Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Loreto, por peligro inminente ante déficit hídrico
decreto supremo
nº 095-2024-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 466-2024-GRL-GR, de fecha 3 de setiembre de 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al INDECI, la declaratoria de Estado de Emergencia en el departamento de Loreto, por peligro inminente ante déficit hídrico;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, a través del Oficio Nº 000876-2024-INDECI/JEF INDECI, de fecha 10 de setiembre de 2024, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 000091-2024-INDECI/DIRES, de fecha 10 de setiembre de 2024, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el que opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, señalando que el déficit hídrico en el departamento de Loreto podría afectar la vida, la salud y los medios de vida de las personas, y la agricultura, entre otros;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000091-2024-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe N° 022-2024-GRL-ORDNGRD/MDFT, de fecha 9 de setiembre de 2024 y el Informe de Estimación de Riesgo por peligro Inminente ante déficit hídrico en el departamento de Loreto, setiembre 2024, ambos emitidos por la Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Loreto; ii) el Oficio N° 2753-2024-GRL-GGR-GRPPIP, de fecha 28 de agosto de 2024, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública del Gobierno Regional de Loreto; iii) el Informe Técnico N° 09-2024/SENAMHI-DMA-SPC, período setiembre-noviembre 2024, de fecha 28 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); iv) el Informe Técnico N° 0042-2024-ANA-DCERH/SEFS, de fecha 09 de setiembre de 2024, de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); y, v) el Reporte de Peligro Inminente N° 028-9/9/2024/COEN-INDECI/14:40 Horas (Reporte N° 2), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;
Que, asimismo, en el citado Informe Técnico, el INDECI señala que, la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio del Ambiente; del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, como consecuencia del déficit hídrico y teniendo en consideración el pronóstico del SENAMHI para el trimestre setiembre-noviembre de 2024, que prevé lluvias por debajo de lo normal en la selva; así como, lo precisado por la Autoridad Nacional del Agua en el extremo que, los ríos Napo y Amazonas se encuentran con dos años consecutivos de condiciones secas, se podrían presentar dificultades para el transporte fluvial que es el principal medio de transporte de insumos, petróleo crudo y combustible; lo que generaría un déficit energético en el departamento de Loreto, impactando en la adecuada atención de la demanda de energía eléctrica a cargo de las entidades públicas y privadas competentes. Es por ello que, resulta necesario que el Ministerio de Energía y Minas, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), entre otros actores involucrados, adopten las medidas necesarias para asegurar el adecuado abastecimiento energético a industrias, comercios y familias, dentro del ámbito de sus competencias;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 000091-2024-INDECI/DIRES señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Loreto ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en el departamento de Loreto, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe N° D000105-2024-PCM-SGRD-SST y del Informe N° D001345-2024-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declarar el Estado de Emergencia en el departamento de Loreto, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Loreto y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio del Ambiente; del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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