Ordenanza Municipal que crea el Municipio Escolar Distrital de Lurín y aprueba su Reglamento
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 504-2024/MDL
Lurín, 29 de agosto de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 043-2024-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte N° 05-2024-CECTD-REG/MDL, la Carta N° 048-2024-SR/MDL (Expediente N° 15860-2024) remitida por la Srta. Regidora Bárbara Margarita Altamirano Gamarra, el Memorándum N° 1202-2024-OGACM/MDL emitido por la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Memorándum N° 533-2024-GDHPC/MDL emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Informe Técnico N° 013-2024-SEJD-GDHPC/MDL emitido por la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, el Memorándum N° 565-2024-GDHPC/MDL emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Proveído N° 1387-2024-OGPP/MDL emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 055-2024-OPM-OGPP/MDL emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N° 0370-2024-OGPP/MDL emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 297-2024-OGAJ/MDL emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 499-2024-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal, sobre aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL Y APRUEBA SU REGLAMENTO”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, estipula que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo preceptuado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevé que: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”;
Que, el artículo 3° de la precitada Convención precisa que: “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”;
Que, el artículo 12° de la acotada Convención, establece que: “1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.”;
Por su parte, el artículo 15° de la misma Convención, señala que: “1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. 2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.”;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el numeral 6.4) del artículo 73° de la referida Ley Orgánica, respecto a las materias de competencia municipal en materia de servicios sociales locales precisa la de: “Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.”;
Que, los literales c), d) y e) del artículo 53° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establecen que al estudiante le corresponde: “c) Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad; d) Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe; e) Los demás derechos y deberes que le otorgan la ley y los tratados internacionales; (…)”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes, señala que: “El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente. Solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones. La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas solo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial. Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento”;
Que, por la Resolución Viceministerial N° 0067-2011-ED, se aprueban las “Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares”;
Que, los literales a) y c) del artículo 94° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 483-2023/MDL, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 19 de diciembre de 2023, dispone que la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana tiene las siguientes funciones de: “a) Proponer e implementar normas y estrategias para el desarrollo humano y participación de los vecinos de la jurisdicción en materia de salud y sanidad pública, deporte, educación, promoción de derechos de los ciudadanos, servicios y los programas sociales.(…) c) Promover la protección de los derechos de las personas, en especial de los grupos vulnerables, niños, adolescentes, ancianos y personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la norma de la materia”;
Que, los literales a), h) y l) del artículo 97° del precitado Reglamento, estipula que la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, tiene las siguientes funciones de: “a) Proponer normas y estrategias para la gestión de la educación, juventud y deporte en el distrito. (…) h) Promover el deporte y las actividades de recreación de la niñez en particular y de la población del distrito en general. (…) l) Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acciones y promoción social concertada con el gobierno local en materia de servicios para la educación, deportes y recreación”;
Que, por la Carta N° 048-2024-SR/MDL, de fecha 08 de agosto de 2024, registrado con Expediente Administrativo N° 015860-2024, en la misma fecha, la Srta. Bárbara Margarita Altamirano Gamarra, en su condición de Regidora de la Municipalidad Distrital de Lurín, presenta el proyecto de Ordenanza Municipal denominada: “Municipio Escolar Distrital”, el mismo que tiene la finalidad de establecer los lineamientos para la organización, implementación y funcionamiento del Municipio Escolar Distrital;
Que, con Memorándum N° 1202-2024-OGACM/MDL, de fecha 09 de agosto de 2024, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal traslada los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, para que conforme a sus funciones disponga a la unidad de organización bajo su competencia la evaluación del proyecto de Ordenanza Municipal denominada: “Municipio Escolar Distrital”, y de corresponder emitir el respectivo informe técnico, para la prosecución del trámite administrativo pertinente;
Que, mediante el Memorándum N° 533-2024-GDHPC/MDL, de fecha 12 de agosto de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, solicita a la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, emitir la opinión técnica respectiva al referido proyecto de Ordenanza Municipal denominada: “Municipio Escolar Distrital”, de conformidad con sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad;
Que a través del Informe Técnico N° 013-2024-SEJD-GDHPC/MDL, de fecha 16 de agosto de 2024, la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte manifiesta que, de la evaluación del proyecto de Ordenanza Municipal, propuesto por la Srta. Regidora Bárbara Margarita Altamirano Gamarra, considera conveniente adecuar dicho proyecto, procediendo a denominarla: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL MUNICIPO ESCOLAR DISTRITAL DE LURIN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”, el cual tiene como objetivo institucionalizar un modelo organizativo de participación escolar democrática que promueva entre los estudiantes, experiencias educativas dirigidas al fortalecimiento y desarrollo de actitudes y valores propuestos en el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular, motivo por el cual emite opinión técnica favorable a la aprobación de dicho proyecto, para su respectiva aprobación;
Que, mediante Memorándum N° 565-2024-GDHPC/MDL, de fecha 22 de agosto de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana hace suyo el Informe Técnico N° 013-2024-SEJD-GDHPC/MDL emitido por la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, otorgando opinión favorable y viabilidad al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”, derivando los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a fin de solicitar la opinión técnica respectiva; la cual a su vez, mediante Proveído N° 1387-2024-OGPP/MDL de fecha 22 de agosto de 2024, traslada los actuados administrativos a la Oficina de Planeamiento y Modernización, para su atención;
Que, por Informe Técnico N° 055-2024-OPM-OGPP/MDL, de fecha 22 de agosto de 2024, la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”, señalando que, de la revisión y análisis de dicho proyecto, este cumple con la estructura y características necesarias para su aprobación e implementación, de conformidad a la normativa vigente aplicable a la materia, derivando los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para la continuación del trámite respectivo;
Que, con Memorándum N° 0370-2024-OGPP/MDL, de fecha 23 de agosto de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo en todos sus extremos, lo expresado en el Informe Técnico N° 055-2024-OPM-OGPP/MDL emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, otorgando opinión favorable y viabilidad respecto al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”, remitiendo los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica a fin de que emita opinión legal;
Que, a través del Informe Legal N° 297-2024-OGAJ/MDL, de fecha 23 de agosto de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”; toda vez que, la misma se enmarca en lo previsto por la ley de la materia, recomendando que se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación;
Que, mediante el Memorándum N° 499-2024-GM/MDL, de fecha 23 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal, solicita a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, que se agende en Sesión de Concejo, la aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;
Que, con el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 043-2024-CAJ-REG/MDL, y el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte N° 05-2024-CECTD-REG/MDL, ambos de fecha 26 de agosto de 2024, expresan en sentido favorable sobre la aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente;
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”
Artículo Primero.- CREAR EL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL DE LURÍN, conformado por los siguientes miembros:
a) Alcalde(sa).
b) Teniente Alcalde(sa).
c) Regidor(a) de Educación, Recreación y Deporte.
d) Regidor(a) de Salud.
e) Regidor(a) de Emprendimiento y Actividades Productivas.
f) Regidor(a) de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
g) Regidor(a) de Comunicación y Tecnologías de la Información.
h) Regidor(a) de Cultura y Turismo.
i) Regidor(a) de Defensa Civil.
j) Regidor(a) del Medio Ambiente.
k) Secretario(a) Técnico(a): Sub Gerente de Educación, Juventud y Deporte de la Municipalidad Distrital de Lurín.
Artículo Segundo.- APROBAR, el Anexo N° 01 “REGLAMENTO DEL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL DE LURÍN”, que consta de seis (6) capítulos, el cual como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- FACULTAR, al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación e implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, a la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, y a las demás unidades de organización pertinentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Quinto.- DEROGAR, toda Ordenanza o Norma Municipal que se opongan a lo dispuesto en la presente.
Artículo Sexto.- ENCOMENDAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación de la presente Ordenanza Municipal aprobada, en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la misma, así como del Anexo N° 01, en el portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde
2323358-1