Modifican fecha para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de Lurín
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2024-ALC/MDL
Lurín, 9 de setiembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN:
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 502-2024/MDL publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 14 de julio de 2024, la cual aprueba la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024, en el distrito de Lurín, el Informe Técnico Nº 001-2024-UFRC-GDHPC/MDL de la Unidad Funcional de Registro Civil, el Memorándum Nº 591-2024-GDHPC/MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Proveído Nº 1458-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 062-2024-OPM-OGPP/MDL de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 0390-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 308-2024-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 513-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N.º 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que, las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 4° de nuestra Carta Magna, enuncia que: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. “La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.”;
Que, el numeral 16) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que, es atribución del Alcalde: “Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil”;
Que, el artículo 40° de la precitada Ley Orgánica, describe que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”;
Que, el artículo 233° del Código Civil, contempla que: “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”, asimismo el artículo 234° del referido código, señala: “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.”;
Que, el artículo 248° del cuerpo normativo precitado, estipula las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles precisando que: “Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos (…)”;
Que, el literal c) del artículo segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 044-2024-ALC/MDL, de fecha 03 de enero de 2024, establece como responsabilidad de la Unidad Funcional de Registro Civil: “Realizar matrimonios civiles, particulares, comunitarios, en el interior y exterior del local municipal o de la circunscripción, inscribiendo las partidas correspondientes, de acuerdo a la normativa vigente.”;
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 502-2024/MDL, publicada el 14 de julio de 2024, en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024, en el distrito de Lurín, a realizarse el día sábado 21 de setiembre de 2024;
Que, con Informe Técnico Nº 001-2024-UFRC-GDHPC/MDL, de fecha 03 de setiembre de 2024, la Unidad Funcional de Registro Civil manifiesta que, en atención a la demanda de contrayentes que se vienen inscribiendo para participar en el Matrimonio Civil Comunitario programado para el día 21 de setiembre de 2024, considera necesario modificar la fecha, proponiendo como nueva fecha el 19 de octubre de 2024, para la realización del mismo, ello con la finalidad de atender y evaluar todas las solicitudes y/o documentos que vienen presentando los pobladores que deseen acceder a dicho beneficio; y en consecuencia, propone ampliar la fecha límite para las inscripciones de los contrayentes y/o presentación de documentos hasta el 11 de octubre de 2024, remitiendo los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana para la prosecución del trámite respectivo;
Que, a través del Memorándum Nº 591-2024-GDHPC/MDL, de fecha 04 de setiembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana hace suyo en todos sus extremos, el contenido del Informe Técnico Nº 001-2024-UFRC-GDHPC/MDL, emitido por la Unidad Funcional de Registro Civil, otorgando opinión favorable y la viabilidad respectiva, remitiendo los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual a su vez mediante Proveído Nº 1458-2024-OGPP/MDL, de fecha 04 de setiembre de 2024, traslada los mismos a la Oficina de Planeamiento y Modernización, para su atención correspondiente;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 062-2024-OPM-OGPP/MDL, de fecha 05 de setiembre de 2024, la Oficina de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de “DECRETO DE ALCALDÍA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024, EN EL DISTRITO DE LURÍN”, derivando los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para su respectiva evaluación;
Que, con el Memorándum Nº 0390-2024-OGPP/MDL, de fecha 05 de setiembre de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo en todos sus extremos, el informe técnico descrito en el párrafo anterior, otorgando opinión favorable y viabilidad respecto al proyecto de “DECRETO DE ALCALDÍA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024, EN EL DISTRITO DE LURÍN”, y deriva los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicitando la emisión de opinión legal;
Que, a través del Informe Legal Nº 308-2024-OGAJ/MDL, de fecha 06 de setiembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 483-2023-MDL, de fecha 23 de noviembre de 2023, emite opinión legal favorable respecto del proyecto de “DECRETO DE ALCALDÍA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024, EN EL DISTRITO DE LURÍN”, recomendando, se eleven los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal;
Que, mediante el Memorándum Nº 513-2024-GM/MDL, de fecha 06 de setiembre de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, de acuerdo a su competencia y funciones, se emita el “DECRETO DE ALCALDÍA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024, EN EL DISTRITO DE LURÍN”, en base al sustento de los Informes Técnicos y Legal que obran en el expediente administrativo;
Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20°, el artículo 39° y el artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR, la fecha para la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024, EN EL DISTRITO DE LURÍN, que fuera autorizado a través de la Ordenanza Nº 502-2024/MDL, a fin de que este se lleve a cabo el DÍA 19 DE OCTUBRE DE 2024, de conformidad a lo fundamentado por la Unidad Funcional de Registro Civil.
Artículo Segundo.- PRORROGAR, la fecha límite para la inscripción de los contrayentes y/o presentación de documentos hasta el día 11 de octubre de 2024.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, a la Oficina General de Administración y Finanzas, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, a la Unidad Funcional de Registro Civil y, a la Unidad Funcional de Imagen y Protocolo, el cabal cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde
2323364-1