Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de representantes del Jurado Nacional de Elecciones a Panamá en comisión de servicios

Autorizan viaje de representantes del Jurado Nacional de Elecciones a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN Nº 000086-2024-P/JNE

Lima, 11 de septiembre de 2024

VISTO, el Memorando Nº 000053-2024-OCRI/JNE de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales y el Informe Nº 000084-2024-ORA-DGNAJ/JNE de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Nº 395-MP-TE de fecha 08 de julio de 2024, el Tribunal Electoral de Panamá y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos a través de su Área Programática, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) cursan invitación a la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, para que participe como invitado en el II Congreso de Tecnología Electoral, a celebrarse en la ciudad de Panamá del 17 al 19 de setiembre del presente año.

Asimismo, mediante Oficio Nº 000319-2024-P/JNE, de 05 de agosto de 2024, se comunicó que en representación del Jurado Nacional de Elecciones, asistirá el Mag. Daniel Eduardo García Vásquez y el señor Ing. Nilme Wilfredo Neciosup Gutierrez.

En ese sentido, por Memorando Nº 000053-2024-OCRI/JNE, del 12 de agosto de 2024, la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales informa a la Dirección Central de Gestión Institucional, que los organizadores estarán cubriendo los gastos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno y la estadía en el país anfitrión y en cuanto a los requerimientos para la adquisición de la póliza de asistencia al viajero internacional con cobertura COVID-19, adjunta el Requerimiento de Servicios Nº 01634. Asimismo, señaló que la estadía en el país anfitrión está prevista del 16 al 20 de setiembre del presente año.

Mediante correo institucional del 13 de agosto del 2024, la unidad orgánica de Logística solicita la certificación presupuestal por el monto de S/. 960.00 (Novecientos sesenta con 00/100 soles) para la compra del servicio de asistencia al viajero internacional con cobertura COVID-19 en Panamá para dos personas.

Al respecto, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo otorga la certificación de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fiscal 2024, en el presupuesto del pliego 031 JNE por el importe de S/. 960.00 (Novecientos sesenta con 00/100 soles), para la contratación del servicio de asistencia al viajero Internacional con cobertura COVID-19 en Panamá, a través de la Certificación Nº 01622-2024-DGPID/JNE de fecha 13 de agosto de 2024.

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad, y en el caso del JNE, según el artículo 22 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos; asimismo, conforme a los artículos 13, 14 y numeral 1) del artículo 16, del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado con la Resolución Nº 001-2016-JNE y modificatorias, también es su máxima autoridad administrativa, Titular del Pliego, y representante oficial de la institución, en todos sus actos, ante autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas.

Asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos, o de cualquier persona en representación del Estado, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.

Al respecto, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en el Informe Nº 000084-2023-ORA-DGNAJ/JNE, destaca que es de interés de la entidad, que sus funcionarios, servidores, o cualquier persona en su representación, participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica, que forman parte del quehacer institucional, como sucede en el presente caso.

En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia;

RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, del señor Mag. Daniel Eduardo García Vásquez y el señor Ing. Nilme Wilfredo Neciosup Gutierrez, y la respectiva licencia con goce de haber, por el periodo comprendido del 16 al 20 de setiembre de 2024, para asistir al II Congreso de Tecnología Electoral, que se realizará del 17 al 19 de setiembre del presente año, a celebrarse en la ciudad de Panamá.

Artículo Segundo.- Esta entidad cubrirá los gastos del señor Mag. Daniel Eduardo García Vásquez y el señor ing. Wilfredo Neciosup Gutierrez, según el siguiente detalle:

Servicio de asistencia al viajero Internacional con cobertura COVID-19: S/. 960.00 (Novecientos sesenta con 00/100 soles).

Artículo Tercero.- El señor Mag. Daniel Eduardo García Vásquez y el señor Ing. Nilme Wilfredo Neciosup Gutierrez, en el plazo de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje remitirá un informe detallado sobre las actividades realizadas.

Artículo Cuarto.- Precisar que la presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado, para su conocimiento y los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS SALAS ARENAS

Presidente

2324244-1