Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

DECRETO SUPREMO

Nº 165-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, dispone que, con el fin de financiar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2024, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo ministerio y las entidades de su sector o entre estas últimas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 12.2 del citado artículo, indica que lo antes dispuesto se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su Sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, mediante el Oficio Nº 3129-2024-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional de la Autoridad Nacional del Agua, a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para financiar inversiones en materia forestal y de fauna silvestre; las cuales contribuyen a los lineamientos y ejes de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (PNFFS) aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI , en el marco de lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 0476-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el sustento correspondiente;

Que, mediante el Memorando Nº 0570-2024-EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 0287-2024-EF/63.04 actualizado con el Memorando Nº 0594-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que las inversiones correspondientes cuentan con el pronunciamiento de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en relación a lo dispuesto en el numeral 10 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; asimismo, indica que, conforme a la información registrada en el Banco de Inversiones, las referidas inversiones no presentan observaciones, se encuentran viables, activas, con expediente técnico o documento equivalente registrado y se encuentran incluidas en el PMI del citado ministerio;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 12 355 471,00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 12 355 471,00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para financiar once (11) inversiones en materia forestal y de fauna silvestre, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 164 : Autoridad Nacional del Agua

UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central – Autoridad Nacional del Agua

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-Inversión

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 12 355 471,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 12 355 471,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 12 355 471,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 12 355 471,00

============

1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de los dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2324654-2