Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Transferencia Financiera del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya

Aprueban Transferencia Financiera del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya

ACUERDO REGIONAL

Nº 130-2024-GRU-CR

Pucallpa, 10 de setiembre del dos mil veinte y cuatro

POR CUANTO:

El Consejo Regional Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de setiembre del 2024, celebrada de manera presencial, con la votación por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del Presente Acuerdo Regional y de Conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, y demás normas complementarias, y visto y debatido el expediente administrativo que contiene el requerimiento con Oficio Nº 627-2024-GRU-GR de la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que contiene la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya, Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali, para cofinanciar el Proyecto de Inversión Pública denominado: “CREACION DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES Y DESBORDES EN EL CAÑO PASCUAL ALEGRE DE LA JUNTA VECINAL PASCUAL ALEGRE EN LA CIUDAD DE ATALAYA - DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA - DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI Nº 2551166.

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional de Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191ª establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”;

Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa;

Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificado por la Ley Nº 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas;

El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobado con Ordenanza Regional Nº 011-2020-GRU-CR el cual establece que: “Son funciones del Consejo Regional, a) Función Normativa: El Consejo Regional de Ucayali, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional. (…). Para el cumplimiento de esta función emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales (…);

Por su parte la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 21º inciso k) que el Gobernador Regional puede celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional;

Asimismo, el numeral 34.2 del artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que, “Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Dichos actos administrativos o de administración no son eficaces.”;

En ese sentido, es de precisar que, dentro de los principios de presupuesto público, tenemos el Principio 3. Especialidad cuantitativa, del artículo 2º del referido Decreto Legislativo Nº 1440 que: “Consiste en que toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad Pública.” Igualmente, el Principio 4. Especialidad cualitativa, del artículo 2º del mismo cuerpo normativo establece que: “Consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo”;

El mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 76º lo siguiente: Transferencias Financieras. (…) 76.1 “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”;

Cabe indicar que a través del numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, indica que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”;

La ley antes acotada, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo;

En ese contexto, el artículo 13º de la Ley Nº 31953, ha sido modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2024, publicado el 23 de marzo de 2024, el cual establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, señalando lo siguiente: “Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) 1. h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…)”;

Es así que teniendo en consideración que el referido Decreto de Urgencia Nº 006-2024, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público durante el año Fiscal 2024, que permitan el cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2024; a través de medidas que generen una mayor eficiencia y modulen el gasto público y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Asimismo, cabe resaltar que mediante la Ley Nº 32103 el Congreso de la República aprobó los respectivos créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dictó otras medidas; en esa línea, con lo establecido en el artículo 11º de la referida ley, se amplió un nuevo plazo hasta el 16 de setiembre de 2024, para realizar transferencias financieras autorizada en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024;

En Sesión Ordinaria de fecha 10 de setiembre de 2024 de manera presencial, mediante Citación Nº 021-2024-GRU-CR-SCR, el Consejero Regional PRUHL DEL PINHO RÍOS representante de la Provincia de Atalaya, realizó un pedido verbal para que se apruebe la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya, para el cofinanciamiento de ejecución de proyecto de inversión “CREACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES Y DESBORDES EN EL CAÑO PASCUAL ALEGRE DE LA JUNTA VECINAL PASCUAL ALEGRE EN LA CIUDAD DE ATALAYA - DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA - DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI Nº 2551166;

Conforme obra en autos del expediente administrativo materia de análisis con registro de OFICIO Nº 461-2024-MPA-ALC de la Municipalidad Provincial de Atalaya, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, solicita al Gobernador Regional la firma del convenio interinstitucional para el financiamiento de la ejecución del Proyecto de Inversión: “CREACION DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES Y DESBORDES EN EL CAÑO PASCUAL ALEGRE DE LA JUNTA VECINAL PASCUAL ALEGRE EN LA CIUDAD DE ATALAYA - DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA - DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI Nº 2551166, para la cual remite la programación financiera y cronograma de desembolso proyectado, y OPINION LEGAL Nº 446-2024-MPA/GAJ-YVBB, el cual opina por la procedencia de la suscripción del Convenio Interinstitucional, para el financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión de competencia municipal exclusiva entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Provincial de Atalaya, e informes técnicos de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Sub Gerente de Estudios y Proyectos;

De acuerdo al CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA, de fecha 06 de setiembre de 2024, en la Cláusula Quinta se establece: Son Obligaciones del EL GOBIERNO REGIONAL: 5.1 Financiar la ejecución del EL PROYECTO denominado “CREACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES Y DESBORDES EN EL CAÑO PASCUAL ALEGRE DE LA JUNTA VECINAL PASCUAL ALEGRE EN LA CIUDAD DE ATALAYA - DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA - DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI Nº 2551166. (…) 5.2 Transferir a través de la Fuente de Financiamiento del Fondo de Compensación Regional - FONCOR el monto de S/ 4’489,013.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRECE CON 00/100 SOLES), que representa el 100% de la ejecución del EL PROYECTO y de acuerdo al cronograma establecido en la ejecución del año 1 y 2.

PERÍODO DE EJECUCIÓN

MONTO S/

OBSERVACIÓN

AÑO 1

1’249,702.00

Programado para 2024

AÑO 2

3’239,311.00

Programado para 2025

TOTAL

4’489,013.00

Mediante Oficio Nº 1351-2024-GRU-GGR-ORAJ de fecha 05 de setiembre de 2024, el Director de Sistema Administrativo IV de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, remite al Gerente General Regional la Opinión Legal Nº 099-2024-GRU-GGR-ORAJ/KXCEC que asume, y con el cual concluye: 4.1 En consecuencia a los argumentos expuestos y luego de evaluar el contenido y documentos relacionado al CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica Opina que es PROCEDENTE su suscripción. 4.2 SE RECOMIENDA remitir a través de la Gobernación Regional el proyecto de CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA así como todo lo actuado al Consejo Regional a fin que evalúen sobre la transferencia financiera ascendente a la suma de S/ 1’249,702.00 (UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS CON 00/100 SOLES) a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya para la ejecución del proyecto de inversión: “CREACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES Y DESBORDES EN EL CAÑO PASCUAL ALEGRE DE LA JUNTA VECINAL PASCUAL ALEGRE EN LA CIUDAD DE ATALAYA - DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA - DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI Nº 2551166, ello en el marco de lo regulado en el artículo 11º de la Ley Nº 32103 “Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas”;

Con Informe Nº 4556-2024-GRU-GRPP-SGP, el Director de Sistema Administrativo III – Sub Gerencia de Presupuesto indica en sus conclusiones: Según el cronograma de desembolsos al proyecto de inversión pública CUI 2551166 CREACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES Y DESBORDES EN EL CAÑO PASCUAL ALEGRE DE LA JUNTA VECINAL PASCUAL ALEGRE EN LA CIUDAD DE ATALAYA - DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA - DEPARTAMENTO DE UCAYALI, para el año 2024, se requiere de un monto de S/ 1’249,702.00, representando al 27.84% con respecto al costo total que asciende a S/ 4’489,012.55 (…) Con INFORME Nº 05242-2024-GRU-GRI-JABR. El Planificador de la Gerencia Regional de Infraestructura, comunica sobre saldos de libre disponibilidad del proyecto de inversión pública con CUI 2402798 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. Nº 64805 - CASERIO SAN JUAN KM. 71 C.F.B. - DISTRITO DE NESHUYA - PROVINCIA DE PADRE ABAD - REGIÓN UCAYALI, el monto de libre disponibilidad es de S/ 1’249,702.00 en la fuente de financiamiento de Fondo de Compensación Regional - FONCOR;

Conforme puede verse del expediente administrativo en sesión de consejo regional se ha sustentado de manera técnica y legal las transferencias financieras por parte del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya, basado en los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente acuerdo regional;

En consecuencia, atendiendo al debate realizado, a los informes técnicos de los funcionarios del Gobierno Regional Ucayali, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Ucayali, que ratifican sus informes técnicos y legales, así como las precisiones del monto a transferirse; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión ordinaria de fecha 10 de setiembre del 2024;

Se precisa que, el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional;

En Sesión Ordinaria de fecha 10 de setiembre de 2024, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional de Ucayali, a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA, para cofinanciar el Proyecto de Inversión Pública denominado: “CREACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES Y DESBORDES EN EL CAÑO PASCUAL ALEGRE DE LA JUNTA VECINAL PASCUAL ALEGRE EN LA CIUDAD DE ATALAYA - DISTRITO DE RAYMONDI - PROVINCIA DE ATALAYA - DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI 2551166 por el monto de S/ 1’249,702.00 (Un Millón Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Dos con 00/100 Soles), conforme se esboza de los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la transferencia financiera aprobada en el presente acuerdo regional, no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al señalado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DESIGNAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad para que realice el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia, sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fin de cautelar el cumplimiento de la finalidad de la transferencia aprobada.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, formalice las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR, al Gobernador Regional Ucayali, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes el presente acuerdo regional para su conocimiento y fines.

Artículo Sexto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley y, a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Leonardo Gabriel Mallqui DÍaz

Presidente

Consejo Regional

2323804-1