Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado Grupo de Trabajo Sectorial para la Regeneración del Borde Costero para los balnearios de Las Delicias Buenos Aires y Huanchaco

Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la Regeneración del Borde Costero para los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco”

Resolución Ministerial

N° 520-2024-MTC/01

Lima, 10 de setiembre de 2024

VISTOS: Los Memorandos N° 0433-2024-MTC/05, N° 0436-2024-MTC/05 y N° 465-2024-MTC/05 de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto; los Informes N° 0213-2024-MTC/05.01, N° 0236-2024-MTC/05.01 y N° 0253-2024-MTC/05.01 de la Oficina de Articulación Intergubernamental; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local;

Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley establece que son funciones rectoras de este Ministerio, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2011-MTC, se encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las acciones necesarias para la Reposición del Borde Costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad. Añade que el encargo antes señalado, incluye la adopción de medidas para atender la situación de emergencia, así como las acciones que conlleven a la solución definitiva, respecto al avance de la erosión marítima en el litoral de los balnearios anteriormente citados;

Que, a través de los Memorandos N° 0433-2024-MTC/05, N° 0436-2024-MTC/05 y N° 465-2024-MTC/05 de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto y los Informes N° 0213-2024-MTC/05.01, N° 0236-2024-MTC/05.01 y N° 0253-2024-MTC/05.01 de la Oficina de Articulación Intergubernamental, se da cuenta sobre la problemática vinculada con la Reposición del Borde Costero en los balnearios de las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco; señalando que si bien se ha realizado el proceso de contratación de ejecución de la obra del mejoramiento del Borde Costero de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, el mismo ha sido declarado desierto por tercera vez;

Que, en mérito a lo antes indicado, en dichos documentos se señala que en el último encuentro Intergubernamental realizado en el departamento de La Libertad el 11 de julio de 2024, se ha advertido la necesidad conformar un Grupo de Trabajo que se encargue de elaborar reportes sobre el desarrollo del proyecto para la regeneración del Borde Costero para los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco;

Que, en ese sentido, la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto propone la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de elaborar un reporte final sobre el desarrollo del proyecto para la Regeneración del Borde Costero para los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco;

Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se puede conformar en el Poder Ejecutivo, Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, por su parte, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos, dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende. Asimismo, establece que pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo, representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;

Que, se cuenta con la conformidad del Gobierno Regional de La Libertad, de la Municipalidad Distrital de Moche, de la Municipalidad de Víctor Larco Herrera, de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes y de la Oficina de Diálogo y Gestión Social; conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado;

Que, contando con las conformidades de las entidades y unidades de organización involucradas, resulta viable la aprobación de la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de elaborar un reporte final sobre el desarrollo del proyecto para la Regeneración del Borde Costero para los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 024-2011-MTC, Decreto Supremo que encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las actividades necesarias para la reposición del borde costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la Regeneración del Borde Costero para los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco” (en adelante, Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar un reporte final sobre el desarrollo del proyecto para la Regeneración del Borde Costero para los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está integrado de la siguiente manera:

a) Un/a representante de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, quien lo preside.

b) Un/a representante de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto.

c) Un/a representante de la Oficina de Diálogo y Gestión Social.

d) Un/a representante del Gobierno Regional La Libertad.

e) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Moche.

f) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Huanchaco.

g) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera.

h) Dos representantes de la sociedad civil, acreditados por el Gobierno Regional de La Libertad.

3.2 Cada representante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asistirá a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular.

3.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus cargos ad honorem.

Artículo 4.- Funciones

a) Elaborar un cronograma de trabajo para la presentación de los reportes sobre el desarrollo del proyecto para la regeneración del Borde Costero para los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco.

b) Proponer medidas que contribuyan con el desarrollo del proyecto para la regeneración del Borde Costero para los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco.

c) Realizar reuniones periódicas de difusión de los reportes periódicos sobre el desarrollo del proyecto para la regeneración del Borde Costero para los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco.

d) Presentar al Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el reporte final del Grupo de Trabajo sobre el desarrollo del proyecto para la regeneración del Borde Costero para los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y
Huanchaco.

Artículo 5.- Designación de los integrantes

Los/as representantes titulares y alternos/as se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Oficina de Articulación Intergubernamental de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

6.2 La Secretaría Técnica brinda el apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo, coadyuvando al cumplimiento de sus funciones, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con sus integrantes, lleva el registro de los acuerdos y custodia sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7.- Participación de la sociedad civil

El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de organizaciones sociales, gremiales, profesionales especializados de la materia, así como a entidades públicas y privadas y organismos internacionales que tengan competencia en las materias comprendidas en el objeto de creación del Grupo de Trabajo o cuya participación se estime necesaria, a fin de solicitar la colaboración, opinión, aporte técnico, recoger información y/o formular recomendaciones que contribuyan con las funciones del Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de doce (12) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Plazo de vigencia

9.1 El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de doce (12) meses, contados desde el día de su instalación y prorrogable por única vez, por similar periodo, de acuerdo con las necesidades para el cumplimiento de sus objetivos.

9.2 Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al término del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Viceministerial de Transportes, el reporte final correspondiente.

Artículo 10.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado a los órganos y entidades que integran el mismo, sin irrogar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2324964-1