Modifican Tarifa para la designación de la sociedad de auditoría, correspondiente a los periodos a auditar 2024 y 2025, referida a la empresa Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ S.A.
Resolución de Contraloría
N° 559-2024-CG
Lima, 12 de setiembre de 2024
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000047-2024-CG/ECOFI, de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero; el Memorando N° 000475-2024-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; el Memorando N° 000851-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 002662-2024-CG/GRECE, de la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental; la Hoja Informativa N° 000842-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001035-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimiento técnicos correspondientes;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica, las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;
Que, asimismo, el precitado artículo señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la Oficina de Administración y del jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, entre otros aspectos, dispone que las empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), las empresas prestadoras de servicio de saneamiento, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; autorizándose a dichas entidades, sea que se encuentren o no bajo el ámbito del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a efectuar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 315-2023-CG, de fecha 04 de setiembre de 2023, la Contraloría General de la República modificó la Tarifa aprobada con Resolución de Contraloría N° 019-2023-CG, de fecha 17 de enero de 2023, referida al monto de retribución económica, el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría, por el periodo a auditar 2023 y 2024, e incorporó, por excepción, la Tarifa por el periodo a auditar 2025; correspondiente a la empresa Petróleos del Perú S.A.- PETROPERÚ S.A., que debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a la sociedad de auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar labores de control posterior externo;
Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, establece que el proceso de designación de las sociedades de auditoría es administrado por la Gerencia de Administración, y que el Concurso Público de Méritos para la designación se convoca después que las entidades efectúan la transferencia financiera a la Contraloría General de la República para la contratación de las sociedades de auditoría, conforme a lo establecido en la Ley N° 27785 y al requerimiento efectuado por la Gerencia de Administración según lo dispuesto en el Tarifario y por el periodo de designación establecido en el Cronograma Anual de los Concursos Públicos de Méritos, y su incorporación al presupuesto de la Contraloría General de la República;
Que, el artículo 4 de la Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG, derogó, entre otros, los literales d), g), m), p), q), r) y s) del artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, respecto a las funciones de la Gerencia de Administración con relación a las sociedades de auditoría. Asimismo, el artículo 3 de la Resolución de Contraloría N° 293-2024-CG, incorporó el artículo 116-D al citado reglamento, respecto a las funciones de la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental, estableciendo en su literal q), la función de conducir y supervisar que los procesos de registro, designación, contratación y seguimiento contractual de las sociedades de auditoría que realizan servicios de control gubernamental a las entidades se efectúen según lo dispuesto en la normativa específica que regula la gestión de sociedades de auditoría y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República; en ese sentido, las referencias a las funciones de la Gerencia de Administración en la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, deben ser entendidas, en la actualidad, como funciones de la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental, en lo que corresponda, hasta su adecuación normativa;
Que, a través de la Carta GCFI-0791-2024, registrada con Expediente N° 0820240476759 de fecha 09 de agosto de 2024, la empresa Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ S.A. solicita a la Contraloría General de la República, la reconsideración de la Tarifa de la retribución económica para efectuar la auditoria financiera gubernamental, por los periodos 2024 y 2025 de la citada empresa; atendiendo a ello, a través de la Hoja Informativa
N° 000047-2024-CG/ECOFI, la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero sustenta técnicamente la necesidad de modificar la tarifa aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 315-2023-CG en cuanto al monto de la retribución económica, del Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría, por el periodo a auditar 2024 y 2025. En ese sentido, mediante el Memorando N° 000475-2024-CG/GPOIN, la Gerencia de Control Político Institucional y Económico remite la citada Hoja Informativa a la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, otorgándole esta última la conformidad, tal como se aprecia en el Memorando N° 000851-2024-CG/VCST, y cuyos montos correspondientes a los conceptos antes mencionados, deben ser transferidos a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a la sociedad de auditoría;
Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Memorando N° 001035-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000842-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que modifique la Tarifa para la designación de la sociedad de auditoría, correspondiente al periodo a auditar 2024 y 2025, referida a la empresa Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ S.A., de acuerdo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero, con la conformidad de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico y de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y de conformidad con la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Tarifa para la designación de la sociedad de auditoría, correspondiente a los periodos a auditar 2024 y 2025, referida a la empresa Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ S.A., conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Tarifa a que se refiere el artículo 1 entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental solicitar las transferencias financieras según lo establecido en la Tarifa a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, así como el seguimiento de su cumplimiento.
Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y, a su vez, esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI
Contralor General de la República
2324597-1