Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar en evento que se realizará en Brasil

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar en evento que se realizará en Brasil

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN N° CU-428-2024-UNSAAC

Cusco, 2 de setiembre de 2024

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

VISTO, el Oficio Nº 450-2024-VRIN-UNSAAC, registrado con Expediente Nro. 667511 cursado por el DRA. PAULINA TACO LLAVE, Vicerrectora Académica de la Institución, sobre Licencia con Goce de Haber a favor del Dr. Alejandro Ttito Ttica, y;

CONSIDERANDO:

Que, con expediente del Visto de fecha 05 de agosto de 2024, el Dr. Alejandro Ttito Ttica, Docente del Departamento Académico de Matemáticas y Estadística, solicita Licencia con Goce de Haber, pasajes, viáticos y pago de inscripción para asistir como invitado y presentar los resultados de su investigación titulado “Interval Method Using Contrained Interval Arithmetic” en el vento “XLIII Congreso Nacional de Matemática Aplicada y Computacional (CNMAC-2024), evento que se llevará a cabo en el Centro de Convenciones Amacao Resort-Porto de Galinhas Brasil, del 16 al 20 de setiembre de 2024;

Que, mediante Oficio N° 179-2024-DAME/FC/UNSAAC el Director del Departamento Académico de Matemáticas y Estadística, eleva el Acta de Sesión Ordinaria de la Junta de Profesores del día 09 de agosto de 2024, mediante el cual hace de conocimiento que la Licencia con Goce de Haber a favor del Dr. Alejandro Ttito Ttica fue aprobada por unanimidad; Así mismo con Oficio N° D-236-2024-FCQFM-UNSAAC el Decano de la Facultad de Ciencias Químicas, Físicas y Matemáticas, pone en conocimiento que en Sesión Ordinaria de Consejo de Facultad llevada a cabo el día 15 de agosto de 2024, fue aprobada por unanimidad atender lo solicitado por el docente antes mencionado, por lo que remite los actuados para proseguir con el trámite correspondiente;

Que, con Oficio del Visto, la Vicerrectora Académica emite opinión favorable para el otorgamiento de Licencia con Goce de Haber en favor del Dr. Alejandro Ttito Ttica para asistir y presentar los resultados de su trabajo de Investigación: “Interval Method Using Contrained Interval Arithmetic”, en el vento: “XLIII Congreso Nacional de Matemática Aplicada y Computacional (CNMAC-2024)”, que se llevará a cabo en el Centro de Convenciones Amacao Resort-Porto de Galinhas Brasil, del 16 al 20 de setiembre de 2024, otorgándole viáticos internacionales, inscripción al Congreso y pasajes; así como se autorice la publicación en el Diario Oficial El Peruano, invitación realizada por la Incubadora Tecnológica de Santa María - SOFTALIZA;

Que, el expediente cuenta con el Informe Escalafonario N.° 1727-2024-SUEP-URH-DIGA-UNSAAC (VIRTUAL) emitido por la Jefe de la Sub Unidad de Escalafón y Pensiones de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario N° 4903-2024 emitido por la Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, indicando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme aparece en el Anexo que forma parte de la presente resolución;

Que, a la fecha, en lo concerniente a la ejecución de gasto público, está vigente la Ley Nro. 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S. Nro. 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines;

Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad; asimismo el Art. 3 de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, la petición de la Vicerrector Académica, ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada en fecha 28 de agosto de 2024, siendo aprobado por unanimidad;

Estando a lo solicitado; Ley N.° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, Ley 27619, D.S. 047-2002-PCM, Resolución N.° R-693-2020-UNSAAC, Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario Nota N° 1903-2024 y en uso de las atribuciones conferidas a este Consejo Universitario por la Ley y Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- CONCEDER Licencia con Goce de Haber a favor del DR. ALEJANDRO TTITO TTICA, docente Ordinario en la categoría de Profesor Principal y con régimen de Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Matemáticas y Estadística, con la finalidad de asistir y presentar los resultados de su trabajo de Investigación: “INTERVAL METHOD USING CONTRAINED INTERVAL ARITHMETIC”, en el vento: “XLIII CONGRESO NACIONAL DE MATEMÁTICA APLICADA Y COMPUTACIONAL (CNMAC-2024)”, que se llevará a cabo en el Centro de Convenciones Amacao Resort-Porto de Galinhas-Brasil, del 16 al 20 de setiembre de 2024.

Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración de la UNSAAC, otorgue APOYO ECONÓMICO a favor del DR. ALEJANDRO TTITO TTICA, traducido en lo siguiente:

- Dos (2) días de Viáticos y asignaciones por Comisión de Servicio, a razón de S/ 2,766.86 (TC. 3.739)

- Pasajes y gastos de transporte (Cusco - Lima - Porto de Galinhas Brasil - Lima- Cusco)

- Publicación en el Diario Oficial El Peruano

Tercero.- EL EGRESO que se origine por aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo al Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario N° 1903-2024, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimientos de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

Quinto.- DEJAR ESTABLECIDO la obligación de la beneficiaria de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso; asimismo está en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de Comisión de Servicio e hasta por el 20 % del monto total y, el 80% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento, debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, vencido el plazo, la institución da por no presentada la rendición de cuenta, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe  el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro., Nombre del Beneficiario, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nro. CU-309-2020-UNSAAC de fecha 10 de setiembre de 2020 proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente presentará copia del certificado ante el Área de Escalafón e informe ante el Decanato de Facultad, Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, respectivamente.

Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº CU-309-2020-UNSAAC.

El Vicerrectorado Académico, el Vicerrectorado de Investigación y la Unidad de Recursos Humanos adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

PAULINA TACO LLAVE

Rector (e)

2321580-1