Modifican la Resolución Ejecutiva N° 000041-2024-ITP/DE, mediante la cual el Director Ejecutivo delegó facultades en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones
RESOLUCIÓN EJECUTIVA
N° 000143-2024-ITP/DE
San Isidro, 6 de septiembre del 2024
VISTOS:
El Informe N° 000038-2024-ITP/DO, sustentado en el Informe N° 000038-2024-ITP/TVC-DO, ambos de fecha 26 de agosto de 2024, de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 000391-2024-ITP/OAJ, de fecha 28 de agosto de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el que establece en su artículo 1, que el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE;
Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, establece que es función de la Dirección Ejecutiva ejercer la representación legal de la Entidad, pudiendo delegar dicha función en el marco de la normatividad vigente;
Que, con fecha 23 de marzo de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ejecutiva N° 000041-2024-ITP/DE, emitida el 20 de marzo de 2024, donde la Dirección Ejecutiva delegó facultades a distintos órganos del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
Que, cabe señalar que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto supremo N° 082-2019-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado precepto normativo, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga;
Que, mediante Informe N° 000038-2024-ITP/DO, sustentado en el Informe N° 000038-2024-ITP/TVC-DO, ambos de fecha 26 de agosto de 2024, la Dirección de Operaciones sustentó y recomendó la modificación y ampliación de las facultades que le han sido delegadas a través del numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ejecutiva N° 000041-2024-ITP/DE, en materia de contrataciones del Estado, con la finalidad de optimizar la gestión interna de la Entidad y obtener mayores niveles de eficiencia para lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, mediante Informe N° 000391-2024-ITP/OAJ, de fecha 28 de agosto de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fin que el Director Ejecutivo, en su calidad de Titular del ITP, modifique la Resolución Ejecutiva N° 000041-2024-ITP/DE, en el extremo de las facultades delegadas a la Dirección de Operaciones;
Con los vistos de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas funciones;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ejecutiva N° 000041-2024-ITP/DE, mediante la cual el Director Ejecutivo delegó facultades en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones, quedando redactado conforme al siguiente detalle:
“6.1 En materia de Contrataciones del Estado
(…)
e) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los contratistas proveedores de bienes y servicios que fueron requeridos respecto a: (i) Absolución de consultas y observaciones formuladas en relación a las especificaciones técnicas y/o términos de referencia; (ii) Estado de avance del proceso de entrega de los equipos y/o productos y/o entregables contratados; (iii) Conformidad de pagos parciales en los casos que corresponda; (iv) Formular observaciones y solicitar aclaraciones respecto del cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia; (v) Recepción de los equipos; (vi) Requerir la subsanación por defectos o vicios ocultos, dentro del plazo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado vigente; (vii) Requerimientos de cumplimiento de plazos contractuales.
(…)
g) Evaluar, resolver y comunicar la reserva de someter a arbitraje las controversias que surjan sobre las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas relacionadas con la ejecución de los contratos de obra, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
h) Resolver las solicitudes de retraso justificado presentados en el marco de la ejecución de un contrato de obra, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.”
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a los/las Directores/as y Jefes/as de los diferentes órganos del ITP.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (https://www.gob.pe/itp), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO DANTE MAURER FOSSA
Director Ejecutivo
Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)
2324312-1