Autorizan viaje de Analista de la Superintendencia del Mercado de Valores a Guatemala, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 283-2024-EF/10
Lima, 12 de setiembre del 2024
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta de fecha 22 de julio de 2024, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores - IIMV invita a la Superintendencia del Mercado de Valores a participar en el “Seminario sobre Finanzas sostenibles en los mercados de capitales iberoamericanos”, que se llevará a cabo del 15 al 18 de octubre de 2024, en la ciudad de La Antigua, República de Guatemala;
Que, el IIMV es un organismo creado para impulsar el desarrollo de mercados de valores transparentes e íntegros, mejorar el conocimiento de su estructura y regulación, potenciar la armonización y fomentar la cooperación entre supervisores y reguladores;
Que, el objetivo del evento es intercambiar experiencias con respecto a la regulación de las finanzas sostenibles: i) Regulación y supervisión de Finanzas sostenibles: normativas para la difusión de información sobre finanzas sostenibles, lineamientos y guías para emisiones verdes y sociales y desarrollo de taxonomías; ii) Divulgación de información financiera relacionada con la sostenibilidad; y, iii) Transparencia en la emisión y comercialización de productos (riesgo del greenwashing y protección al inversor): evaluaciones de temas ESG (Environmental, Social and Governance);
Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Pedro Francisco Barreto Castañeda, Analista Principal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercado de Valores, en el mencionado evento, lo que se alinea con el objetivo estratégico institucional de la SMV de “Fortalecer la integridad del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos” y con el objetivo estratégico sectorial de “Lograr el funcionamiento eficiente de los mercados y el incremento de la competitividad”;
Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos son cubiertos con cargo al presupuesto de la SMV y los gastos por concepto de viáticos son asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID);
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos , en el Decreto de Urgencia N° 006-2024, que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Pedro Francisco Barreto Castañeda, Analista Principal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, a la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, del 14 al 19 de octubre de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes aéreos: US$ 961,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2324332-1