Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2024
Resolución Jefatural
Nº 217-2024-INEI
Lima, 12 de setiembre de 2024
Visto el Oficio N° 000629-2024-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Jefaturales N°s. 174, 179, 195, 199 y 208-2024-INEI se aprobaron los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2024;
Que, con fecha 6 de setiembre de 2024 se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial Nº 139-2024-TR, de 5 de setiembre de 2024, que resuelve publicar el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024- 2025”, suscrito en trato directo el 21 de agosto de 2024, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP);
Que, en el primer acuerdo de la Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024-2025, señalan que, a partir del 1 de junio de 2024 y a partir del 1 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 los trabajadores de construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según categorías;
Que, con Oficio Nº 000629-2024-INEI/DTIE de fecha 10 de setiembre de 2024 la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita modificar el Índice Unificado de Mano de Obra Código 47 de los meses de junio, julio y agosto 2024, en base a los acuerdos contenidos en la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2024-2025, según expediente Nº 00131-2024-MTPE/2-14, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil y la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) de los meses de junio, julio y agosto de 2024, para las seis áreas geográficas;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2024, aprobados con Resoluciones Jefaturales N°s. 174, 179, 195, 199 y 208-2024-INEI, en la forma siguiente:
CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA
AÑO 2024 |
ÍNDICES |
|
MES |
ANTERIOR |
MODIFICADO |
JUNIO JULIO |
742,39 742,39 |
762,77 762,77 |
AGOSTO |
742,39 |
762,77 |
Artículo 2.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio, julio y agosto de 2024, deberán utilizar para la fijación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales N°s. 174, 179, 195, 199 y 208-2024-INEI, que aprobaron los Índices Unificados correspondientes a dichos meses.
Regístrese y comuníquese.
PETER ABAD ALTAMIRANO
Jefe (e)
2324687-1