Autorizan viaje de Rector y Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Ucayali a España, República Checa, Austria, Hungría y Rumanía , en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN
Nº 967-2024-UNU-CU-R
Pucallpa, 19 de agosto de 2024
VISTO, El Acuerdo de sesión ordinaria del Consejo Universitario del 19 de agosto de 2024, sobre AUTORIZACIÓN, de VIAJE AL EXTERIOR del señor Rector Dr. EDGARDO LEONCIO BRAUL GOMERO, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios y el Dr. JULIO CÉSAR PASTOR SEGURA en calidad de Vicerrector Académico de esta Casa Superior de Estudios al Continente Europeo (a las ciudades de Madrid-España, Praga - República Checa, Brno - República Checa, Viena-Austria, Sopron-Hungría, Budapest-Hungría, Timisoara-Rumanía, San Sebástian - España), para visitas de coordinación a Universidades Europeas para gestión de nuevas Becas de Estudios por Convenio con la Universidad Nacional de Ucayali; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;
Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria – Ley Nº 30220, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos, manifiesta los regímenes de su autonomía;
Que, el señor Rector en su calidad de Titular, se abstuvo de presidir el presente caso por decoro, siendo presidido por el Vicerrector de Investigación Dr. Edgar Juan Díaz Zúñiga;
Que, el artículo 128.16 del Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali, expresa: “Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad”;
Que, el artículo 129º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali, expresa: “El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley Nº 30220 y del Estatuto de la UNU“;
Que, con OFICIO Nº 288-2024/UNU-R-OCRI-D, la Directora de la Oficina de Internacionalización y Cooperación Técnica, hace de conocimiento al señor Rector, que existen 4 convenios suscritos con Universidades Europeas, que están vigentes y otras próximas a vencer y por lo que sugiere que como máxima autoridad de esta Casa Superior de Estudios junto a los Vicerrectores viajen para para visitas de coordinación a Universidades Europeas para gestión de nuevas Becas de Estudios por Convenio con la Universidad Nacional de Ucayali del 05 al 19 de octubre de 2024;
Que, en sesión ordinaria de Consejo Universitario de fecha 19 de agosto de 2024, se acordó, AUTORIZAR, el VIAJE AL EXTERIOR del señor Rector Dr. EDGARDO LEONCIO BRAUL GOMERO, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios y el Dr. JULIO CÉSAR PASTOR SEGURA en calidad de Vicerrector Académico de esta Casa Superior de Estudios al Continente Europeo (a las ciudades de Madrid-España, Praga - República Checa, Brno - República Checa, Viena-Austria, Sopron-Hungría, Budapest-Hungría, Timisoara-Rumanía, San Sebástian - España), para visitas de coordinación a Universidades Europeas para gestión de nuevas Becas de Estudios por Convenio con la Universidad Nacional de Ucayali, del 05 al 19 de octubre de 2024 y DISPONER, que la Dirección General de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, autorizando al Secretario General la emisión de la Resolución correspondiente;
Que, el Estatuto de la UNU, en su Artículo 131º establece: Son atribuciones del Rector: (…) 131.2. Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera”;
Que, estando conforme a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali, interviniendo el Vicerrector de Investigación como Rector (e), por ausencia del titular y de conformidad al artículo 133º del Estatuto;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR, el VIAJE AL EXTERIOR del señor Rector Dr. EDGARDO LEONCIO BRAUL GOMERO, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios y el Dr. JULIO CÉSAR PASTOR SEGURA en calidad de Vicerrector Académico de esta Casa Superior de Estudios al Continente Europeo (a las ciudades de Madrid-España, Praga - República Checa, Brno - República Checa, Viena-Austria, Sopron-Hungría, Budapest-Hungría, Timisoara-Rumanía, San Sebástian - España), para visitas de coordinación a Universidades Europeas para gestión de nuevas Becas de Estudios por Convenio con la Universidad Nacional de Ucayali, del 05 al 19 de octubre de 2024.
Artículo 2º.- DISPONER, que la Dirección General de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, realicen las gestiones necesarias para la compra de pasajes nacionales e internacionales y viáticos del señor Rector Dr. EDGARDO LEONCIO BRAUL GOMERO, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios y del Vicerrector Académico Dr. JULIO CÉSAR PASTOR SEGURA, así como del guía y traductor Ing. Mg. GOLDIS PERRY DAVILA (estudiante de Doctorado en la Universidad Checa de Ciencias de la Vida en Praga) quien acompañara a las autoridades en las visitas y reuniones con los representantes de las diferentes universidades y ciudades, en las rutas desde la ciudad de Praga - República Checa hasta Timisoria-Rumania y su retorno a la ciudad de Praga.
Artículo 3º.- DISPONER, que la Dirección General de Administración PUBLIQUE la presente Resolución en El Diario Oficial El Peruano, de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 4º.- PUBLICAR, la presente Resolución en la página Web Institucional de la Universidad Nacional de Ucayali www.unu.edu.pe.
Artículo 5º.- REMITIR la presente Resolución a las autoridades de Esta Casa Superior de Estudios, a la Dirección General de Administración, a los interesados y a la Oficina General de Tecnología de la Información, Sistemas y Estadística y demás dependencias pertinentes de la Universidad Nacional de Ucayali.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Edgar Juan Díaz Zúñiga
Rector (e)
Joel Ángel Llayqui Lazo
Secretario General UNU
2320379-1