Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban trigésima cuarta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de ciento cincuenta y tres Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en varios distritos de algunas provincias del departamento de Lima

Aprueban trigésima cuarta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de ciento cincuenta y tres Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ubicadas en varios distritos de algunas provincias del departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 337-2024-VIVIENDA

Lima, 12 de setiembre de 2024

VISTOS:

El Informe Nº D00056-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº D00111-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2024-PCM se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Colonia de la provincia de Yauyos y en el distrito de Santa Cruz de Andamarca de la provincia de Huaral del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 032-2024-PCM;

Que, con el Decreto Supremo Nº 016-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Putinza de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 039-2024-PCM;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en algunos distritos de las provincias de Huaura, Huarochirí y Yauyos del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 044-2024-PCM;

Que, por el Decreto Supremo Nº 027-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Tomas de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;

Que, con el Decreto Supremo Nº 031-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de Tantaranche de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;

Que, con el Informe Nº D00056-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, el Informe Nº D00155-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Nº 419-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-CITV, el Informe Técnico Nº 002-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-JMAG y el Informe Técnico Legal Nº D00041-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-VSC, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de ciento cincuenta y tres potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Lima, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo Nº 012-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 032-2024-PCM, el Decreto Supremo Nº 016-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 039-2024-PCM, el Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 044-2024-PCM y los Decretos Supremos Nºs. 027-2024-PCM y 031-2024-PCM;

Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la trigésima cuarta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos suficientes para atender la convocatoria propuesta;

Que, mediante el Informe Nº D00111-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Trigésima cuarta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Decreto Supremo Nº 012-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 032-2024-PCM, el Decreto Supremo Nº 016-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 039-2024-PCM, el Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 044-2024-PCM y los Decretos Supremos Nºs. 027-2024-PCM y 031-2024-PCM

1.1 Aprobar la trigésima cuarta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de ciento cincuenta y tres Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias del departamento de Lima, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo Nº 012-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 032-2024-PCM, el Decreto Supremo Nº 016-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 039-2024-PCM, el Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 044-2024-PCM y los Decretos Supremos Nºs. 027-2024-PCM y 031-2024-PCM, según el siguiente detalle:

TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR

ITEM

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

BAE A CONVOCAR

1

Lima

Huaral

Santa Cruz de Andamarca

7

2

Huarochirí

San Juan de Tantaranche

22

3

Santiago de Anchucaya

47

4

Huaura

Paccho

15

5

Yauyos

Colonia

3

6

Putinza

9

7

Tomas

10

8

Yauyos

40

TOTAL

153

1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damnificados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disposiciones

Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente:

a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Lima.

b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Lima.

c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Lima, ubicado en la Av. Alfredo Benavides Nº 395 (Edificio Interbank - Piso 7º), distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

Artículo 3.- Plazos

3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes:

a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lima); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.

c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.

d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.

e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.

3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales beneficiarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Lima.

Artículo 4.- Verificación de cumplimiento y seguimiento

La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2324652-1