Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 011-2024-CMPF
Ferreñafe, 3 de julio de 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE FERREÑAFE
I. VISTO:
El Informe Nº 51-2024-MPF/GTM, de fecha 28 de mayo del 2024, de la Gerencia de Tributación Municipal; el Informe Legal Nº 328-2024-MPF-GAJ, de fecha 13 de junio del 2024, respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, habiéndose realizado la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de julio del 2024 y;
II. CONSIDERANDOS:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece en su artículo 40º que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante ordenanza municipal, y que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados por cada entidad. Por su parte, el artículo 53, señala que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado;
Que, asimismo el artículo 43º establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial, así como la calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros;
Que, el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: (…) b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos, siempre y cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o servicio de la Municipalidad para el contribuyente;
Que, en ese contexto, el artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019- JUS, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, para el caso de gobiernos locales, caso contrario, su aprobación se realiza a través de Ordenanza Municipal, y en ambos casos se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano, y adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional;
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando en su artículo 18 que la aprobación del TUPA en el caso de las entidades de Gobiernos Locales y sus organismos públicos se realiza mediante Ordenanza Municipal;
Que, el artículo 41º, numeral 41.1 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos, así como que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; habiéndose aprobado el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control mediante el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; el Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas mediante el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM; y el Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales mediante el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, los que deben incorporarse en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, que establece en el artículo 15º que el SUT constituye el único repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de todas las entidades de la Administración Pública contenidos en el TUPA que se interconecta con el portal del gobierno peruano y cualquier otro portal oficial para efectos de su difusión;
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP aprobó el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, y dispone que la adecuación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al Nuevo Formato del TUPA se produce gradualmente, de acuerdo al cronograma aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2021-PCM/SGP se aprobó el cronograma para la adecuación al nuevo formato del TUPA y el plazo máximo de implementación y uso del SUT.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2019-CMPF de 23 de setiembre de 2019 el Concejo Municipal de Ferreñafe aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe;
Que, por lo tanto resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, que adecua sus procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al nuevo formato del TUPA y su elaboración mediante su registro en el Sistema Único de Trámites (SUT) de acorde a lo establecido por las diferentes Resoluciones de Secretaría de Gestión Pública, para establecer nuevos procedimientos administrativos, modificación de requisitos y tasas de acuerdo a la normatividad vigente, y mediante una simplificación administrativa en todos los procesos;
Que, el titular del pliego, la Señora Alcaldesa Martha Esmeralda de la Oliva Bonilla, lleva a votación, la que dispuso APROBAR por UNANIMIDAD de los Señores Regidores asistentes. Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO
ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE FERREÑAFE
Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, respecto a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos, plazos y derechos de trámite que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR los formatos y/o formularios requeridos para la atención de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial El Peruano, y su Anexo en el portal web Institucional del Diario Oficial El Peruano, así como en el portal de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en la página web institucional de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe www.muniferrenafe.gob.pe.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; así como DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 018-2019-CMPF y toda norma que se oponga a la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Martha Esmeralda De La Oliva Bonilla
Alcaldesa
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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