Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 335-2024-VIVIENDA
Lima, 12 de setiembre de 2024
VISTOS:
La Nota N° D00014-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorando N° D00176-2024-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D00074-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° D00092-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 564-2023-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 334 060 122,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS); las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 13.4 del mismo artículo dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;
Que, mediante la Nota N° D00014-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), sustentada en el Memorando N° D00104-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-UMPS y el Informe N° D00004-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-UMPS-NVC de la Unidad para la Mejora de la Prestación de Servicios, en el Memorando N° D00297-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.1 y el Informe N° D00071-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.1.2 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, en los Informes N° D00052-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.2 y N° D00011-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.2-MBC de la Unidad de Asesoría Legal, solicita gestionar la transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., hasta por la suma de S/ 397 884,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la provisión y abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna de propiedad del PNSU, en favor de la población de los albergues de los Km. 974, 978 y 980 del distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura; para lo cual señala que se ha suscrito la adenda al convenio correspondiente;
Que, con el Memorando N° D00176-2024-VIVIENDA/SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° D00074-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 397 884,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de EPS GRAU S.A., para financiar la provisión y abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna de propiedad del PNSU, en favor de la población de los albergues de los Km. 974, 978 y 980 del distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura;
Que, mediante el Informe N° D00092-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la EPS GRAU S.A.;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 397 884,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS GRAU S.A., para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 00009-2024-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS GRAU S.A.
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 397 884,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., para financiar la provisión y abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna de propiedad del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en favor de la población de los albergues de los Km. 974, 978 y 980 del distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestaria 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría del Gasto 5: Gasto Corriente y Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Verificación y Seguimiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y su adenda, y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2324315-1