Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial

Ordenanza que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial

ORDENANZA N° 710-MSS

Santiago de Surco, 11 de setiembre del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen N° 31-2024-CGM-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y, de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 1465-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 670-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 4172-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 560-2024-GAT-MS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la Ordenanza que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607, modificada por las leyes de reforma constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su vez, el artículo 195° de la referida Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 196° de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley;

Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y normas modificatorias establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como al órgano de gobierno local, al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, mediante Memorándum N° 560-2024-GAT-MS de fecha 09.09.2024, la Gerencia de Administración Tributaria, considera conveniente la emisión de la presente propuesta de Ordenanza, el cual tiene por objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas anteriores al 2024, a través del pago al contado o mediante un fraccionamiento flexible, cualquiera fuera el estado de cobranza en que se encuentren. Asimismo, sustenta la viabilidad técnica de la Ordenanza propuesta en los siguientes objetivos: i) Brindar al contribuyente incentivos tributarios por la regularización del pago de su deuda tributaria por impuesto predial y arbitrios; ii) Disminuir la morosidad en el pago de los tributos;

Que, asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria, indica que considerando que la situación económica del país no está pasando por su mejor momento, se prevé un lento crecimiento, estimándose que para este 2024 el crecimiento de la economía peruana registre un 2.7% de aumento, siete décimas de punto porcentual por encima de la proyección anterior realizada a principios del mes de diciembre de 2023. Agrega que, se ha evaluado la posibilidad de otorgar el saneamiento tributario especial al contribuyente, en tal sentido, resulta factible otorgar la posibilidad de condonar dichos intereses, así como de otros conceptos relacionados con el tributo para todos los vecinos que concurran a regularizar el pago de sus adeudos tributarios, bajo determinadas condiciones establecidas en la norma propuesta. Asimismo, considera que dicho régimen permitirá disminuir la tasa de morosidad existente a la fecha, eliminar costos por procedimientos de cobranza coactiva y coadyuvará en el cumplimiento del plan de incentivos que promueve el MEF dentro del marco del Programa de Modernización, lo que permitirá incrementar la recaudación de la Corporación, respecto de los tributos, tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores como del corriente, lo que permitirá cumplir con sus fines públicos;

Que, a través del Memorándum N° 4172-2024-GPP-MSS de fecha 10.09.2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto a la presente propuesta de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del Distrito y a los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), como se detalla a continuación:

- El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N° 663-MSS, la recaudación tributaria de impuesto predial es transversal al cumplimiento de los diez objetivos estratégicos aprobados en el PDLC.

- El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019-2026 (horizonte ampliado) aprobado con Resolución de Alcaldía N° 119-2023-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.10 Fortalecer la Gestión Institucional y la Actividad Estratégica Institucional AEI. 10.07 Recaudación Eficaz del impuesto predial y arbitrios.

- El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Acuerdo de Concejo N° 120-2023-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024 aprobado con Resolución Gerencial N° 1001-2023-GM-MSS, el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Gerencia de Administración Tributaria - AOI30128900073 IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS PROCESOS TRIUTARIOS Y DE RECAUDACIÓN, por lo tanto, no incurre en gastos adicionales a los ya presupuestados para el presente año fiscal.

Que, mediante Informe N° 670-2024-GAJ-MSS de fecha 10.09.2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los actuados generados, así como de la normativa vigente, señala que la propuesta de Ordenanza, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos, Difusión de Normas Legales de Carácter General”, por ser esta innecesaria, dado que la propuesta normativa contiene un beneficio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la institución. Asimismo, concluye señalando que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el régimen de Saneamiento Tributario Especial;

Que, a través del Memorándum N° 1465-2024-GM-MSS de fecha 10.09.2024, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta la opinión viable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite los actuados, a fin que sea elevado al Concejo Municipal, para su atención y aprobación, de acuerdo a señalado en la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS;

De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE SANEAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL

Artículo Primero.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas anteriores al 2024, a través del pago al contado o mediante un fraccionamiento flexible, cualquiera fuera el estado de cobranza en que se encuentren.

Artículo Segundo.- Alcance

Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas de ejercicios anteriores, incluso las contenidas en las resoluciones de pérdida de beneficio de fraccionamiento (generado antes de la vigencia de la presente norma), siempre que no hayan sido fraccionados en virtud a las Ordenanzas N° 691-MSS y N° 698-MSS, conforme se establece en el literal b) del numeral 2 del Artículo Cuarto de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Condición general

Constituye un requisito esencial para acogerse al presente beneficio tributario, el pago de las cuotas vencidas y por vencer del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2024. Para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión.

Artículo Cuarto.- Beneficios

1. SI EL PAGO ES AL CONTADO:

Por el pago al contado de deuda vencida de ejercicios anteriores al año 2024, aunque se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre que se pague o hayan cancelado las cuatro (04) cuotas del Impuesto Predial del año 2024 y para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión y se concederán los siguientes beneficios:

1.1 Deuda no fraccionada.-

a) Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela:

- Intereses moratorios anteriores al 2024.

- Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó), incluso la del 2024.

- Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva y estén vinculada a la deuda materia de pago, inclusive del 2024.

b) Por el pago de la deuda de Arbitrios: Descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, conforme se detalla a continuación:

- 50% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales de los años 2017 y 2018

- 60% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales de los años del 2011 al 2016

- 80% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales de los años del 2005 al 2010.

2 SI EL PAGO ES FRACCIONADO:

El beneficio de fraccionamiento queda a discrecionalidad de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco, siempre que se pague o se haya cancelado las cuatro (04) cuotas del Impuesto Predial del año 2024 y para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión y se concederán los siguientes beneficios que, podrá ser susceptible de fraccionamiento hasta en veinticuatro (24) cuotas constantes, incluida la cuota inicial, toda deuda vencida de ejercicios anteriores al 2024, otorgándose los siguientes beneficios:

a) Condonación del cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos:

- Intereses del fraccionamiento.

- Multa tributaria (siempre que se encuentre subsanada y se pague la obligación que la originó).

- Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva vinculada a la deuda materia de pago.

b) Adicionalmente, se otorgará un descuento escalonado de los intereses de la deuda tributaria, conforme se detalla a continuación:

- 80% de descuento en los intereses del impuesto predial y arbitrios anteriores al 2017.

- 50% de descuento en los intereses del impuesto predial y arbitrios anteriores al 2020.

Excepcionalmente, podrá refinanciar la deuda de aquellos convenios de fraccionamiento con “Resolución de Pérdida de Fraccionamiento” emitida con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza que no hayan sido fraccionados en virtud a las Ordenanzas N° 691-MSS y N° 698-MSS, asi como las cuotas vencidas de los fraccionamientos, podrán acogerse a la escala de descuentos de intereses moratorios establecido en el literal b) referido al pago fraccionado señalado en el numeral 2 del presente artículo; para lo cual se tomará como referencia la fecha del año de la pérdida de fraccionamiento o el año de la cuota vencida.

Artículo Quinto.- Condiciones del pago fraccionado

5.1. En el presente régimen, el incumplimiento en el pago total de una (01) sola cuota del fraccionamiento dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, debiendo emitirse la resolución de pérdida del Convenio de Fraccionamiento, con la consecuente anulación y pérdida de los descuentos y condonaciones otorgados. En dicho supuesto, los montos pagados serán imputados como pagos a cuenta de dicha deuda de acuerdo al orden de imputación establecido en el artículo 31° del TUO del Código Tributario.

5.2. La cuota inicial no podrá ser menor del 10% del total de la deuda a fraccionar, incluso para deudas que superen las 20 UITs, en cuyo caso, se exime del requisito de la garantía a que se refiere el artículo 17° del Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, con excepción a lo establecido en el numeral 5.6 del presente artículo.

5.3. Asimismo, la primera cuota o cuota inicial podrá ser mayor o igual monto que las restantes, según lo solicite el contribuyente, siempre que no sea menor que el 3% de la UIT vigente.

5.4. El monto mínimo a fraccionar es el 30% de la UIT

5.5. Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a la regularización de deudas tributarias contempladas en la presente Ordenanza. En todo lo demás, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, modificado por Decreto de Alcaldía Nº 04-2009-MSS, o el que se encuentre vigente.

5.6. De manera excepcional, se le otorga facultad discrecional al Ejecutor Coactivo, para que, cuando la deuda se encuentre en cobranza coactiva y con medida cautelar, el monto de la cuota inicial y cuotas constantes del fraccionamiento sean fijadas por el Ejecutor Coactivo en forma discrecional, siendo que la cuota inicial no debe ser inferior al 20% de la deuda materia de fraccionamiento.

La deuda tributaria en estado coactivo y con medidas cautelar efectiva, no gozará de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 4° de la presente ordenanza, entiéndase como medida cautelar efectiva en caso de retención bancaria, cuando se haya efectivizado y comunicado la retención bancaria con la carta u oficio de la entidad bancaria, disponiéndose en este caso que, el monto retenido ingrese sin los beneficios otorgados por esta ordenanza. Tratándose de medidas cautelares de inscripción de bien mueble o inmueble ante la SUNARP (Superintendencia Nacional de Registro Públicos) se entenderá aquella medida cautelar se encuentren inscrita en el registro correspondiente de los Registro Públicos.

Artículo Sétimo.- Aplicación supletoria

En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus normas modificatorias.

Articulo Octavo.- Desistimiento

Para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, la deuda objeto de fraccionamiento no deberá ser materia de reclamación, apelación o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad.

En tal sentido, de ser el caso, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta Administración. En caso de procesos judiciales o apelaciones ante el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal.

En el caso que el referido desistimiento no sea aceptado, y siempre que se haya cumplido con el pago de todas las cuotas del fraccionamiento, dichos pagos tendrán efecto cancelatorio, y surtirá, además, efecto de sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda fraccionada.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Primera.- Los fraccionamientos especiales regulados por el Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus normas modificatorias, así como los regulados por otras normas municipales, con beneficios mayores a los establecidos en la presente Ordenanza, se mantienen vigentes y rigen con sus propias reglas específicas, a excepción del interés de fraccionamiento, el mismo que también se condonará al 100%.

Segunda.- Se podrá condonar el 100% de las costas y gastos pendientes de pago correspondientes a tributos pagados y/o extinguidos, aun cuando éstos no pertenezcan a la deuda materia de fraccionamiento y se hayan generado con anterioridad a la presente ordenanza.

Tercera.- Los créditos a favor por pagos realizados anterior a la vigencia de la presente ordenanza se encuentran exceptuados de los beneficios establecidos en el artículo segundo de la presente ordenanza, así como las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia o canje de deuda.

Cuarta.- Deróguese toda ordenanza o disposición que se contraponga a la presente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Suspender de manera temporal las disposiciones del Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y normas modificatorias que se contrapongan al beneficio otorgado en la presente ordenanza, reanudándose su vigencia y efectos al término de la vigencia de ésta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 30 de setiembre de 2024.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances.

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, ya sea aclarando, anticipando, prorrogando o dejando sin efecto lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.

Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco,gob,pe) y Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2324347-1