Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Regional que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Cusco

Ordenanza Regional que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Cusco

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

ORDENANZA REGIONAL

Nº 247-2024-CR/GRC

POR CUANTO

El Consejo Regional de Cusco en la décimo séptima sesión extraordinaria celebrada el día quince de abril del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 establece que “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;

Que, el artículo 13° de Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); el literal a) del artículo 15° establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38° del precitado cuerpo normativo establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, los numerales 1 y 2 del Artículo II de la Convención Interamericana Contra la Corrupción; señala que son propósitos de la Convención: Promover y fortalecer el desarrollo por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes, a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio;

Que, los incisos a), b) y c) del Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción; señala que es finalidad de la presente Convención: “a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos y; c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos;

Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la Ética Transparencia y la Erradicación de la Corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando de todas sus formas, en su literal “b” y “e” establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoviendo una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias de orden jurídico, incluyendo el tráfico de influencia, el nepotismo, el narcotráfico, contrabando, como la evasión tributaria y el lavado de dinero y regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares;

Que, mediante Ley Nº 29976, se crea la comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas públicas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país, disponiendo a los Gobiernos Locales y Regionales la implementación de Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción cuya conformación se dará en el marco de la Ley;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29976, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable;

Que, con el Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la finalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM, se modifica el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, con la finalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM, se modifica el Reglamento de la Ley Nº 29976, en su artículo 25º, señala que los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y está adscrita al Gobierno Regional que las crea. Asimismo, el artículo 27° de la citada norma establece que, en el marco de Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el anexo A de la presente norma;

Que, atendiendo lo expuesto, resulta necesario emitir una nueva Ordenanza Regional creando la Comisión Regional Anticorrupción de Cusco, a fin de cumplir con lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM;

Que, con Informe Técnico N° 01 -2024-GR CUSCO/OIPIP, de fecha 05 de abril del 2024, la Oficina de Integridad Pública e Interventor Preventor, remite opinión técnica favorable respecto del proyecto de Ordenanza Regional que “CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE CUSCO”, solicitando su aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que con Informe N° 309-2024-GR CUSCO/ORAJ de fecha 09 de abril del 2024, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza Regional que “CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE CUSCO” teniendo en cuenta que el Informe Técnico sustenta la propuesta conforme a Ley;

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; mediante voto nominal de cada Consejero Regional por unanimidad se aprueba y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se emite la siguiente;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

“ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN

DE CUSCO”

Artículo Primero.- CREACIÓN

Créase la Comisión Anticorrupción de Cusco, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM.

Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN

2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Cusco está conformada por:

Miembros con voz y voto

1) El/la Gobernador/a Regional.

2) El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial de Cusco.

3) El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia.

4) El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores.

5) El/la Presidente/a del Consejo Regional.

6) El/la Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada.

7) El/la Gerente/a Regional de Control.

Miembros con voz, pero sin voto

1) El jefe de la Oficina Defensorial en el departamento.

2) La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción.

3) El representante de la Iglesia Católica de Cusco.

4) El representante de la Iglesia Evangélica de Cusco.

5) El representante de la Cámara de Comercio del Departamento del Cusco.

6) El representante de la Coordinadora Regional de Colegios Profesionales del Departamento del Cusco.

7) El representante de la Federación Departamental de Trabajadores de Cusco – FDTC.

8) El/la titular de la Región Policial de Cusco.

9) El/la coordinador/a regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.

10) El/la titular de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores.

11) El representante de la Red Anticorrupción Cusco.

Otros que la CRAC crea por conveniente incorporar, sean personas naturales o representantes de personas jurídicas públicas o privadas.

2.2 La secretaría técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto.

2.3 La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento oficial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión.

2.4 El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo Tercero.- PRESIDENCIA

La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas.

Artículo Cuarto.- SECRETARIO TÉCNICO

4.1 La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 29976.

4.2 En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico.

4.3 El gobierno regional comunica al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRA o en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta deba ser asumida por un representante.

Artículo Quinto.- FUNCIONAMIENTO

El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM.

Artículo Sexto.- FUNCIONES

a) Proponer al gobierno regional acciones de corto, mediano y largo plazo para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito territorial que le corresponde;

b) Promover la implementación los lineamientos y estándares de cumplimiento establecidos en la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, asegurando, entre otros, su incorporación en el Plan de Desarrollo Concertado de la región;

c) Promover acciones destinadas a fortalecer una cultura de valores y principios de integridad pública en el ámbito territorial que le corresponde;

d) Articular esfuerzos a fin de mejorar la capacidad de las entidades del Estado en el ámbito territorial que le corresponde para prevenir, investigar y sancionar la corrupción, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas;

e) Apoyar y coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y, cuando corresponda, con otras Comisiones Regionales y/o Comisiones Locales Anticorrupción, para el seguimiento de la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, fortaleciendo los espacios de articulación y adopción de estrategias que sobre la materia se establezcan en los tres niveles de gobierno;

f) Las demás que se adopten mediante acuerdo y se deriven de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM.

COMPROMISO DE INTEGRIDAD

Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DEJAR SIN EFECTO; todo acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Segunda.- DISPONER, que la Oficina Regional de Administración y la Secretaría General del Gobierno Regional del Cusco, efectúen los trámites administrativos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y la difusión en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

Tercera.- La presente Ordenanza Regional entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Cuarta.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

HERBE OLAVE UGARTE

Presidente del Consejo Regional

Período Legislativo 2024

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional del Cusco, a los doce días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ

Gobernador Regional

2308915-1