Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Oficializan las actividades para el barrido contra el sarampión y la poliomielitis 2024

Oficializan las actividades para el barrido contra el sarampión y la poliomielitis 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 619-2024/MINSA

Lima, 12 de setiembre del 2024

Visto, el Expediente Nº DGIESP-DMUNI20240001034, que contiene la Nota Informativa Nº D002845-2024-DGIESP-MINSA y el Informe Nº D000247-2024-DGIESP-DMUNI-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº D000888-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;

Que, la Ley Nº 28010, Ley General de Vacunas, declara las actividades de vacunación obligatorias para la salud pública nacional, por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación;

Que, el numeral 33.6 del artículo 33 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que, para el financiamiento del barrido de vacunación en niñas y niños de 02 meses a 05 años cumplidos con una dosis adicional de vacuna antipolio oral (APO) y vacuna antipolio inactivada (IPV), y vacunación a niñas y niños de 12 meses hasta los 05 años cumplidos con una dosis adicional de vacuna contra sarampión, paperas y rubéola (SPR), se dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 15 579 830,00 (Quince Millones Quinientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y 00/100 Soles) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el Producto 3033254: Niños y Niñas con Vacuna Completa del PP1001, de los cuales, hasta por la suma de S/ 5 442 455,00 (Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Soles) han sido asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales;

Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de inmunizaciones, entre otras;

Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la aprobación de la Directiva Sanitaria que establece las disposiciones para el barrido contra el sarampión y la poliomielitis - 2024;

Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Comunicaciones, del Instituto Nacional de Salud, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar las actividades para el barrido contra el sarampión y la poliomielitis 2024, a desarrollarse del 15 de setiembre al 27 de octubre de 2024.

Artículo 2.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 160- MINSA/DGIESP-2024, Directiva Sanitaria que establece las disposiciones para el barrido contra el sarampión y la poliomielitis - 2024, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de
Salud.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2324694-1