Modifican el Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 174-2024-ATU/PE
Lima, 12 de setiembre de 2024
VISTOS:
El Informe N° D-0000248-2024-ATU/DIR-SR, emitido por la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Memorando N° D-001065-2024- ATU/DIR, emitido por la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el informe N° D- 001890-2024-ATU/DO-SSTR, emitido por la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones; el Memorando N° D-001851-2024-ATU/DO emitido por la Dirección de Operaciones; el Informe N° D-000158-2024-ATU/GG-OPP-UPO, emitido por la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N° D-000230- 2024-ATU/GG-OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº D- 000447-2024-ATU/GG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;
Que, de acuerdo con el artículo 3 de la referida ley, la ATU es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a dicha Ley, constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;
Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 30900, señala que la ATU tiene competencia para regular la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900 y sus modificatorias declara al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades, como servicio público;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, el cual tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;
Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30900, como parte de la función normativa la ATU aprueba las normas que regulen la gestión, supervisión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del Servicio de Transporte Público en Lima y Callao, establece que durante la fase de implementación gradual del SIT, la ATU se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento;
Que, en atención del marco normativo expuesto, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE, se aprobó el “Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, con el objeto de establecer las condiciones y requisitos aplicables al Régimen Excepcional para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio, a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao, así como obligaciones de los Operadores, Conductores/as, además de los derechos y deberes de los Usuarios, en el marco de la implementación progresiva del Sistema Integrado de Transporte para Lima y Callao, el cual fue publicado el 20 de setiembre de 2023 en el diario oficial “El Peruano”;
Que, mediante Memorandos N° D-000447-2024-ATU/DO, N° D-000694-2024-ATU/DO, N° D-000934-2024-ATU/DO, y N° D-001390-2024-ATU/DO, la Dirección de Operaciones remite los Informes N° D-000390-2024-ATU/DO-SSTR, N° D-000650-2024-ATU/DO-SSTR, N° D-000977- 2024-ATU/DO-SSTR, y N° D-001459-2024-ATU/DO-SSTR, respectivamente, elaborado por la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, en el cual señala la necesidad de modificar el “Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”;
Que, en el numeral 13.6 del artículo 13 del Reglamento se detalla los años de ampliación que se otorgarán a los Operadores que implementen tecnologías limpias basadas en vehículos eléctricos, híbridos y/o de Gas Natural Vehicular (GNV), la cual está vinculada al porcentaje de vehículos híbridos y/o eléctricos, así como de GNV que se incluyan en su la flota. Asimismo, se establece que, si los operadores incorporan de forma conjunta vehículos híbridos y/o eléctricos, así como vehículos a GNV en flota mixta, es calculada en función de la fuente de energía de vehículos híbridos y/o eléctricos, con lo cual, ante la implementación conjunta, se calculará únicamente considerando la cantidad implementada de vehículos eléctricos y/o híbridos sin tomar en cuenta el porcentaje de vehículo a GNV que pudieran incorporar;
Que, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo evaluó la medida, observando una necesidad de mejora que establezca beneficios por utilizar ambas tecnologías de forma conjunta toda vez que coadyuvan a reducir las emisiones de contaminantes locales del aire y de gases de efecto invernadero;
Que, por otro lado, el artículo 26 del “Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU” regula la emisión de nueva TUCE, producto de la modificación de Ficha Técnica, no obstante la Dirección de Operaciones, a través del Informe N° D- 000390-2024-ATU/DO-SSTR, indica que, tras haberse aprobado la modificación de Ficha Técnica de un Operador no resulta necesario la emisión de una nueva TUCE, sino únicamente se actualizan los registros internos de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de manera tal que se actualicen los datos de la ruta modificada, manteniéndose la misma TUCE y el QR que se encuentra en ella; por lo que cabría una precisión y modificación en ese extremo;
Que, en lo que respecta al cumplimiento de la adecuación gradual del cumplimiento del 100% de la flota requerida de acuerdo a la categoría vehicular y tipo de carrocería establecidas en la Ficha Técnica, establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento, la Dirección de Operaciones indica que el plazo otorgado para dicha adecuación no resulta suficiente considerando la insuficiente capacidad operativa de empresas dedicadas a la producción de buses, por lo que, alcanzar una renovación de flota bajo estos términos resultaría imposible, así, mediante los Informes N° D-000390-2024-ATU/DO-SSTR, N° D-000650- 2024-ATU/DO-SSTR y N° D-000977-2024-ATU/DO-SSTR, sustentó la necesidad de evaluar la ampliación del plazo, así como, categorizar de mejor manera el cumplimiento, tanto de implementar buses de acuerdo a la categoría y tipo de carrocería, como de contar con el 100 % de los buses requeridos;
Que, en la misma Disposición Complementaria Transitoria, se señala, en el cuadro de adecuación gradual, lo referido a la implementación del Sistema de Recaudo Único por parte de los Operadores, no obstante, debe tenerse en cuenta que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 130-2024-ATU/PE, de fecha 24 de junio de 2024, se aprobó el Reglamento del Sistema de Recaudo Único, donde se establecen las consideraciones para la implementación de dichos sistemas por parte de los Operadores, por lo que a efectos de evitar una confusión en la lectura, correspondería retirarlo del cuadro de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, más aún si en el mismo Reglamento, en su Quinta Disposición Complementaria Transitoria, precisa que ello se dará de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Recaudo Único;
Que, en cuanto a la implementación progresiva de Servicios Expresos, la Subdirección de Planificación, mediante Informe N° D-000167-2024-ATU/DIR-SP, solicita se incluya en el Reglamento la posibilidad de creación de oficio de dichos servicios, cuando existan las denominadas “centralidades” urbanas, que generan la necesidad de atención de una demanda especial; por lo que, corresponde realizar modificaciones en el numeral 40 del artículo 5, en el numeral 16.2 del artículo 16, en la Primera Disposición Complementaria Final y en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”;
Que, en atención a lo indicado, y realizada la evaluación por parte de las distintas unidades de organización de la ATU, a través de los documentos en Vistos, se sustentó y dio conformidad a la necesidad de establecer el marco regulatorio propuesto que modifica e incorpora disposiciones al “Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, siendo que dichos cambios contribuyen a la implementación gradual del SIT;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 058-2024-ATU/GG, de fecha 7 de junio de 2024, fue aprobada la nueva versión de la Directiva N° 001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU”, la cual tiene como objetivo regular los criterios técnicos, operativos y administrativos, así como las actividades que deben seguir las unidades de organización (órganos y unidades orgánicas) de la ATU, conforme a sus competencias y funciones, para la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos;
Que, la ATU tiene competencias para modificar el mencionado Reglamento, el mismo que ha sido elaborado conforme al marco normativo de la materia, y que cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la “Directiva que regula la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en la ATU”, contado con los informes técnicos y legales favorables correspondientes;
Que, los literales j) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024- ATU/PE, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;
Que, de igual forma, el numeral 8.7.2 de la “Directiva que regula la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en la ATU” establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la firma de la resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe el documento normativo;
Con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, Dirección de Operaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024- ATU/PE; y, la Versión V03 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 058-2024- ATU/GG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 40 del artículo 5, de los numerales 13.6 y 13.8 del artículo 13, el numeral 16.2 del artículo 16, el artículo 26, la Primera Disposición Complementaria Final, la Segunda y Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203- 2023-ATU/PE.
Modifíquese el numeral 40 del artículo 5, los numerales 13.6 y 13.8 del artículo 13, el numeral 16.2 del artículo 16, el artículo 26, la Primera Disposición Complementaria Final, la Segunda y Novena Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE, en los términos siguientes:
“Artículo 5.- Definiciones
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por:
(…)
40. Servicios expresos: Consiste en la prestación del Servicio con paradas solo en determinados paraderos de su ruta para hacer más rápido y eficaz el transporte o en áreas de la ciudad cuyos desarrollos urbanos generen centralidades con demanda excepcional con paradas solo en determinados paraderos, siendo esta última determinada de oficio por parte de la ATU. Su prestación es accesoria respecto del servicio estándar.
(…)”
“Artículo 13.- De la ampliación de la Autorización del Servicio
(…)
13.6 La ampliación de la Autorización de Servicio es otorgada por la SSTR hasta por el plazo máximo de catorce (14) años, cumpliendo los requisitos previstos en el numeral 13.4 del presente artículo, y se realiza considerando el porcentaje de la flota requerida que se considere implementar con mejoras en la matriz energética, teniendo en cuenta el siguiente detalle:
Porcentaje de vehículos de flota requerida a GNV, Híbridos y/o eléctricos
(…)
13.8. El cumplimiento del Plan de Inversiones presentado para la ampliación de la Autorización de Servicio es supervisado por la DO. Si el Operador no incorpora la flota propuesta para obtener la ampliación de la Autorización de Servicio, conforme a su Plan de Inversiones, la DO, considerando el porcentaje de vehículos incorporados, deja sin efecto la ampliación citada o reduce el plazo de la misma, de acuerdo a los siguientes criterios:
(…)”
“Artículo 16.- De la modificación de la Ficha Técnica
(…)
16.2 En cuanto a la modificación de ficha técnica para la creación de servicios expresos en áreas de la ciudad cuyos desarrollos urbanos generen centralidades con demanda excepcional, esta sólo puede efectuarse de oficio previo informe técnico emitido por la Subdirección de Planificación de la DIR que sustente la necesidad de su creación. La modificación de la Ficha Técnica de oficio en todos los supuestos es realizada por la SSTR. (…)”
“Artículo 26.- De la actualización de la TUCE como consecuencia de la modificación de Ficha Técnica
26.1 Una vez emitida la resolución que aprueba la modificación de Ficha Técnica, la SSTR realiza la actualización de la información contenida en la TUCE.
26.2 En caso de cambio de propietario (s) del vehículo, el Operador debe informar del cambio de titularidad, mediante comunicación remitida a la SSTR, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la inscripción del acto, debiendo indicar el nombre de la persona natural o jurídica, así como el número de DOI o RUC según corresponda”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
“PRIMERA. - Vigencia del Reglamento
El presente Reglamento entra en vigencia una vez aprobado y publicado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, que incorpore los procedimientos administrativos del presente Reglamento, en el diario oficial “El Peruano”, a excepción de la Segunda, Quinta, Novena y Décima Tercera Disposición Complementaria Final y la Primera, Cuarta y Novena Disposición Complementaria Transitoria, las cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. (…)”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
“SEGUNDA.- De la adecuación gradual de condiciones establecidas para el Régimen Excepcional
Los Operadores que soliciten la renovación de su título habilitante en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento, deben cumplir las condiciones señaladas en los plazos máximos establecidos en el siguiente cuadro:
Para aquellas personas jurídicas que soliciten autorización de acuerdo al presente Reglamento deben cumplir las condiciones señaladas en los puntos 4, 5 y 6 conforme a los plazos máximos determinados en el cuadro precedente.
Los plazos establecidos en el cuadro precedente son contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la misma que se da con la aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, que incorpore los procedimientos administrativos del presente Reglamento, en el diario oficial “El Peruano”.
La ATU establece las causales por las cuales el Operador pierde de forma automática la Autorización de Servicio conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31596.
Durante los referidos plazos máximos de implementación, las Acciones de Fiscalización asociadas a estas obligaciones, son de carácter orientativo.”
“NOVENA.- Creación de servicios expresos
En tanto entre en vigencia el presente Reglamento y en atención a las necesidades del servicio público de transporte de personas en áreas de la ciudad cuyos desarrollos urbanos generen centralidades con demanda excepcional, con informe técnico sustentado emitido por la Subdirección de Planificación de la DIR, la SSTR modifica de oficio la Ficha Técnica para la creación de servicios expresos, con paradas sólo en determinados paraderos, los cuales son de naturaleza accesoria al servicio autorizado.
Asimismo, en tanto se implementen y habiliten progresivamente paraderos destinados al Servicio Público de Transporte Regular, queda suspendida la solicitud de creación, de los servicios expresos a pedido de parte, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 del presente Reglamento, para la optimización del Servicio Público de Transporte Regular.”
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (https://www.gob.pe/atu) en la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID AUGUSTO HERNANDEZ SALAZAR
Presidente Ejecutivo
2324584-1