Aprueban documentos de soporte al proceso educativo denominados “Propiciamos la vida en democracia II Documento de soporte” y “Educación económica y financiera II Documento de soporte”
Resolución Viceministerial
N° 101-2024-MINEDU
Lima, 13 de setiembre de 2024
VISTOS, el Expediente N° DES2024-INT-0645989, el Informe N° 01569-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES elaborado de manera conjunta por la Dirección de Educación Secundaria y la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01165-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 33 de la Ley N° 28044 establece que el Currículo Nacional de la Educación Básica (en adelante, CNEB) es abierto, flexible, integrador y diversificado. Contiene los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad. Incluye un conjunto de competencias y contenidos curriculares priorizados que guardan relación con los fundamentos, principios y fines de la educación peruana, así como con los objetivos de la educación básica;
Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que la Educación Básica es la etapa del Sistema Educativo destinada a la formación integral de la persona para el logro de su identidad personal y social, el ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo de las actividades laborales y económicas, mediante el desarrollo de competencias, capacidades, actitudes y valores para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad;
Que, el artículo 27 del referido reglamento señala que el CNEB guarda coherencia con los fines y principios de la educación peruana, señalados en la Ley, el Proyecto Educativo Nacional y los objetivos de la Educación Básica. Es la base de la Política Pedagógica Nacional y es elaborado por el Ministerio de Educación; asimismo, su contenido está fundamentado en un diagnóstico de la realidad sociocultural y económica, así como de las necesidades y demandas de las generaciones en formación. Tiene un sustento pedagógico y guarda coherencia con las demandas globales a la educación del mundo contemporáneo en el campo de la cultura, la ciencia y la tecnología;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, se aprueba el CNEB, el cual constituye el marco curricular nacional que contiene el perfil de egreso de los estudiantes de la Educación Básica, los enfoques transversales, los conceptos clave y la progresión de los aprendizajes desde el inicio hasta el fin de la escolaridad. Uno de los once aprendizajes establecidos en el perfil de egreso señala que: “El estudiante propicia la vida en democracia a partir del reconocimiento de sus derechos y deberes y de la comprensión de los procesos históricos y sociales de nuestro país y del mundo”;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31745, Ley que declara de interés nacional la introducción de contenidos curriculares de estudio sobre educación cívica e historia de la subversión y el terrorismo en el Perú en las instituciones educativas del país, dispone que el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, establecerá los procedimientos para la implementación de los referidos contenidos curriculares en todos los niveles del Currículo Nacional de la Educación Básica en las instituciones educativas del país;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31900, Ley que declara de interés nacional la incorporación en el Currículo Nacional de la Educación Básica de contenidos curriculares de estudios sobre educación financiera y tributaria, contabilidad, economía y derechos del consumidor, dispone que en el marco de la declaración establecida en el artículo único de la referida Ley y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, establecerá los procedimientos para la implementación de los referidos contenidos curriculares en todos los niveles del Currículo Nacional de la Educación Básica en las instituciones educativas del país;
Que, bajo el marco normativo señalado, mediante Resolución Viceministerial N° 035-2024-MINEDU se aprueba los documentos de soporte al proceso educativo denominados “Educación económica y financiera” y “Propiciamos la vida en democracia”, los cuales se encuentran alineados a las capacidades y desempeños de la competencia 19 del CNEB denominada: “Gestiona responsablemente los recursos económicos”; y, (ii) “Propiciamos la vida en democracia”, el mismo que se encuentra alineado a las capacidades y desempeños de las competencias 16 y 17 del CNEB denominadas: “Convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común” y “Construye interpretaciones históricas”, respectivamente, conforme con los documentos curriculares vigentes;
Que, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01569-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, a través del cual la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria proponen de manera conjunta la aprobación de los documentos de soporte al proceso educativo denominados (i) “Propiciamos la vida en democracia II Documento de soporte y (ii) “Educación económica financiera II Documento de soporte”, a efectos de complementar la información contenida en los documentos aprobados mediante la Resolución Viceministerial N° 035-2024-MINEDU, de manera que se promueva la comprensión sobre lo que implica el desarrollo de las competencias 16 y 17 del CNEB denominadas “Convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común” y “Construye interpretaciones históricas”, respectivamente, y la competencia 19 del CNEB denominada “Gestiona responsablemente los recursos económicos”;
Que, asimismo, mediante el Informe N° 01165-2024-MINEDU/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la aprobación de la propuesta;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los documentos de soporte al proceso educativo denominados “Propiciamos la vida en democracia II Documento de soporte” y “Educación económica y financiera II Documento de soporte”, los mismos que, como anexos, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra de Gestión Pedagógica
2325034-1