Autorizan viaje de personal de la Universidad Nacional de Juliaca a Argentina, en comisión de servicios
universidad nacional de juliaca
COMISIÓN ORGANIZADORA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE
COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 744-2024-CCO-UNAJ
Juliaca, 6 de setiembre de 2024
VISTOS:
El Informe N° 0311-2024-UNAJ/OPP-UP/JMAC, de fecha 04 de setiembre de 2024; el Acuerdo N° 1019-2024-SO-CCO-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de fecha 28 de agosto de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18°, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes;
Que, el segundo párrafo del Art. 29°, de la norma en marras establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamento y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley le correspondan;
Que, la Ley N° 27619, tiene como objetivo regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la ley de presupuesto del sector público, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; normativa que entre otros, establece que dichas autorizaciones deben ser publicadas en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En cuya observancia, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de las universidades públicas deben ser autorizados mediante Resolución de la más alta autoridad respectiva de la entidad; y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, mediante el cual se modifica los Artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
Que, el Pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, en su Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto de 2024, mediante Acuerdo N° 1019-2024-SO-CCO-UNAJ, acordó POR UNANIMIDAD: APROBAR el viaje al exterior, en comisión de servicios de: Dr. Edelfré Flores Velásquez Presidente de la Comisión Organizadora, Dr. Arrufo Alcántara Hernández Vicepresidente Académico, Abg. José Luis Pacheco Cáceres Secretario General y Dr. Luis Martin Huaillapuma Santa Cruz Docente Ordinario, a fin de realizar la firma de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Nacional de Juliaca – Perú y Universidad Nacional del Rosario – Argentina, mismo que se realizara en el País de Argentina, los días 18 al 20 de septiembre de 2024, para lo cual se aprueba: Comisión de servicios del 17 al 21 de setiembre de 2024, 03 días de viáticos, Pasajes aéreos Juliaca – Lima y Viceversa, Pasajes aéreos Lima – Argentina y Viceversa. Cabe precisar que los viáticos asignados para el cumplimiento de la comisión de servicios, serán conforme a la Ley N° 27619 “LEY QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS” y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;
Que, mediante Informe N° 0311-2024-UNAJ/OPP-UP/JMAC, de fecha 04 de setiembre de 2024, la Unidad de Presupuesto, informa que la entidad cuenta con disponibilidad presupuestal para atender el viaje en comisión de servicios a la Ciudad de Argentina, con cargo a la siguiente cadena funcional programática: FUNCIÓN: 22 Educación, PROGRAMA: 0066 – Formación Universitaria de Pregrado; ACTIVIDAD: Gestión de Programa - META 0003; FUENTE: Recursos Ordinarios – 00, informe que a su vez es ratificado por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 532-2024-OPP-CO/UNAJ;
Que, el Art. 4 de Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en su articulo 1 establece que “[…] Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial el Peruano […]”;
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18°, de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30220, Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificado mediante Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, modificado mediante Resolución Viceministerial N° 053-2023-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, el viaje al exterior, en COMISIÓN DE SERVICIOS al País de Argentina, del 18 al 20 de setiembre de 2024, a fin de realizar la firma de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Nacional de Juliaca – Perú y Universidad Nacional del Rosario – Argentina, del siguiente personal de la Universidad Nacional de Juliaca:
Dr. Edelfré Flores Velásquez Presidente de la Comisión Organizadora
Dr. Arrufo Alcántara Hernández Vicepresidente Académico
Abg. José Luis Pacheco Cáceres Secretario General
Dr. Luis Martin Huaillapuma Santa Cruz Docente Ordinario
Artículo Segundo.- DISPONER que los gastos por conceptos de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la siguiente cadena funcional programática: FUNCIÓN: 22 Educación, PROGRAMA: 0066 – Formación Universitaria de Pregrado; ACTIVIDAD: Gestión de Programa - META 0003; FUENTE: Recursos Ordinarios – 00, conforme al siguiente detalle:
NÚMERO DE COMISIONADOS |
IMPORTE POR DÍA |
DÍAS |
TOTAL |
04 personas |
$ 370.00 |
03 |
$ 4,440.00 |
Artículo Tercero.- DISPONER que el personal cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje aprobado, así como la rendición debidamente documentada por los viáticos asignados.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación el presente acto resolutivo en el Diario Oficial el Peruano.
Artículo Quinto.- NOTICIAR el presente acto resolutivo a los mencionados en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información publique el presente acto resolutivo en el portal web de la institución (www.unaj.edu.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDELFRÉ FLORES VELÁSQUEZ
Presidente
Comisión Organizadora
JOSÉ LUIS PACHECO CÁCERES
Secretario General
2323896-1