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Declaran el 15 de setiembre de cada año escolar como el Día de la promoción del Programa de Intervención Temprana – PRITE

Declaran el 15 de setiembre de cada año escolar como el “Día de la promoción del Programa de Intervención Temprana - PRITE”

Resolución Ministerial

N° 455-2024-MINEDU

Lima, 12 de setiembre de 2024

VISTOS, el Expediente N° DEBE2024-INT-0442164, el Informe N° 00384-2024-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; el Informe N° 01656-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01137-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley N° 28044) señala que la educación peruana se sustenta en principios, entre ellos, la inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así con la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades;

Que, el artículo 19-A de la Ley N° 28044 establece que la educación es inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos. Las instituciones educativas adoptan medidas para asegurar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos; y, desarrollan planes educativos personalizados para los estudiantes con necesidades educativas especiales;

Que, el artículo 39 de la Ley N° 28044 prevé que la Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su inclusión en la vida comunitaria y su participación en la sociedad. Se dirige a: a) Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular. b) Niños, niñas y adolescentes superdotados o con talentos específicos. En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sin perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran. El tránsito de un grado a otro estará en función de las competencias que hayan logrado y la edad cronológica, respetando el principio de inclusión educativa y social;

Que, el artículo 30 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, señala que el niño o la niña con discapacidad, o con riesgo de adquirirla, tiene derecho a acceder a programas de intervención temprana. Los ministerios de Educación, de Salud, de Desarrollo e Inclusión Social y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los gobiernos regionales y las municipalidades, aseguran la implementación de programas de intervención temprana, con énfasis en el área rural;

Que, el literal a) del artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 28044, establece que el Programa de Intervención Temprana (PRITE) es un servicio de la Educación Básica Especial, el cual brinda atención no escolarizada a niños y niñas menores de tres (03) años con discapacidad o en riesgo de adquirirla. El PRITE tiene como objetivo prevenir, identificar y atender oportunamente al niño y la niña y su familia, en coordinación con la comunidad, promoviendo la transición hacia la educación básica regular de forma oportuna de acuerdo con su progreso. Para ello, cuenta con personal profesional interdisciplinario compuesto por docentes, tecnólogos médicos, psicólogos, entre otros profesionales, mediadores y otros agentes, durante el proceso de inclusión a la Educación Básica Regular;

Que, el literal iv) del numeral 5.1.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la organización y funcionamiento de los PRITE, CEBE, SAANEE, PANETS y CREBE”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 151-2023-MINEDU, dispone que el acceso al PRITE tiene lugar en cualquier época del año, ya que en este se ofrece la atención educativa durante los doce (12) meses del año, la cual está a cargo de un tutor y debe ser flexible y contextualizada para atender las necesidades básicas de desarrollo y aprendizaje;

Que, conforme se define en el numeral 1.1 de las Normas para las Celebraciones de Efemérides del Calendario Cívico - Escolar, aprobadas por la Resolución Directoral N° 3199-88-ED, el Calendario Cívico Escolar es el medio educativo que acopia las fechas más significativas de nuestra historia y que integrada a otros acontecimientos trascendentes, contribuye a la formación integral del educando y al afianzamiento de los valores nacionales en las instituciones y programas educativos. Asimismo, el Calendario Comunal en la institución educativa es una herramienta pedagógica organizadora del proceso de aprendizaje, que permite planificar las acciones que implementan el currículo de acuerdo a las experiencias de vida o acontecimientos destacados de la comunidad o entorno en el que se desenvuelven los estudiantes considerando necesidades de aprendizaje e intereses, el reconocimiento y la valoración de los saberes y prácticas culturales, contribuyendo a la pertinencia del servicio educativo;

Que, en virtud del marco normativo citado, mediante el Oficio N° 00591-2024-MINEDU/VMGP-DIGESE, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) remitió el Informe N° 00384-2024-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE, elaborado por la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE), en el cual se sustenta la necesidad de declarar el 15 de septiembre de cada año escolar como el “Día de la promoción del Programa de Intervención Temprana - PRITE”, con el objetivo que directivos, docentes, estudiantes, familias, comunidad en general, así como los diferentes niveles de gobierno, valoren la importancia y trascendencia de la educación en niños y niñas menores de tres (03) años con discapacidad o en riesgo de adquirirla, como base fundamental en el desarrollo integral de los estudiantes, permitiendo articular acciones y estrategias entre los actores del sistema educativo para la mejora de la calidad educativa;

Que, durante el “Día de la promoción del Programa de Intervención Temprana - PRITE”, a conmemorarse el 15 de setiembre de cada año escolar, la prestación de los servicios educativos en las instituciones y programas educativos deben realizarse de manera continua, sin suspender las actividades previstas para el proceso de enseñanza y aprendizaje;

Que, mediante el Informe N° 01656-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, la emisión de la propuesta es de naturaleza declarativa, por lo que no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación en el Año Fiscal 2024, toda vez que, para su implementación, se sujetará al marco presupuestal disponible en la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE). Respecto a la implementación de dichas actividades en los años futuros, la referida Dirección ha previsto los recursos necesarios para los años fiscales 2025, 2026 y 2027 en el marco de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria 2025-2027 y para los años subsiguientes, deberá gestionar la asignación de los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fiscal respectivo, y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes;

Que, a través del Informe N° 01137-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar el 15 de setiembre de cada año escolar como el “Día de la promoción del Programa de Intervención Temprana - PRITE”.

Artículo 2.- Incorporar el “Día de la promoción del Programa de Intervención Temprana - PRITE” en el Calendario Cívico Escolar, aprobado por la Resolución Directoral N° 3199-88-ED, y en el Calendario Comunal, en caso corresponda, garantizando que la prestación de los servicios educativos en instituciones y programas educativos se realice de manera continua, sin detener las actividades previstas para el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Servicios Educativos Especializados a través de la Dirección de Educación Básica Especial; a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; y, a las Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, realizar las acciones conducentes para la difusión y celebración del “Día de la promoción del Programa de Intervención Temprana - PRITE”, así como para la actualización del Calendario Cívico Escolar ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/institucion/minedu/informes-publicaciones/2777923-calendario-civico-escolar).

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

2324650-1