Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente al período del Primer Semestre del año 2024
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 016-2024-ALC/MPC
Callao, 10 de setiembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
VISTO:
El Informe N° 029-2024-MPC/GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Proveído N° 7035-2024 de fecha 04 de setiembre de 2024 de la Gerencia Municipal, el Informe N° 280-2024-MPC/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1862-2024-MPC/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno de su jurisdicción, precisando que la ley, norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación;
Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Señala, además, que “Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”;
Que, el artículo 20, numeral 36, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según texto modificado por Ley N° 31433, establece que es atribución del alcalde convocar bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción del gobierno local;
Que, asimismo, el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 003-2021-MPC de fecha 31 de marzo de 2021, se aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, estableciéndose las pautas y mecanismos a seguir para la convocatoria y realización de las mencionadas Audiencias, a fin de promover la participación democrática y responsable de los vecinos de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante Informe N° N°019-2024-MPC/GPV de fecha 03 de setiembre de 2024, la Gerencia de Participación Vecinal informó a Gerencia Municipal que es necesario y oportuno convocar al proceso de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al período Primer Semestre 2024 por parte de la Municipalidad Provincial del Callao;
Que, mediante Informe N° 280-2024-MPC/OGAJ de fecha 09 de setiembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao, emite opinión legal favorable con respecto a convocar al proceso de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al período Primer Semestre 2024;
Estando a lo expuesto, con el visado de la Gerencia Municipal, Oficina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Participación Vecinal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y el artículo 20, inciso 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- CONVOCAR a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente al período del Primer Semestre del año 2024, conforme se detalla a continuación:
Día |
Lunes 30 de setiembre de 2024 |
Hora |
03:00 p.m. |
Lugar |
Casa del Adulto Mayor - Callao, ubicada en A.H. Bocanegra, Calle Gamma S/N (al costado de la Comisaría de Bocanegra). |
Detalles para la Inscripción de participantes y Agenda |
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Lugar |
Palacio Municipal - Vía Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial del Callao. |
Plazo |
Desde la publicación de la convocatoria hasta el 28 de setiembre de 2024. |
Horario |
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 12:00 a.m. |
Agenda |
Apertura de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Balance y resultados en temáticas municipales Avances y logros en temáticas municipales Retos y proyecciones de gestión Intervenciones ciudadanas Cierre de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas |
Artículo 2.- ENCARGAR al Equipo Técnico de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, así como a las Unidades Orgánicas involucradas, la realización de las acciones correspondientes, para la difusión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, su publicación, en el Portal Web Institucional (www.gob.pe.municallao).
Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano y/o en el portal web institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
2324249-1