Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN

Modifican el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 0061-2024-PD-OSITRAN

Lima, 11 de setiembre de 2024

VISTOS:

El Informe N° 00298-2024-OGD-GG-OSITRAN de la Oficina de Gestión Documentaria, el Memorando N° 00353-2024-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 00509-2024-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, establece que estos organismos ejercen, entre otras, la función normativa, por lo que se encuentran facultados para dictar los reglamentos, normas de carácter general, mandatos o normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades prestadoras o de los usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, se aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – Ositrán, y modificatorias (en adelante, REGO), precisando en su artículo 11 que el Ositrán dicta dentro de su ámbito de competencia reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Además, en ejercicio de la señalada función, el artículo 13 del mismo texto legal señala que el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general, referidos a otras materias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ositrán, de acuerdo a la normativa pertinente;

Que, por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, con el fin de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General del Ositrán, así como para promover una gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles;

Que mediante Resolución de Presidencia N° 0006-2024-PD-OSITRAN publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de marzo de 2024, se aprobó el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, incorporando entre otras, las disposiciones señalas en el Decreto Supremo N° 075-2023-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM;

Que, mediante Resolución N° 0518-2024/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de agosto de 2024, se confirmó la Resolución N° 0955-2023/CEB-INDECOPI del 27 de octubre de 2023, en el extremo que declaró que constituye barrera burocrática ilegal la limitación de remitir escritos, solicitudes y documentos electrónicos a las entidades de la Administración Pública, a través de la Mesa Digital Perú, únicamente en el horario comprendido entre las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, bajo apercibimiento de considerar como fecha de presentación al día hábil siguiente, contenida en el literal b) concordado con el literal a) del numeral 46.2 del artículo 46 del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y usos de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, modificado mediante Decreto Supremo N° 075-2023-PCM.

Que, en atención a lo expuesto, con la finalidad de proporcionar a los administrados conceptos claros y entendibles respecto de la presentación de documentos en días hábiles, sábados, domingos, feriados y días inhábiles, diferenciando sus efectos jurídicos, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde modificar los artículos 8, 9 y 11 del Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán,

Que, la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica complementan los esfuerzos ya efectuados en materia de gestión documental digital, pues establecen mecanismos que permiten el intercambio de documentación digital con los administrados, dotando de mayor agilidad y eficiencia a los trámites realizados por los mismos ante el Ositrán;

Que, mediante Informe N° 00298-2024-OGD-GG-OSITRAN, la Oficina de Gestión Documentaria propone la modificación de los artículos 8, 9 y 11 del “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán”, el cual regula el registro, presentación y recepción de documentos a través de dichos servicios digitales;

Que, a través del Memorando N° 00353-2024-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitió opinión sobre la legalidad del proyecto de modificación de los artículos 8, 9 y 11 del “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán”, considerando que es jurídicamente viable;

Que, por medio del Memorando N° 00509-2024-GG-OSITRAN, la Gerencia General da su conformidad para la aprobación del proyecto de modificación de los artículos 8, 9 y 11 del “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán”;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 9 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán, disposiciones aprobadas en razón que a la fecha el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia;

Que, existe una situación de emergencia que se generaría como consecuencia de la falta de aprobación de la modificación del “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán”, lo cual ha sido sustentado en el Informe N° 00298-2024-OGD-GG-OSITRAN de la Oficina de Gestión Documentaria;

Que, luego de revisar los documentos de vistos, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00298-2024-OGD-GG-OSITRAN, el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, sobre la base del Informe N° 00298-2024-OGD-GG-OSITRAN; estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal 8.2 y título del artículo 8, el artículo 9 y los numerales 11.1 y 11.4 del artículo 11 del Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, aprobado por Resolución de Presidencia N° 0006-2024-PD-OSITRAN, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes:

“Artículo 8.- Del registro de documentos

(…)

8.2 El registro de un documento se realiza completando el Formulario inicial en la Mesa de Partes Virtual, donde se consignan los datos de identificación del que registra y se sustenta el trámite iniciado por el administrado, al que se adjunta el documento principal y adicionalmente, en forma facultativa, el anexo o anexos que sustentan el trámite, generándose una constancia cuando el administrado finalice el trámite correctamente.

(…)

“Artículo 9.- De la presentación y recepción de documentos

9.1 Respecto de la presentación y recepción de documentos se tendrán las siguientes consideraciones:

a) Todo documento registrado (depositado en la MPV) entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se considera presentado y recibido el mismo día.

b) Todo documento registrado (depositado en la MPV) los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considera presentado y recibido el primer día hábil siguiente.

9.2 El cargo estará firmado digitalmente por el Equipo de Mesa de Partes y será enviado a la casilla o correo electrónico autorizado por el administrado como constancia de que el documento ha sido validado por el Ositrán, según lo establecido en el numeral 9.1.

9.3 Una vez validados los documentos serán derivados a la unidad competente.

9.4 Conforme a lo establecido en el numeral 142.1 del artículo del 142 del TUO de la Ley N° 27444, los plazos para el pronunciamiento de las entidades, en los procedimientos administrativos, se contabilizan a partir del día hábil siguiente de la fecha en la cual el administrado presentó su documento, salvo que se haya requerido subsanación en cuyo caso se contabilizan una vez efectuada esta.

“Artículo 11.- De los documentos observados por incumplimiento de requisitos

(…)

11.1 Observado el documento, se comunicará al administrado sobre las observaciones identificadas, requiriéndole subsanarlas por única vez y en un solo acto, dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles contabilizados a partir de la notificación de la observación.

(…)

11.4 En caso de que el administrado subsane su documento en el plazo indicado, se considera recibido en la fecha de presentación, salvo que se trate de procedimientos trilaterales en cuyo caso se considera recibido a partir de la generación del cargo, que valide el levantamiento de las observaciones.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Consejo Directivo la presente resolución, en su siguiente sesión.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, disponer la publicación junto con su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

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