Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y establece otras disposiciones
DECRETO SUPREMO
N° 015-2024-MTC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 11 de la Ley establece que la competencia normativa consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional; añadiendo que aquellos de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores públicos y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, son de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Ley dispone en el artículo 23 que los reglamentos nacionales necesarios para su implementación son aprobados por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional de la República;
Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, así como, aquellos criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, tiene por objeto, entre otros, definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos;
Que, con Decreto Supremo N° 012-2013-MTC Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador se establece, entre otros aspectos, disposiciones referidas al Clasificador de Rutas relacionadas con la identificación de las redes viales y la jerarquización de vías;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 426-2022-MTC/01, se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y su exposición de motivos, con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;
Que, desde la entrada en vigencia del Reglamento de Jerarquización Vial en el año 2007 se han producido diversas modificaciones normativas que han generado importantes cambios sustanciales en sus disposiciones, resultando necesario realizar: (i) la actualización de los criterios de jerarquización y restricción de vías; y, (ii) precisar algunos aspectos en la materia a efectos de facilitar la acción eficiente del Estado en la implementación de la infraestructura vial, con un marco legal apropiado que otorgue seguridad jurídica a la inversión y beneficie a los/as usuarios/as de las redes viales;
Que, en virtud a la excepción establecida en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, con fecha 19 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la declaratoria de improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para propuesta normativa;
Que, literal a) del artículo 45 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2007-PCM, se aprueba la fusión del Consejo Nacional de Descentralización - CND con la Presidencia del Consejo de Ministros, en adelante PCM, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a la PCM, la calidad de entidad incorporante;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado;
Que, en tal sentido es necesario aprobar el Reglamento de Jerarquización Vial y modificar el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, así como el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Jerarquización Vial
Aprobar el Reglamento de Jerarquización Vial, que consta de veintiocho (28) artículos, doce (12) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el Reglamento de Jerarquización Vial se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Reglamento, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
El presente Decreto Supremo, a excepción de la Octava y Novena Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento aprobado en su artículo 1, entra en vigencia a los veinte (20) días calendario contados desde la fecha de publicación en el diario oficial “El Peruano” de la Resolución Directoral a la que se hace referencia en la Octava Disposición Complementaria Final.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación del literal c del numeral 4.2 del artículo 4 y el literal c del numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC
Modificar el literal c del numeral 4.2 del artículo 4 y el literal c del numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, en los siguientes términos:
“Artículo 4. De las autoridades competentes
4.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o la que haga sus veces, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas contenidas en el presente Reglamento correspondientes a la gestión de la infraestructura vial en carreteras, caminos y vías urbanas; asimismo, a través de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes o la que haga sus veces, es la autoridad competente para fiscalizar su cumplimiento.
4.2 Las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del Estado, son las siguientes:
a) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, incluso cuando estas atraviesan zonas urbanas.
b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional.
c) Los Gobiernos Locales, a través de las municipalidades provinciales y distritales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Provincial, así como de la Red Vial Urbana y los caminos rurales de su competencia no considerados en el Sistema Nacional de Carreteras, respectivamente.”
“Artículo 11. Del planeamiento
11.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones:
a) Diseñar, normar y ejecutar las políticas de promoción y desarrollo en materia de transportes y comunicaciones.
b) Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo en materia de transportes y comunicaciones.
11.2 Los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo de la infraestructura vial, son efectuados por las autoridades competentes indicadas en el artículo 4 del presente Reglamento, en la siguiente forma:
a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, elabora el Plan Vial Nacional que contiene el plan vial de la Red Vial Nacional de su competencia, e incorpora los planes viales de la Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Provincial implementados bajo las pautas que dicta el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
b) Los Gobiernos Regionales elaboran los planes viales de la Red Vial Departamental o Regional en concordancia con el Plan Vial Nacional.
c) Las Municipalidades Provinciales elaboran los planes viales de la Red Vial Provincial en concordancia con el Plan Vial Nacional; además las Municipalidades Distritales elaboran los planes viales de la Red Vial Urbana y los caminos rurales de su competencia no considerados en el Sistema Nacional de Carreteras.
11.3 Las autoridades competentes para efectos de la formulación de los planes indicados y en función a la priorización de inversiones, realizan y/o actualizan inventarios viales, siendo éstos: i) de carácter básico, cuyo objetivo es obtener o actualizar información relativa a la ubicación, longitud, características geométricas generales, tipo de superficie de rodadura, clasificación o jerarquización, estado situacional general; y ii) de carácter calificado, cuyo objetivo es obtener información actualizada y detallada de todos los elementos conformantes de la vía.
11.4 Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, o la que haga sus veces, dictar las normas para la elaboración de los inventarios viales antes indicados.”
Segunda.- Modificación del artículo 3 y de los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador
Modificar el artículo 3 y los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Del ámbito de aplicación
El presente Clasificador de Rutas rige en todo el territorio de la República del Perú para su aplicación por los tres niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Provincial). Su alcance está referido a las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), así como el derecho de vía y las áreas o vías de acceso restringido.”
“Artículo 4.- De la identificación de las redes viales
4.1 Red Vial Nacional: La Red Vial Nacional tiene tres (3) Ejes Longitudinales y veinte (20) Ejes Transversales.
Los Ejes longitudinales son carreteras que unen las fronteras norte y sur del país y se identifican con numeración impar de un dígito. Estos ejes se inician (Km. “0”) en los siguientes puntos notables en la zona central del país:
i) El eje longitudinal de la costa (PE-1), en el Intercambio Vial Santa Anita (Lima)
ii) El eje longitudinal de la sierra (PE-3), Repartición La Oroya, y
iii) El eje longitudinal de la selva (PE-5), en el Pte. Reither (Chanchamayo).
Los Ejes transversales o de penetración son carreteras en las que la medición de su trayectoria se hace de Oeste a Este, comunicando la costa con la sierra y selva, salvo las excepciones de las carreteras que van al litoral, que también se inician en la Ruta PE-1, en cuyo caso su trayectoria se mide de Este a Oeste. Se identifican con numeración par y se inician (Km. “0”), necesariamente, en un punto notable de la longitudinal de la costa (PE-1).
Si una ruta transversal se interrumpe al cruzar una ruta longitudinal, prevalece el kilometraje de la ruta longitudinal interrumpiéndose el kilometraje de la ruta transversal, que cuando se reinicia mantiene su numeración, adicionándole la letra A, B, C, D y siguientes en orden alfabético.
La Red Vial Nacional puede tener variantes y ramales, los que son identificados con las letras A, B, C, D y siguientes, en orden alfabético.
La intersección de un Eje Longitudinal con un Eje Transversal debe realizarse a través de un óvalo.
4.2 Red Vial Departamental o Regional: La Red Vial Departamental o Regional tiene vías complementarias o alimentadoras de la Red Vial Nacional y sirve como elemento receptor de los caminos de la Red Vial Provincial. Las vías de esta red pueden, indistintamente, ser longitudinales o transversales, siendo necesario que estén comunicadas entre sí conformando una red vial.
Su trayectoria se hace de Oeste a Este, partiendo de una ruta nacional, o de una ruta departamental. Su numeración se asigna en forma ascendente de Norte a Sur, salvo las excepciones que se puedan dar cuando hubiera continuidad de una carretera entre dos departamentos, o casos no previstos en el presente Decreto Supremo.
La Red Vial Departamental o Regional se identifica, según el caso, con las dos (2) primeras letras del nombre del Departamento donde se ubica la carretera, seguida de un número de tres (3) dígitos del 100 al 499. Se encuentra bajo la jurisdicción de cada Gobierno Regional, tendiendo a su continuidad con los departamentos colindantes.
La intersección de una Ruta Nacional con una Ruta Departamental debe realizarse a través de un óvalo.
4.3 Red Vial Provincial: La Red Vial Provincial tiene como objetivo principal articular las capitales de sus distritos y ellos entre sí, o zonas de influencia socio económico de interés provincial, articulándose con la Red Vial Departamental o Regional y/o de la Red Vial Nacional.
La Red Vial Provincial se identifica, según sea el caso, con las dos (2) primeras letras del nombre del Departamento donde se ubica la carretera, seguida de un número a partir del 500. Se encuentra bajo la jurisdicción de las Municipalidades Provinciales.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Derogar el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y los artículos 6, 6-A, 7 y 8 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de jerarquización de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de las mismas; así como, establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido.
Artículo 2. Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad facilitar la acción eficiente del Estado en la gestión de la infraestructura vial de las redes de carreteras que están en proceso de incorporación y las que conforman el Sistema Nacional de Carreteras, dotando de un marco legal que otorga seguridad jurídica a la inversión y beneficia a las personas usuarias de las mismas.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República del Perú, en sus tres niveles de gobierno, según lo indican los dispositivos legales correspondientes. Alcanza a las carreteras que están en proceso de incorporación y las que conforman el Sistema Nacional de Carreteras, así como a las áreas o vías de acceso restringido.
Artículo 4. Definiciones
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se define como:
4.1. Aspecto operativo de la vía terrestre.- Referido a las características del flujo de tránsito o circulación vehicular de acuerdo a los elementos geométricos que conforman la vía terrestre; tales como, sentidos de circulación, número de carriles, bermas, zonas de seguridad vial, pendiente, retiros, entre otros. Sobre las cuales se pueden aplicar medidas de mitigación que atenúen los impactos negativos que afecten la capacidad vial y mejoren la seguridad de los usuarios.
4.2. Autoridad Competente.- Entidad pública encargada de la administración y gestión de la infraestructura vial pública de su competencia.
4.3. Camino.- Vía terrestre para el tránsito de vehículos motorizados y no motorizados, peatones y animales, con excepción de las vías férreas.
4.4. Camino Rural.- Son aquellas vías que anexan centros poblados circunscritos en un distrito, ubicados en las zonas rurales.
4.5. Carretera.- Vía para el tránsito de vehículos motorizados de por lo menos dos ejes, cuyas características geométricas, tales como: pendiente longitudinal, pendiente transversal, sección transversal, superficie de rodadura y demás elementos de la misma, deben cumplir con los instrumentos de gestión de la infraestructura vial contemplados en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, vigente.
4.6. Clasificación de carreteras.- Proceso de incorporación de las carreteras y/o proyectos de carreteras, no clasificadas en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, asignándoles una jerarquía vial en función de la aplicación de los criterios de jerarquización de las redes viales establecidos en el presente Reglamento.
4.7. Código de ruta.- Identificación simplificada de una vía del Sistema Nacional de Carreteras.
4.8. Corredor logístico.- Es aquel corredor que articula de manera integral desde un punto de origen hasta un punto de destino, las infraestructuras de transporte terrestre y/o ferroviario, y/o aéreo y/o acuático y/o multimodal y de telecomunicaciones, y en donde se busca a su vez dotar de una oferta de servicios de transporte y logística diversos, orientados a optimizar y facilitar el traslado de carga, personas y flujo de información en condiciones competitivas de costo, tiempo y calidad.
4.9. Derecho de vía.- Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva.
4.10. Ejes Longitudinales.- Carreteras que recorren longitudinalmente al país, uniendo el territorio nacional desde la frontera norte hasta la frontera sur.
4.11. Ejes Transversales.- Carreteras transversales o de penetración, que unen la costa, sierra y selva.
4.12. Eje geométrico de la carretera.- Trazado que identifica el eje de la carretera, generalmente ubicado en el eje de simetría cuando la calzada es única. Para el caso de autopistas de calzadas simétricas el eje se ubica en el centro del separador central, en caso de carreteras duales, se ubica en el eje de simetría de cada calzada.
4.13. Eje Georreferenciado.- Eje geométrico de la carretera que se traza siguiendo el eje del carril derecho de la calzada en forma ascendente, cuya información puede ser relevada directamente mediante instrumentos de geoposicionamientos satelitales.
4.14. Externalidad negativa.- Impacto negativo, cuantificable como costo social, generado por las actividades de transporte y tránsito, que afecta al normal desarrollo y/o operación de la infraestructura vial.
4.15. Geodinámica Interna.- Comprende aquellos fenómenos dinámicos cuyo origen está en el interior de la corteza terrestre. Estos fenómenos dinámicos son los responsables de la formación del relieve, su acción es constructiva. Se agrupan en fenómenos tectónicos, sísmicos y volcánicos, los cuales pueden generar situaciones de riesgo para los usuarios de la vía.
4.16. Geodinámica Externa.- Comprende aquellos fenómenos exógenos, que se produce sobre la corteza terrestre y son procesos que afectan la topografía modelando el terreno con intervención de los procesos físico, químico, mecánico, entre otros, fenómenos que van originando una lenta destrucción y modelación del paisaje rocoso y del relieve.
4.17. Infraestructura vial pública.- Todo camino, arteria, calle, carretera o vía férrea, incluidas sus obras complementarias, de carácter rural o urbano de dominio y uso público.
4.18. Patrimonio vial.- Conjunto de caminos, arterias, calles, carreteras o vías férreas, incluidas sus obras complementarias, que con su respectivo derecho de vía conforman la estructura vial de uso y dominio público susceptible de valorización.
4.19. Plataforma logística.- Área estratégica ubicada en un nodo y/o corredor logístico, que cuenta con la infraestructura y los proveedores de servicios necesarios para facilitar las actividades relativas al transporte, logística, ruptura de carga, cambio de modo de transporte y/o distribución de la carga de tránsito nacional o internacional, con fines de comercio interno o exterior, donde los distintos actores dueños de carga y los prestadores de servicios logísticos coordinan sus acciones.
4.20. Prisma vial.- Sección tridimensional de la vía formada por la corona (sección transversal de: calzada, bermas, zonas de confinamiento, sistemas de drenaje y taludes inferiores y/o superiores de la carretera) y la longitud.
4.21. Puntos Notables.- Puntos más resaltantes en la trayectoria de una vía.
4.22. Red Vial.- Conjunto de vías que pertenecen a la misma clasificación funcional (Nacional, Departamental o Regional, Provincial, Urbana).
4.23 Red Vial Urbana.- Determinada por aquellas vías que integran el área urbana, las cuales, de acuerdo a las características funcionales y técnicas, tales como, sistemas de transporte existentes, características de capacidad de las vías, demanda vehicular y la relación con las actividades de la población pueden ser: Vías Expresas, Vías Arteriales Principales, Vías Arteriales Secundarias, Vías Colectoras, Vías Locales, Ciclocarril; y, Vías Peatonales.
4.24. Ruta.- Camino definido entre dos puntos determinados, con origen, itinerario y destino debidamente identificados.
4.25. Sistema Nacional de Carreteras.- Conjunto de carreteras conformantes de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Provincial, que cubren los ámbitos geográficos en el país.
4.26. Sistema Geodésico Mundial WGS 84 (Word Geodetic System 1984).- Sistema geodésico mundial de coordenadas geográficas, que permite localizar cualquier punto de la tierra por medio de tres unidades dadas (longitud, latitud y altitud).
4.27. Tránsito.- Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación).
4.28. Usuario.- Persona natural, pública o privada que utiliza la infraestructura vial pública.
4.29. Vía.- Carretera, camino, arteria o calle.
4.30. Vía de evitamiento.- Vía que se construye para evitar atravesar una zona urbana.
4.31. Zona Urbana.- Área poblada ubicada dentro de una jurisdicción municipal destinada a usos urbanos.
Artículo 5. Abreviaturas
Para la aplicación del presente Reglamento, se utiliza las siguientes abreviaturas:
5.1. DGPPT: Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes.
5.2. DGPRTM: Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal.
5.3. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
5.4. PATS: Programa de Apoyo al Transporte Subnacional.
5.5. PROREGION: Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional
5.6. PROVÍAS DESCENTRALIZADO: Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado.
5.7. PROVÍAS NACIONAL: Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional.
5.8. RENAC: Registro Nacional de Carreteras.
5.9. RNGIV: Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC.
5.10. SINAC: Sistema Nacional de Carreteras.
5.11. WGS 84: World Geodetic System 84, siglas en inglés del Sistema Geodésico Mundial 1984.
Artículo 6. Autoridades competentes
6.1. El MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la DGPRTM o la que haga sus veces, es la autoridad competente para proponer las normas para la jerarquización del SINAC.
6.2. El MTC, a través de la DGPPT o la que haga sus veces, es la autoridad competente para evaluar y proponer la clasificación y reclasificación vial; así como, evaluar, determinar y aprobar las modificaciones en la jerarquización vial, a solicitud de las autoridades competentes señaladas en el numeral 6.3 del presente artículo y en aplicación de los criterios de jerarquización establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento.
6.3. Las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son las siguientes:
a) El Gobierno Nacional, a través del MTC, a cargo de la Red Vial Nacional, incluso cuando estas atraviesan zonas urbanas.
b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional, incluso cuando estas atraviesan zonas urbanas.
c) Los Gobiernos Locales, a través de las Municipalidades Provinciales a cargo de la Red Vial Provincial, así como de las Municipalidades Distritales a cargo de la Red Vial Urbana y los Caminos Rurales de su competencia no consideradas en el SINAC.
Artículo 7. De la delegación entre autoridades competentes.
Las autoridades competentes, establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento, pueden delegarse entre sí mediante convenios de cooperación, la gestión de carreteras o tramos de la red vial de su competencia.
TÍTULO II
JERARQUIZACIÓN VIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS
Artículo 8. El Sistema Nacional de Carreteras
El SINAC comprende las carreteras de dominio público, en sus respectivos ámbitos de cobertura geográfica en el país, así como cuentan con la funcionalidad adecuada. Asimismo, es formado y estructurado mediante las siguientes redes:
a) Red Vial Nacional.- Conformada por las carreteras que constituyen la red vial circunscrita al ámbito nacional, cuya función es articular las capitales de los departamentos entre sí y ellas con ciudades, centros poblados o zonas de influencia socio económico de interés nacional, compuesto por los ejes longitudinales y transversales que forman la base del SINAC. Articula la Red Vial Departamental o Regional con la Red Vial Provincial.
b) Red Vial Departamental o Regional.- Conformada por las carreteras que constituyen la red vial circunscrita al ámbito departamental o regional, cuya función es articular las capitales de las provincias entre sí y ellas con centros poblados o zonas de influencia socio económico de interés departamental o regional. Articula la Red Vial Nacional con la Red Vial Provincial.
c) Red Vial Provincial.- Conformada por las carreteras que constituyen la red vial circunscrita al ámbito provincial, cuya función es articular las capitales de sus distritos y ellos entre sí, o zonas de influencia socio económico de interés provincial. Articula la Red Vial Nacional con la Red Vial Departamental o Regional.
Artículo 9. Jerarquización Vial del Sistema Nacional De Carreteras
La Jerarquización Vial es el proceso de ordenamiento, selección, integración y modificación de las carreteras propuestas por las autoridades competentes, que cumplan las condiciones para ser incluidas en el SINAC, sobre la base de su funcionalidad e importancia para integrarse y conformar redes viales de alcance nacional, regional o provincial, conforme lo señalado en el presente Reglamento. Asimismo, la jerarquización vial orienta las decisiones de inversión y operación de las carreteras.
Artículo 10. Criterios de jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras
La jerarquización vial del SINAC establecida en el artículo 9 del presente Reglamento responde a los siguientes criterios, tomando en consideración lo dispuesto en el RNGIV y los instrumentos de gestión de la infraestructura vial aprobados por el MTC:
10.1 Son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras de interés nacional que cumplan con alguno de los siguientes criterios:
a) Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo el enlace con los países vecinos, a través de sus fronteras limítrofes.
b) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional.
c) Interconectar las capitales de departamento.
d) Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional y/o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior.
e) Articular los puertos, aeropuertos y ferrocarriles de nivel nacional e internacional entre sí y con los principales centros de consumo de interés nacional.
f) Articular las capitales de los departamentos entre sí y ellas con ciudades, centros poblados o zonas de influencia principal en el movimiento socioeconómico de interés nacional.
g) Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo de interés nacional.
h) Cumplir con las características operativas de Corredores Logísticos y/o interconectar las Plataformas Logísticas nacional e internacional.
10.2 Son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan con alguno de los siguientes criterios:
a) Interconectar la capital del departamento con las capitales de sus provincias o éstas entre sí.
b) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Departamental o Regional.
c) Facilitar principalmente el transporte de personas y/o mercancías y el intercambio comercial en el departamento o región, y que tengan influencia principal en el movimiento socioeconómico de la región.
d) Soportar el tránsito de larga distancia en su ámbito geográfico de competencia y permitir la conformación de circuitos de transportes con otras carreteras nacionales y/o provinciales.
e) Articular los puertos, aeropuertos y ferrocarriles de nivel regional entre sí y con los principales centros de consumo de interés regional.
10.3 Son parte de la Red Vial Provincial, las carreteras que cumplan con alguno de los siguientes criterios:
a) Interconectar la capital de la provincia con las capitales de sus distritos o éstas entre sí.
b) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Provincial.
c) Facilitar principalmente, el transporte de personas y/o mercancías y el intercambio comercial a nivel interdistrital en la provincia.
d) Soportar el tránsito de larga distancia en su ámbito geográfico de competencia y permitir la conformación de circuitos de transportes con otras carreteras nacionales y/o departamentales.
10.4 Todas las carreteras que están incluidas o van a ser incluidas en el SINAC deben de cumplir con los instrumentos de gestión de la infraestructura vial, aprobados por el MTC.
Artículo 11. Clasificación de los procesos de Jerarquización
La jerarquización vial se realiza conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y los Informes Técnicos de Propuesta de Jerarquización Vial que contienen la información necesaria para los procesos de clasificación vial, reclasificación vial, modificación y desjerarquización vial; así como, en los lineamientos para su aplicación, de acuerdo a lo aprobado por la DGPRTM o la que haga sus veces, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. Los procesos de jerarquización vial son los siguientes:
11.1 Clasificación Vial: Inclusión de una carretera y/o carreteras en el SINAC.
11.2 Reclasificación Vial: Cambio de jerarquía vial de una carretera y/o carreteras hacia otra jerarquía vial en el SINAC, conforme a los criterios de jerarquización del SINAC establecidos en el presente Reglamento. La reclasificación vial se subdivide en:
a) Reclasificación Vial Definitiva: Cambio de jerarquía vial de una carretera y/o carreteras hacia otra jerarquía vial en el SINAC de manera definitiva, debido a la variación de sus condiciones técnicas y/u operativas con relación a su clasificación vial inicial.
La reclasificación vial definitiva, además, comprende la actualización del Eje Geométrico, incorporación al Clasificador de Rutas del SINAC y al RENAC; así como, la actualización del Mapa Vial del SINAC de la carretera y/o carreteras reclasificadas de manera definitiva.
b) Reclasificación Vial Temporal: Cambio de jerarquía vial de una carretera y/o carreteras hacia otra jerarquía vial en el SINAC de manera temporal, a fin de que:
i) Una carretera que ha sido reclasificada por el Clasificador de Rutas conforme lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, vuelva a tener, temporalmente, su categoría anterior, a fin que la autoridad que la tenía bajo su competencia, inicie los proyectos viales que tenía planeado realizar o continuar con los proyectos que venía ejecutando, antes de dicha reclasificación; siempre y cuando, cuente con los recursos presupuestales para su ejecución.
ii) La autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre determinada carretera, y que cuenta con los recursos presupuestales, pueda realizar proyectos viales en ésta. Para tal efecto, la autoridad que tiene la competencia de la carretera debe opinar respecto al nivel de intervención que se propone en el proyecto vial a ejecutar.
La reclasificación vial temporal, además, tiene vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes, luego de lo cual, las carreteras involucradas retornan a su clasificación inicial bajo competencia de la autoridad correspondiente.
Cuando haya transcurrido más de un (1) año desde la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la reclasificación vial temporal, sin que la autoridad que la solicitó haya iniciado o contratado las intervenciones que proyectó realizar en la carretera reclasificada o en tramos de ésta, tales reclasificaciones se dejan sin efecto y pierden su vigencia, debiéndose disponer el retorno a su clasificación inicial bajo competencia de la autoridad correspondiente.
11.3 Modificaciones en la Jerarquización Vial: Variaciones que pueden tener las carreteras del SINAC, según sus características técnicas y/o funcionalidades, a su vez estas modificaciones pueden subdividirse en:
a) Actualización del eje georreferenciado: Es la modificación del trazo o su totalidad que se efectúa, sin modificar los puntos de trayectoria de la ruta asignada.
b) Actualización de trayectoria: Es la modificación de los puntos notables de trayectoria inicial de la ruta asignada.
11.4 Desjerarquización Vial: Es el retiro definitivo de una carretera del Clasificador de Rutas vigente, retornando a su clasificación inicial bajo competencia de la autoridad correspondiente, dejando sin efecto la jerarquización vial asignada.
Artículo 12. Proceso de Jerarquización para la clasificación y reclasificación vial
12.1 Los procesos de jerarquización son un conjunto de acciones que deben efectuar las autoridades competentes, para proponer procesos de jerarquización vial referidos al SINAC, debidamente identificadas y georreferenciadas. Dicha propuesta es sustentada de acuerdo a los criterios de jerarquización del SINAC establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento.
12.2 Asimismo, la información necesaria para efectuar los procesos de jerarquización vial de clasificación y/o reclasificación de una carretera, está contenida en los Informes Técnicos de Propuesta de Jerarquización Vial para la clasificación y reclasificación vial; así como, en los lineamientos para su aplicación, de acuerdo a lo aprobado por la DGPRTM o la que haga sus veces, conforme a la Octava Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
12.3 Para la clasificación y/o reclasificación de una carretera, las autoridades competentes señaladas en el numeral 6.3 del artículo 6 del presente Reglamento, presentan la solicitud ante el titular del MTC, adjuntando la siguiente documentación:
12.3.1 El Informe Técnico de Propuesta de Jerarquización Vial para la clasificación vial y/o reclasificación vial, según corresponda, en el cual se sustenta la necesidad de jerarquizar una carretera.
12.3.2 La conformidad emitida por las autoridades competentes Regionales y/o Locales en cuya jurisdicción recorre la carretera o tramo de la misma.
12.3.3 Documento señalando que la carretera propuesta no debe tener intervenciones programadas ni en ejecución relacionadas a la gestión vial, de corresponder.
12.3.4 Documento de la entidad competente que aprueba el estudio de Preinversión a nivel de perfil, para el caso de carreteras proyectadas.
12.3.5 De ser el caso, la solicitud corresponda a una reclasificación temporal, debe adjuntar el documento que sustente que cuenta con recursos presupuestales.
12.4 Para la clasificación y/o reclasificación de una carretera donde PROVIAS NACIONAL o PROVIAS DESCENTRALIZADO tiene competencia de gestión o delegada por convenio; dichas entidades deben emitir opinión favorable sobre el mismo, de acuerdo a sus funciones.
12.5 El MTC, a propuesta de la DGPPT o la que haga sus veces, emite la Resolución Ministerial que aprueba la clasificación y/o reclasificación de una carretera.
Artículo 13. Proceso de Jerarquización Vial para las modificaciones y desjerarquización vial
13.1 Las autoridades competentes señaladas en el numeral 6.3 del artículo 6 del presente Reglamento presentan al titular del MTC la solicitud de actualización del eje georreferenciado o de la trayectoria de una carretera, conforme a lo dispuesto en el Informe Técnico de Propuesta de Jerarquización Vial para la modificación en la jerarquización vial; así como, en los lineamientos para su aplicación, de acuerdo a lo aprobado por la DGPRTM o la que haga sus veces, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del presente Reglamento; y, el mapeo del eje geométrico georreferenciado en el cual se evidencie la variación del trazo o trayectoria de la carretera. Los documentos deben ser elaborados conforme a los instrumentos de gestión de la infraestructura vial, aprobados por el MTC.
13.2 Para la desjerarquización de una carretera del SINAC se debe adjuntar el Informe Técnico de Propuesta de Jerarquización Vial el cual debe sustentar documentalmente las causas que lo motivan, conforme lo dispuesto en el Informe Técnico de Propuesta de Jerarquización Vial; así como, en los lineamientos para su aplicación, de acuerdo a lo aprobado por la DGPRTM o la que haga sus veces, conforme lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
13.3 La DGPPT o la que haga sus veces, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios o la que haga sus veces del MTC, efectúa el análisis de la solicitud de modificación y de corresponder, elabora el Informe que sustenta la aprobación de la modificación solicitada, así como, su inscripción en el RENAC, en el clasificador de rutas y Mapas Vial del SINAC. Dicho Informe es notificado mediante Oficio a la autoridad competente solicitante.
Artículo 14. Desacuerdos en la jerarquización de carreteras
Los desacuerdos en la jerarquización de carreteras entre las autoridades competentes establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento, son puestos de conocimiento del MTC a través de la DGPPT o la que haga sus veces a fin de emitir opinión técnica de conformidad con la legislación vigente.
TÍTULO III
IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN, CÓDIGO DE RUTA, SEÑALIZACIÓN
Artículo 15. Identificación de las carreteras
La identificación de las carreteras del SINAC es establecida y asignada por el MTC de manera exclusiva y excluyente. Las carreteras se identifican con un Código de Ruta conformado por letras y números, el cual representa su jerarquía y ubicación geográfica. Para la identificación gráfica de la jerarquía de las carreteras, también se utiliza un símbolo en cada clasificación.
Artículo 16. Código de ruta de las carreteras
Para la identificación de las carreteras del SINAC se asigna un código de ruta conforme a las siguientes disposiciones:
16.1 En las carreteras de la Red Vial Nacional, el Código de Ruta está conformado por el prefijo PE seguido de un número del 01 al 99. Los números impares corresponden a carreteras longitudinales y los números pares a carreteras transversales. En caso de bifurcación, el ramal conserva el mismo número seguido de una letra mayúscula aplicada en orden alfabético.
16.2 En las carreteras de la Red Vial Departamental o Regional, el Código de Ruta está conformado por un prefijo de dos letras que identifican al Departamento o Región donde se ubica la carretera, seguido de un número del 100 al 499, de conformidad con la Tabla de Prefijos Departamentales establecida en el presente artículo.
16.3 En las carreteras de la Red Vial Provincial, el Código de Ruta está conformado por un prefijo de dos letras que identifican al Departamento donde se ubica la carretera, seguido de un número a partir de 500 en adelante, de conformidad con la Tabla de Prefijos Departamentales establecidas en el presente artículo.
Tabla de Prefijos Departamentales.
Artículo 17. Señalización de las carreteras jerarquizadas
17.1 Para la identificación de la jerarquía de una carretera de la red vial y la señalización de la misma en la vía, se utiliza los símbolos que se indican en la siguiente tabla, dentro de los cuales se coloca el código de ruta:
17.2 La señalización de las carreteras se realiza de acuerdo a lo contemplado en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor vigente y demás normas complementarias que emita el MTC.
CAPÍTULO II
CLASIFICADOR DE RUTAS, MAPAS VIALES Y REGISTRO NACIONAL DE CARRETERAS
Artículo 18. Clasificador de rutas
18.1 El MTC, a través de la DGPPT o la que haga sus veces, es responsable de elaborar y proponer el Decreto Supremo que aprueba el Clasificador de Rutas, el mismo que se actualiza cada tres años, contados desde su aprobación.
18.2 El Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC en el cual se presentan todas las carreteras jerarquizadas y agrupadas de acuerdo a la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Provincial. Cada ruta, en correspondencia con su eje georreferenciado, está identificada por su código de ruta y trayectoria según el grupo de puntos o lugares principales de conexión.
La información base está consolidada en función a los siguientes criterios:
a) Las actualizaciones que han experimentado las carreteras, en lo referente a sus jerarquías, ejes georreferenciados y trayectorias;
b) Las actualizaciones de las carreteras de la Red Vial Nacional que atraviesan zonas urbanas;
c) Las jerarquizaciones viales, aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales;
d) Las actualizaciones de la Red Vial Departamental o Regional de los veinticuatro (24) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, se efectúa teniendo como base la información remitida por sus autoridades competentes;
e) La actualización de la Red Vial Provincial, se efectúa teniendo como base la información remitida por sus autoridades; y,
f) Las actualizaciones de los ejes georreferenciados, actualización de tramos completos o partes de estos, que estén debidamente sustentados a través de sus expedientes de jerarquización.
18.3 Cada carretera jerarquizada en el SINAC se denomina ruta y en el Clasificador de rutas se le asigna un código de ruta y una trayectoria.
18.4 Las actualizaciones efectuadas a las codificaciones de las rutas del Clasificador de Rutas son aprobadas por Resolución Ministerial del MTC, a propuesta de la DGPPT o la que haga sus veces.
19.1 Los Mapas Viales son mapas temáticos donde se muestran las representaciones gráficas georreferenciadas del eje de las carreteras en el sistema WGS84, los mismos que pueden ser de carácter nacional, departamental o regional o provincial. La DGPPT o la que haga sus veces, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales, es responsable de elaborar y actualizar los Mapas Viales, los cuales son aprobados mediante Resolución Ministerial a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año.
19.2 Los Mapas Viales se actualizan con cada jerarquización vial aprobada por Resolución Ministerial u Informe según el proceso que corresponda, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento.
19.3 Los Mapas Viales contienen la información actualizada de las rutas del Clasificador de Rutas del SINAC, consolidadas conforme a los criterios establecidos en el numeral 18.2 del artículo 18 del presente Reglamento. Los mapas viales se publican en el Portal Institucional del MTC.
19.4 Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales deben remitir semestralmente información a la DGPPT o la que haga sus veces sobre los mapas viales de las carreteras de su competencia.
Artículo 20. Simbología de mapas viales y el color asignado al eje geométrico de las carreteras
20.1 La simbología de los mapas viales se realiza de acuerdo con la siguiente tabla:
20.2 Para efectos de la identificación de los ejes georreferenciados de las carreteras de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Provincial, se realiza de acuerdo con la siguiente tabla:
Artículo 21. Registro Nacional de Carreteras
21.1 El RENAC es un instrumento de gestión de carácter oficial en el cual se inscriben las carreteras que están incluidas en el SINAC, y aquellas carreteras modificadas mediante el documento correspondiente.
21.2 El referido registro incluye información de carreteras relacionadas con su código de ruta, trayectoria y otra información relevante. El RENAC es conducido por la DGPPT o la que haga sus veces.
21.3 Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales deben remitir información semestral a la DGPPT o la que haga sus veces sobre el estado actual de las carreteras de su competencia.
TÍTULO IV
ÁREAS O VÍAS DE ACCESO RESTRINGIDO
Artículo 22. Declaración de áreas o vías de acceso restringido
22.1 Para efectos del presente Reglamento son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar las externalidades negativas que afecten las actividades relacionadas con el transporte y/o tránsito terrestre, tales como la geodinámica interna y externa de la vía, las mismas que puedan influir directa o indirectamente contra la seguridad vial de los usuarios, el prisma vial, el medio ambiente, zonas protegidas y aspectos operativos de la vía. Los criterios para la declaración se establecen en el artículo 23 del presente Reglamento.
22.2 Corresponde a las autoridades competentes señaladas en el numeral 6.3 del artículo 6 del presente Reglamento declarar en el ámbito de su competencia las áreas o vías de acceso restringido al tránsito y/o transporte terrestre y pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica.
22.3 Las medidas de restricción a la circulación vial o cualquier otra limitación adoptada, así como, los desvíos acordados, se comunican a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios en medios masivos, en sus portales institucionales o en cualquier otro medio de información durante la etapa de la formulación, durante la ejecución del plan piloto y especialmente durante la ejecución de la medida de restricción.
22.4 La declaratoria de áreas o vías de acceso restringido debe ser coordinada con las autoridades competentes para la ejecución y fiscalización de la medida.
Artículo 23. Criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido
Para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, debe tener en cuenta alguno de los siguientes criterios:
a) Congestión de vías identificadas mediante parámetros técnicos sobre el nivel de servicio previsto en las normas viales del sistema de transporte. Asimismo, la restricción debe considerar el impacto vial o impacto de flujo de tránsito a las vías alternas, lo cual conlleve al análisis y desarrollo de medidas de mitigación.
b) Contaminación ambiental en niveles no permisibles, de acuerdo a los índices de contaminación vigentes, que se pueden denominar zonas de baja o cero emisiones.
c) Ejecución de obras en vías y áreas colapsadas, donde debe fijarse el periodo de intervención señalando la fecha de inicio y la fecha de culminación de la restricción.
d) Peso de carga bruta, de acuerdo con los resultados de las labores de fiscalización y que representen un peligro para otros medios de transporte o usuarios de la vía o estabilidad de la vía.
e) Tipo de vehículo, por no encontrarse la vía apta para las dimensiones o no cuente con la capacidad suficiente.
f) La necesidad de establecer carriles exclusivos o preferenciales para el transporte público con alta carga de personas usuarias.
g) Vulneración a la defensa nacional y/o seguridad, debidamente sustentadas, mientras dure el evento que origina la restricción.
h) Restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento, para tal efecto se debe precisar si la restricción es temporal o definitiva.
i) Eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, debiendo considerar si la ruta cuenta o no con otras rutas alternas.
j) Por tratarse de áreas naturales protegidas, zonas arqueológicas, parques de protección agrícola y turística.
k) Peligro de desastre natural, por geodinámica interna y externa declarado por la correspondiente instancia competente.
l) Protección a personas vulnerables ante eventos de alto impacto vial.
Artículo 24. Contenido del dispositivo normativo que aprueba la medida de restricción
24.1 El dispositivo normativo que declara las áreas o vías de acceso restringido, es emitido por las autoridades competentes señaladas en el numeral 6.3 del artículo 6 del presente Reglamento y contiene lo siguiente:
a) El objetivo y la motivación de la implementación de la medida.
b) El criterio de restricción aplicado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del presente Reglamento.
c) La temporalidad, periodicidad o permanencia de la medida.
d) La propuesta de horarios de restricción.
e) Tipo(s) de vehículo(s) al que está dirigido.
f) Plan piloto y las medidas de seguimiento y de evaluación, de corresponder.
g) Plan de vías alternas en el caso de restricciones sobre avenidas, vías expresas o rutas de transporte publico autorizado, de corresponder.
h) Las eventuales excepciones y permisos.
24.2 Asimismo, debe sustentarse en un Informe Técnico Legal que identifique el problema y la necesidad de la aplicación de la medida, así como la evaluación y sustento de descarte de medidas alternas y que comprenda el análisis de los literales precedentes.
Artículo 25. Seguimiento y evaluación de la medida de restricción de circulación
El seguimiento y evaluación de la medida de restricción de áreas o vías permite determinar los efectos de la misma, debiendo realizar la comparación de los efectos con respecto a una línea de base determinada antes de la aplicación efectiva de la medida de restricción o plan piloto.
Artículo 26. Plan piloto de la medida de restricción de circulación
La realización de un plan piloto de la medida de restricción de áreas o vías, permite evaluar la aplicación de la medida y detectar los problemas que podrían surgir, debiéndose realizar una estimación del volumen de vehículos afectados por la medida, a efectos de realizar los ajustes necesarios, de ser el caso.
Artículo 27. Instalación de Dispositivos de Control de Tránsito
Para las restricciones de áreas o vías, sea de carácter permanente o temporal, es obligatorio señalizar la prohibición dentro de las vías afectadas, así como en el entorno inmediato, con el objeto de informar a los usuarios, de acuerdo a lo contemplado en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor, vigente y demás normas complementarias que emita el MTC.
Artículo 28. Restricciones en la Red Vial Nacional
La medida de restricción de áreas o vías que apliquen los gobiernos regionales o locales no puede comprender ni afectar la Red Vial Nacional, incluso cuando estas atraviesan zonas urbanas, siendo competente para tal efecto el MTC, a través de la DGPRTM o la que haga sus veces.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Actualización del Clasificador de Rutas
En un plazo no mayor de doscientos cuarenta (240) días calendario computados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes o la que haga sus veces, aprueba la actualización del Clasificador de Rutas, mediante Decreto Supremo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento. Asimismo, para el caso de jerarquizaciones que son aprobadas posterior a la publicación del citado Clasificador, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes o la que haga sus veces es responsable de actualizar la información vinculada al mismo y su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Segunda.- Aprobación del Registro Nacional de Carreteras
En un plazo no mayor de un (1) año contado desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes o la que haga sus veces, aprueba mediante Resolución Directoral, el Registro Nacional de Carreteras.
Tercera.- Incorporación de nuevas carreteras a la red vial
Cuando se construyan nuevas carreteras, la autoridad competente correspondiente gestiona ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones su clasificación en el Registro Nacional de Carreteras, Clasificador de Rutas y Mapas Viales correspondientes; de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.
Cuarta.- Glosario de términos de uso frecuente en los Proyectos de infraestructura vial y su actualización
El Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de infraestructura vial aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones constituye una compilación que recoge y ordena las definiciones establecidas en los Reglamentos y Manuales de Infraestructura Vial, con la finalidad de facilitar el uso a los operadores de la materia. La aprobación de su actualización se realiza mediante Resolución Directoral de la DGPRTM en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de las modificaciones, incorporaciones o derogaciones en las definiciones de los Reglamentos y/o Manuales de Infraestructura Vial.
Quinta.- Adecuación del ámbito de la red vial departamental o regional y de la red vial provincial
Dispóngase que el ámbito de las carreteras de la Red Vial Departamental o Regional y de la Red Vial Provincial, de ser el caso, sean adecuadas a la denominación y demarcación que se establezcan en las leyes de naturaleza demarcatoria o en los registros que administra la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y sus normas complementarias.
Sexta.- Emisión de normas complementarias por las Municipalidades Provinciales
Las Municipalidades Provinciales emiten las normas complementarias para la jerarquización de las vías de su competencia no comprendidas en el Sistema Nacional de Carreteras-SINAC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. En lo que respecta al Sistema Nacional de Carreteras que atraviesan zonas urbanas, son jerarquizadas de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.
Séptima.- Construcción de nuevas vías de evitamiento
Para el caso de la construcción de nuevas vías de evitamiento ejecutadas por las autoridades competentes, estas pueden pasar a formar parte de la Red Vial respectiva siempre que cumplan con las condiciones técnicas específicas establecidas en las normativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo que el tramo sustituido pasa a formar parte de la red vial que se identifica según sea el caso que corresponda o de las vías urbanas, transfiriéndose la competencia de esta última en cuanto a su mantenimiento y administración al gobierno local.
Octava.- Elaboración de los lineamientos para aplicación de la jerarquización vial y del contenido del Informe Técnico de propuesta de Jerarquización Vial
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o la que haga sus veces, a propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes o la que haga sus veces, aprueba mediante Resolución Directoral en un plazo no mayor de cuarenta (40) días calendario contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el contenido de los Informes Técnicos de Propuesta de Jerarquización Vial para la clasificación vial, reclasificación vial y modificación en la jerarquización vial; así como, los lineamientos para su aplicación.
Novena.- Competencia sobre carreteras del SINAC que atraviesan zonas urbanas
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerce competencia cuando una carretera de la Red Vial Nacional atraviesa zonas urbanas.
Los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que disponen de recursos para realizar intervenciones en rutas que no son de su competencia, para el caso de las Redes Viales que conforman el Sistema Nacional de Carreteras y pasen por zonas urbanas, excepto la red vial nacional concesionada, están facultados de realizar intervenciones, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
a) Dichas intervenciones no afecten, ni disminuyan la funcionalidad y la geometría existente de la vía;
b) Cualquier intervención debe realizarse conforme a los instrumentos de gestión de la infraestructura vial, aprobados por el MTC.
c) Se realice previa comunicación a la autoridad competente señalando las intervenciones a realizar;
d) Recibir opinión favorable correspondiente de la autoridad competente, la cual no debe exceder de un plazo de quince (15) días hábiles, finalizado el plazo, se entiende otorgada la opinión favorable.
La propuesta realizada en el párrafo precedente no implica un cambio de la jerarquización vial.
Decima.- Jerarquización de las redes viales Departamentales o Regionales o Provinciales que forman parte del Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional - PROREGION o del Programa de Apoyo al Transporte Subnacional - PATS.
En el caso que corresponda modificar, en aplicación del presente Reglamento, la jerarquía de las redes viales departamentales o regionales o provinciales que formen parte de Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional - PROREGION o del Programa de Apoyo al Transporte Subnacional - PATS que ejecuta el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, dicha modificación se hace efectiva una vez que hayan concluido las inversiones consideradas en dichos Programas.
Décimo Primera.- Identificación de vías urbanas y caminos rurales no considerados en el Sistema Nacional de Carreteras
Las Municipalidades Distritales, identifican sus vías urbanas y caminos rurales no considerados en el Sistema Nacional de Carreteras mediante sus dependencias orgánicas que estén relacionadas a la administración de la infraestructura vial y coordinan con la Municipalidad Provincial respectiva, su registro en su base de datos de las vías urbanas y caminos rurales no considerados en el Sistema Nacional de Carreteras.
Décimo Segunda.- Actualización de la Guía Metodológica para la Elaboración de Planes Viales Departamentales Participativos
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, en un plazo no mayor de trescientos (300) días calendario contado desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento, la actualización de la Guía Metodológica para la Elaboración de Planes Viales Departamentales Participativos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.- Marco legal aplicable a las solicitudes de Jerarquización en trámite y a las reclasificaciones temporales vigentes
Los expedientes de clasificación o reclasificación vial que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren en trámite en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, continúan y culminan su tramitación conforme a las normas con las cuales se iniciaron. Asimismo, las reclasificaciones temporales de las carreteras aprobadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, mantienen su vigencia hasta la conclusión de las intervenciones viales para las cuales fueron reclasificadas.
2325194-1