Decreto Supremo que prorroga el plazo para la presentación de solicitud de Autorización Sanitaria de Bancos de Sangre aprobada mediante Decreto Supremo
N° 017-2022-SA, que aprueba la modificación del Reglamento de la Ley
N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 03-95-SA y modificado con Decreto Supremo N° 004-2018-SA
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2024-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, declara, precisamente, de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 03-95-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26454, y se regulan las actividades de obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados; así como los aspectos de supervisión, fiscalización y monitoreo de las mencionadas actividades, con el fin de proporcionar sangre segura, en calidad y cantidad necesarias;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-2022-SA, que modificó el Reglamento de la Ley Nº 26454, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-95-SA, dispuso que los Bancos de Sangre existentes al momento de su publicación, y de manera excepcional, deben solicitar la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, adjuntando los requisitos y las condiciones establecidas por dicho Reglamento, en un plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2023-SA, se aprobó la prórroga del plazo para la presentación de la solicitud de Autorización Sanitaria de Bancos de Sangre por el plazo de seis (6) meses, a partir del 12 de marzo de 2023;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 023-2023-SA se prorrogó por un (1) año, contado a partir del 13 de septiembre de 2023, el plazo para el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Anexo Nº 4 para la presentación de la solicitud de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Bancos de Sangre, previsto en el Reglamento de la Ley Nº 26454, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-95-SA y que fuera incorporado por el Decreto Supremo Nº 017-2022-SA y luego prorrogado por el Decreto Supremo Nº 005-2023-SA;
Que, con el propósito de que los Bancos de Sangre existentes sigan operando y no peligre la calidad, oportunidad y seguridad transfusional de la sangre, se ha propuesto prorrogar el plazo de presentación de la solicitud de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Bancos de Sangre, por el plazo de seis (6) meses, a partir del 14 de septiembre de 2024, tiempo en el cual dichos Bancos puedan solicitar la Autorización Sanitaria de Funcionamiento respectivo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el marco legal vigente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley Nº 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que Fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del plazo para la presentación de la solicitud de Autorización Sanitaria de Bancos de Sangre dispuesta en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo
Nº 017-2022-SA
Prorróguese, por un plazo de seis (6) meses, a partir del 14 de septiembre de 2024, la presentación de la solicitud de Autorización Sanitaria de Bancos de Sangre dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-2022-SA, que aprueba la modificación del Reglamento de la Ley Nº 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 03-95-SA y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2018-SA; y, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 005-2023-SA y el Decreto Supremo Nº 023-2023-SA.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 14 de septiembre de 2024.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2324654-3