde señalar que el procedimiento de subasta, estará a cargo de una mesa directiva, que será designada por la Dirección General de Administración y que de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 69º de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 deberá ser como a continuación se detalla:69.1 La Mesa Directiva está integrada por el responsable de la OCP (quien la preside) y dos miembros que designe la OGA y 69.2 Tiene a cargo las siguientes actividades: Velar por el normal desarrollo del acto público de la subasta pública, resolviendo las cuestiones que pudieren presentarse durante el mismo. Las decisiones se adoptan por mayoría y Suscribir el acta de subasta pública.
Que, además que el Precio Base, debe regirse con arreglo a lo contemplado en el Artículo 70º que señala en su numeral 1) El precio base es aquel que se determina con la valorización de los lotes. 2) El precio base para lotes abandonados en subasta pública previa es el mismo deducido en un diez por ciento (10%). 3) El precio base para lotes desiertos en subasta pública previa es el mismo deducido en un veinte por ciento (20%).
Que, la Directiva antes mencionada, también comprende en su Artículo 71º, la Prohibición de fraccionamiento de lotes y variación de precio base. La subasta pública de bienes muebles patrimoniales se realiza por cada lote. Está prohibido el fraccionamiento de lotes, así como la variación del precio base de los lotes, luego de la aprobación de las Bases.
Que, en referencia a la conducción del acto de subasta presencial, el Artículo 72.1º de la normativa vigente, establece que la Conducción del acto público presencial es conducido por alguno de los miembros de la Mesa Directiva o por un Martillero Público habilitado por la SUNARP, contratado para tal fin. En el presente caso no se advierte que será conducido por un Martillero, de tal manera, que se entiende que será conducida por la Mesa Directiva.
Que, así también referente a la convocatoria de postores, el Artículo 73º.1, establece que: Luego de aprobada la venta por subasta pública, se procede a la convocatoria de postores con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles a la fecha del acto. Art. 72.3 Si el valor conjunto de todos los lotes a subastar es mayor a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, la convocatoria se publica en el Diario Oficial “El Peruano”; Por lo que corresponderá remitir al Diario Oficial el peruano, por ser el precio base mayor a las 5 UIT.
Que, como parte del desarrollo de la subasta, las ofertas se presentan según lo contemplado en el Articulo, 74.1, 2, 3, y 4; que establece: Las ofertas se presentan por cada lote y en la modalidad de “sobre cerrado”, en el acto público de la subasta pública. 2) Quien conduce el acto público recaba los sobres, los abre y da lectura de las ofertas. Luego de ello, solicita a los dos postores que presentaron las ofertas más altas que mejoren sus ofertas “a viva voz”, tomando como base el valor de la oferta más alta.3) Se adjudica el lote al postor que ofrezca el monto más alto, aun cuando no se hayan emitido ofertas a viva voz. 4) Luego de adjudicados los lotes, quien conduce el acto público elabora y suscribe el acta de subasta pública presencial.
Que, los Lotes desiertos y lotes abandonados el Artículo 77º.1 establece: “Los lotes desiertos son aquellos respecto de los cuales no se presenta oferta alguna en el acto de subasta pública al cual fueron sometidos. Dichos lotes constan en el acta de subasta pública. 77.2 Los lotes abandonados son aquellos que cumplan con los siguientes supuestos: a) Aquellos respecto de los cuales los adjudicatarios no cumplieron con cancelar el precio de venta por el cual fueron adjudicados los lotes, dentro del plazo previsto en las Bases, cualquiera fuese el motivo, perdiendo así el dinero entregado en garantía y dejándose sin efecto la adjudicación; o, b) Aquellos respecto de los cuales, habiendo el adjudicatario cumplido con cancelar el íntegro del precio de venta por el cual fueron adjudicados los lotes, no son recogidos dentro del plazo previsto en las Bases, pese al requerimiento para realizarlo.
Que, es necesario señalar que el Artículo 78º menciona el procedimiento en caso haya lotes desiertos o abandonados, lo que deberá seguirse siempre que se diera el caso.
Que, la mencionada Directiva en los párrafos anteriores, concluye el acto de subasta pública presencial, indicando en su Artículo 79º, que debe realizarle el Informe final de subasta pública, cuyos numerales 1 y 2) señala a los responsables y los detalles mínimos que debe comprender dicho informe.
Que, las Bases ha incluido espacios a ser completados por cada participante, de acuerdo al objeto de la convocatoria, a su naturaleza y complejidad, y a las particulares condiciones que se hayan requerido para la subasta. Las condiciones especiales incluyen, entre otras, las características técnicas de los bienes, el precio base neto, de ser el caso, requisitos, montos, fechas, datos, así como toda condición relativa a la ejecución de la subasta. Dicha información debe estar contenida señalando los requisitos de calificación, los factores de evaluación a determinar, la forma de acreditación, así como la metodología de adjudicación.
Que, la determinación de cada uno de los factores de evaluación que serán aplicados en el procedimiento de selección es de exclusiva responsabilidad de la Mesa Directiva, debiendo tener en cuenta que los factores deben permitir la selección es la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.
Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019 y su Reglamento aprobado Mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y su Modificatoria Aprobada Mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF; la Resolución Rectoral Nº 135-2022-UNU-R de fecha 18 de marzo del 2022 y el Informe Nº 065-2024-UNU-DGA-UL/ECE de fecha 10 de septiembre del 2024;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR las Bases para el desarrollo del procedimiento de subasta pública presencial de 49 semovientes comprendidas en la Resolución Directoral Nº 243-2024-UNU-R-DGA y la Resolución Directoral Nº 149-2024-UNU-R-DGA, que aprueban en su conjunto la baja y disposición final de 49 semovientes, para su comercialización a través de la SUBASTA PUBLICA PRESENCIAL, por precio base total de S/. 102, 711.00 (Ciento Dos Mil Setecientos Once y 00/100 Soles) haciendo un total de 14 lotes, que son:
LOTE Nº |
CÓDIGO PATRIMONIAL |
DENOMINACIÓN |
NOMBRE |
ESTADO DE CONSERVACIÓN |
UBICACIÓN FISICA |
PRECIO BASE S/. |
1 |
187879700088 |
GANADO VACUNO |
APOLO |
BUENO |
UNU |
2108.00 |
187879700083 |
GANADO VACUNO |
DIEGO |
BUENO |
UNU |
1632.00 |
|
187879700079 |
GANADO VACUNO |
NORBIR |
BUENO |
UNU |
1292.00 |
|
TOTAL |
5032.00 |
|||||
2 |
187879700084 |
GANADO VACUNO |
SAMUEL |
BUENO |
UNU |
2278.00 |
187879700085 |
GANADO VACUNO |
SAUL |
BUENO |
UNU |
2516.00 |
|
187879700089 |
GANADO VACUNO |
MAYO |
BUENO |
UNU |
2210.00 |
|
TOTAL |
7004.00 |
|||||
3 |
187879700082 |
GANADO VACUNO |
NOE |
BUENO |
UNU |
1836.00 |
187879700090 |
GANADO VACUNO |
NERON |
BUENO |
UNU |
2924.00 |
|
187879700076 |
GANADO VACUNO |
MARIN |
BUENO |
UNU |
1598.00 |
|
TOTAL |
6358.00 |
|||||
4 |
187879700090 |
GANADO VACUNO |
MIGUEL |
BUENO |
UNU |
2958.00 |
187879700089 |
GANADO VACUNO |
JAIME |
BUENO |
UNU |
2312.00 |
|
187879700087 |
GANADO VACUNO |
NILO |
BUENO |
UNU |
2652.00 |
|
TOTAL |
7922.00 |
|||||
5 |
187879700094 |
GANADO VACUNO |
NETO |
BUENO |
UNU |
2652.00 |
187879700095 |
GANADO VACUNO |
ELI |
BUENO |
UNU |
2652.00 |
|
187879700077 |
GANADO VACUNO |
OSIAS |
BUENO |
UNU |
1632.00 |
|
TOTAL |
6936.00 |
|||||
187879700080 |
GANADO VACUNO |
SAMIR |
BUENO |
UNU |
2006.00 |
|
6 |
187879700096 |
GANADO VACUNO |
OCTAVIO |
BUENO |
UNU |
2788.00 |
187879700092 |
GANADO VACUNO |
ODILO |
BUENO |
UNU |
2686.00 |
|
TOTAL |
7480.00 |
|||||
7 |
187879700093 |
GANADO VACUNO |
OSCAR |
BUENO |
UNU |
2584.00 |
187879700097 |
GANADO VACUNO |
JUAN |
BUENO |
UNU |
2720.00 |
|
TOTAL |
5304.00 |
|||||
8 |
187879700098 |
GANADO VACUNO |
JUNIOR |
BUENO |
UNU |
4624.00 |
TOTAL |
4624.00 |
|||||
9 |
187879700080 |
GANADO VACUNO |
ELVIS |
BUENO |
UNU |
1496.00 |
187879700074 |
GANADO VACUNO |
FREDY |
BUENO |
UNU |
1496.00 |
|
187879700073 |
GANADO VACUNO |
ALEJO |
BUENO |
UNU |
1122.00 |
|
TOTAL |
4114.00 |
|||||
10 |
187879700069 |
GANADO VACUNO |
JORK |
BUENO |
UNU |
952.00 |
187879700067 |
GANADO VACUNO |
JACINTO |
BUENO |
UNU |
1020.00 |
|
187879700053 |
GANADO VACUNO |
DANIEL |
BUENO |
UNU |
900.00 |
|
187879700068 |
GANADO VACUNO |
SEBAS |
BUENO |
UNU |
1100.00 |
|
TOTAL |
3972.00 |
|||||
11 |
187879700056 |
GANADO VACUNO |
OMAR |
BUENO |
UNU |
900.00 |
187879700057 |
GANADO VACUNO |
NANDO |
BUENO |
UNU |
1100.00 |
|
187879700054 |
GANADO VACUNO |
SHALUCO |
BUENO |
UNU |
900.00 |
|
187879700052 |
GANADO VACUNO |
OMERO |
BUENO |
UNU |
900.00 |
|
TOTAL |
3800.00 |
|||||
12 |
187879700072 |
GANADO VACUNO |
JANI |
BUENO |
UNU |
1000.00 |
187879700071 |
GANADO VACUNO |
ALI |
BUENO |
UNU |
1000.00 |
|
187879700153 |
GANADO VACUNO |
DELIA |
BUENO |
UNU |
3000.00 |
|
187879700075 |
GANADO VACUNO |
ALEXIA |
BUENO |
UNU |
1500.00 |
|
12 |
187879700105 |
GANADO VACUNO |
MARA |
BUENO |
UNU |
3000.00 |
187879700101 |
GANADO VACUNO |
SANDRA |
BUENO |
UNU |
3000.00 |
|
187879700106 |
GANADO VACUNO |
ALMA |
BUENO |
UNU |
3000.00 |
|
187879700102 |
GANADO VACUNO |
JULIA |
BUENO |
UNU |
3000.00 |
|
187879700109 |
GANADO VACUNO |
ANABEL |
BUENO |
UNU |
3000.00 |
|
187879700108 |
GANADO VACUNO |
AURORA |
BUENO |
UNU |
3000.00 |
|
TOTAL |
24500.00 |
|||||
187879700024 |
GANADO VACUNO |
MARIA |
BUENO |
UNU |
2665.00 |
|
187879700121 |
GANADO VACUNO |
JOLI |
BUENO |
UNU |
2750.00 |
|
187879700134 |
GANADO VACUNO |
COTY |
REGULAR |
UNU |
2000.00 |
|
187879700132 |
GANADO VACUNO |
SARA |
REGULAR |
UNU |
1600.00 |
|
Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma de la Subasta Pública Presencial como a continuación se muestra:
Artículo Tercero.- REMÍTASE, el Acto Administrativo aprobado y anexos a la Unidad de Control Patrimonial, en virtud de ser el órgano ejecutivo competente para que continúe con el proceso de selección con arreglo a sus atribuciones.
Artículo Cuarto.- REMITIR, copia de las Bases aprobadas a la Oficina de Imagen Institucional para su publicación en el portal institucional.
Artículo Quinto.- REMITIR, el Acto Administrativo aprobado y anexos a la Oficina de Secretaria General para el trámite de publicación en el diario oficial El Peruano, en virtud de ser el órgano ejecutivo competente para tal fin.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
GUSTAVO ADOLFO IGREDA VADILLO
Director General de Administración
2324015-1