Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Provincial de Islay

Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Provincial de Islay

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 544-MPI

Mollendo, 29 de agosto del 2024

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE ISLAY

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Provincial de Islay, de fecha 29 agosto del 2024; el Memorándum N° 314-2024-MPI/A-GM; el Informe Legal N° 377-2024-MPI/A-GM-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º,194º y 203º de la Constitución Política del Perú (…), en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración”.

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan, y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a ley.

Que, según lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.

Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a La Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148° señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos.

Que, el artículo 2° de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le incorpora el artículo 119-A, en el cual señala que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.

Que, el numeral 17.1) del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

Que, en el artículo 8° de la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca

Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as.

Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo N° 033-2023- PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fin de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción.

Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 267- 2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas específicas que regulan las mismas.

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados.

Que, el numeral 7.1) de dicho instrumento técnico orientador prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modificar sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2024 y subsiguientes.

Que, los numerales 8), 14) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone como atribuciones del Concejo Municipal: “8) Aprobar, Modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 14) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

Que, así también señalar que, el artículo 40° de la norma acotada, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.”

Que, mediante el documento del visto, la Gerencia Municipal propone el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Provincial de Islay; la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO QUE REGULA LA

REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Provincial de Islay”, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Titular de la entidad a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 541-MPI que aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas 2024 de la Municipalidad Provincial de Islay.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Social, la Unidad de Relaciones Públicas y Prensa y demás órganos, unidades orgánicas y áreas el cumplimento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así mismo la publicación y difusión del Reglamento se realizará en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay (www.munimollendo.gob.pe).

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

RICHARD ALE CRUZ

Alcalde

2324138-1