DECRETO DE URGENCIA
Nº 013-2024
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA QUE PERMITAN SUPERAR LA COYUNTURA FINANCIERA DE PETROPERÚ S.A., EL ASEGURAMIENTO DE LA COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS A NIVEL NACIONAL Y LA SOSTENIBILIDAD
DE LA EMPRESA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo Nº 43, Ley de la Empresa Petróleos del Perú, PETROPERÚ S.A., es una Empresa Estatal del Sector Energía y Minas, íntegramente de propiedad del Estado, y cuyo objeto social es llevar a cabo las actividades de hidrocarburos que establece la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en todas las fases de la industria y comercio de los hidrocarburos, incluyendo sus derivados, la industria petroquímica básica e intermedia y otras formas de energía;
Que, en ese sentido, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;
Que, PETROPERÚ S.A., tiene una participación importante en el mercado de Diesel y Gasolinas de 31% y 36%, respectivamente, y atiende la demanda de Gas Licuado del Petróleo (GLP) en el norte del país en aproximadamente 33%; asimismo, la empresa cuenta con más de 85% de participación de mercado en los departamentos con alto índice de vulnerabilidad del país, como Loreto, Ucayali y Madre de Dios, donde no existe presencia significativa del sector privado;
Que, la Nueva Refinería Talara cuenta con una Unidad de Flexicoking (FCK), la cual permite que se pueda procesar crudo pesado y productos intermedios pesados para obtener productos de alto valor comercial, es decir, el funcionamiento de la FCK impacta significativamente en los flujos operativos de la Refinería Talara como unidad de negocio;
Que, durante la puesta en operación comercial de la Refinería Talara se han presentado fallas imprevistas en la producción de vapor y energía eléctrica en la FCK; y en la producción de vapor en la Unidad Craqueo Catalítico (FCC) que ocasionó pérdida de catalizador; lo cual originó que la FCK no opere durante la reparación de las fallas y que la Refinería no alcance la producción esperada;
Que, las calificadoras de riesgo internacional Fitch Ratings y S&P Global Ratings, y la calificadora de riesgo local Apoyo & Asociados rebajaron las calificaciones de PETROPERÚ S.A, durante el mes de mayo 2024; lo que ha generado impactos negativos en su relación con la banca nacional e internacional, tenedores de bonos, proveedores de crudo y productos; y ocasionado un grave impacto negativo en la situación financiera de la empresa, imposibilitando la recuperación de la sostenibilidad de la empresa;
Que, a pesar de haberse aprobado, por parte del Gobierno Nacional, medidas extraordinarias para apoyar la difícil situación financiera de PETROPERÚ S.A., a través del Decreto de Urgencia Nº 010-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera destinadas al aseguramiento del mercado local de combustibles; del Decreto de Urgencia Nº 023-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a evitar el desabastecimiento de combustible a nivel nacional; y del Decreto de Urgencia Nº 004-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera destinadas a garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles y el desarrollo de las actividades económicas a nivel nacional y hacer más eficiente la gobernanza de la empresa Petróleos del Perú S.A.; la referida empresa no ha logrado superar las dificultades financieras coyunturales, ni contar con disponibilidad de recursos para financiar el mayor requerimiento de capital de trabajo, ni mejorar su gestión de gobernanza, debido a las fallas imprevistas en el suministro de vapor y energía eléctrica que afectaron la operación de la Unidad de Flexicocking (FCK), fallas imprevistas en el suministro de vapor que originó pérdida de catalizador afectando la operación de la Unidad Craqueo Catalítico (FCC) de la Nueva Refinería Talara y las nuevas rebajas imprevistas de calificación internacional de riesgo ocurridas en mayo de 2024;
Que, el escenario señalado en el considerando precedente constituye una situación extraordinaria que ha dificultado alcanzar los objetivos esperados, incrementando el riesgo de desabastecimiento de combustibles, especialmente, en regiones donde dicha empresa tiene una notable participación de mercado, y como consecuencia, se pone en riesgo la prestación de los servicios públicos como electricidad, transporte, así como del desarrollo de las actividades económicas el país;
Que, adicionalmente, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 43, faculta a PETROPERÚ S.A. a obtener recursos de cualquier entidad privada y/o pública, nacional y/o extranjera;
Que, dada la vulnerabilidad financiera de PETROPERÚ S.A. y a fin de evitar un inminente desabastecimiento de combustibles en las zonas en que dicha empresa tiene una notable participación de mercado y la afectación de las actividades económicas a nivel nacional tales como el transporte, el comercio, minería, entre otras; se considera necesario adoptar medidas extraordinarias a favor de dicha empresa, que comprenden el otorgamiento de facilidades financieras, de tal manera que se garantice su operatividad en el mercado y el respectivo suministro de hidrocarburos en beneficio del interés general de la población a nivel nacional;
Que, en el marco de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú resulta viable dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, con el propósito de lograr el bienestar social como finalidad intrínseca que persigue el Estado, siendo de vital importancia garantizar el normal desarrollo de las actividades económicas y el abastecimiento de combustibles en el país, en el contexto de lograr el equilibrio de los componentes de la matriz energética nacional. Por lo anterior, resulta pertinente que se adopten medidas en beneficio de la sociedad, con la finalidad de mitigar el riesgo inminente de paralización de las actividades económicas ante un desabastecimiento de combustibles, lo cual se fundamenta en el cumplimiento de los objetivos de la Política Energética Nacional;
Que, en este contexto, conforme el Acuerdo de Directorio Nº 065-2024-PP, el Informe Técnico Nº GCPG-0658-2024; así como, los Informes Nº 218-2024-MINEM/DGH, Nº 226-2024-MINEM/DGH, Nº 863-2024-MINEM/OGAJ y Nº 894-2024-MINEM/OGAJ, del Ministerio de Energía y Minas, es necesario aprobar medidas extraordinarias a favor de PETROPERÚ S.A. en lo que se refiere a la capitalización del Apoyo Financiero Transitorio aprobado mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera destinadas al aseguramiento del mercado local de combustibles; y la ampliación del plazo para el reembolso de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a que hace referencia el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia Nº 010-2022 y del plazo de la Operación de Endeudamiento de Corto Plazo, bajo la modalidad de otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional, aprobada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 023-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a evitar el desabastecimiento de combustible a nivel nacional, ampliada mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera destinadas a garantizar la continuidad del abastecimiento del combustible y el desarrollo de las actividades económicas a nivel nacional y hacer más eficiente la gobernanza de la empresa Petróleos del Perú S.A.;
Que, adicionalmente, se ha estimado conveniente disponer la asunción de las obligaciones a cargo de PETROPERÚ S.A. por los vencimientos que ocurran en el segundo semestre de 2024, de deudas correspondientes a emisiones de bonos efectuadas en el mercado internacional de capitales y de un crédito con garantía de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE), destinados a financiar parcialmente el Proyecto “Modernización Refinería Talara”, así como la asunción y capitalización en PETROPERÚ S.A. de las obligaciones correspondientes al préstamo para capital de trabajo celebrado con el Banco de la Nación hasta por la suma de US$ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que cuenta con la garantía del Gobierno Nacional, aprobada por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2024;
Que, asimismo, resulta necesario brindar una facilidad financiera a favor de PETROPERÚ S.A. mediante la aprobación de una Operación de Endeudamiento de Corto Plazo, bajo la modalidad de otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional hasta por un monto en soles equivalente a US$ 1 000 000 000,00 (UN MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) en respaldo de las obligaciones a cargo de PETROPERÚ S.A, derivadas de un préstamo que el Banco de la Nación debe otorgar a favor de dicha empresa para financiar capital de trabajo;
Que, por otra parte, se ha considerado pertinente dictar otras medidas de optimización y austeridad para la sostenibilidad financiera de PETROPERÚ S.A. y gobernanza, referidas a la venta de activos, estructura organizativa, entre otros aspectos;
Que, las medidas indicadas en los considerandos precedentes contribuirán con la sostenibilidad y continuidad de PETROPERÚ S.A., permitiendo superar la difícil coyuntura financiera que afronta dicha empresa, y garantizar el abastecimiento de combustibles a nivel nacional acorde con la participación de mercado;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto adoptar medidas de carácter extraordinario y urgente en materia económica y financiera que permitan superar la coyuntura financiera de PETROPERÚ S.A., el aseguramiento de la comercialización de hidrocarburos a nivel nacional, garantizando el abastecimiento de combustibles para el desarrollo de las actividades económicas a nivel nacional, así como preservar la sostenibilidad de la empresa.
Artículo 2.- Ampliación de plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 023-2022 y el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2022.
2.1 Ampliar hasta el 31 de julio de 2025, el plazo de la Operación de Endeudamiento de Corto Plazo, bajo la modalidad de otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional, a la línea de crédito de comercio exterior con el Banco de la Nación, hasta por la suma de US$ 1 000 000 000,00 (UN MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) aprobada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 023-2022, y ampliada mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2024.
2.2 Ampliar hasta el 31 de julio de 2025, el plazo para el reembolso de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público utilizados, a los que hace referencia el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2022 y sus ampliatorias.
Artículo 3.- Del Apoyo Financiero Transitorio aprobado mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2022
3.1 Aprobar, de manera excepcional, la capitalización en la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ S.A.) del Apoyo Financiero Transitorio aprobado mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2022, otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a favor de dicha empresa hasta por el monto en Soles equivalente a US$ 750 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más los intereses corridos a la fecha de entrada en vigencia de esta norma legal, quedando extinguida la obligación de pago por parte de la citada empresa.
3.2 PETROPERÚ S.A. emite las acciones respectivas a nombre del Estado Peruano, correspondiéndole la custodia al Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 4.- Medidas adicionales de facilitación financiera a favor de PETROPERÚ S.A.
4.1 Aprobar la asunción, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, del pago de los vencimientos que ocurran en el segundo semestre de 2024, de las deudas a cargo de la empresa PETROPERÚ S.A., correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo sin la garantía del Gobierno Nacional, bajo la modalidad de emisión de bonos, efectuadas en el marco de las autorizaciones previstas en las Resoluciones Ministeriales Nº 170-2017-EF/52 y Nº 023-2021-EF/52, y bajo la modalidad de préstamo con garantía de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE), contratado en el marco de la autorización prevista en la Resolución Ministerial Nº 017-2018-EF/52, las cuales se destinaron a financiar parcialmente el Proyecto “Modernización Refinería Talara”.
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, acuerda con PETROPERÚ S.A. los términos y condiciones en que esta última efectúa el reembolso de los montos que la citada Dirección General atienda por efecto de la asunción aprobada en el párrafo precedente.
4.2 Aprobar la asunción, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, de las obligaciones a cargo de PETROPERÚ S.A., correspondientes al préstamo para capital de trabajo contratado con el Banco de la Nación, hasta por la suma de US$ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más los intereses corridos a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, que cuenta con la garantía del Gobierno Nacional, aprobada por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2024.
4.3 La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas atiende el pago de las obligaciones mencionadas en los numerales precedentes con cargo a los recursos presupuestales destinados a la atención del servicio de la deuda pública.
4.4 El monto asumido conforme a lo dispuesto en el numeral 4.2 anterior, constituye aporte de capital del Estado en la empresa PETROPERÚ S.A.
4.5 PETROPERÚ S.A. emite las acciones respectivas a nombre del Estado Peruano, correspondiéndole la custodia al Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 5.- Otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional
5.1 Aprobar la Operación de Endeudamiento de Corto Plazo, bajo la modalidad de otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional hasta por un monto en soles equivalente a US$ 1 000 000 000,00 (UN MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) en respaldo de las obligaciones a cargo de PETROPERÚ S.A, derivadas de un préstamo que el Banco de la Nación debe otorgar a favor de dicha empresa para financiar capital de trabajo.
5.2 El plazo de vigencia de la Garantía aprobada en el numeral precedente es menor a un año, contado a partir de la suscripción del contrato de préstamo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
Artículo 6.- Medidas de optimización y austeridad para la sostenibilidad financiera de PETROPERÚ S.A.
6.1 Respecto al año fiscal 2024, se dispone que el Directorio de PETROPERÚ S.A. adopte las acciones correspondientes para reducir la ejecución del presupuesto de gastos durante el período setiembre-diciembre de 2024 en un 10% respecto a la ejecución registrada en el mismo período del año 2023, sin considerar gastos de depreciación y operación de lotes petroleros. Respecto al año fiscal 2025, la reducción de costos y gastos será equivalente al 30% de la ejecución del presupuesto de gastos del año 2024, sin considerar gastos de depreciación y operación de lotes petroleros, ajustada solo por efecto inflacionario.
6.2 Encargar a PROINVERSION la venta, disposición y/o otras modalidades de gestión de todos los bienes inmuebles y predios de propiedad de PETROPERÚ S.A., con excepción de los Activos Críticos Nacionales y aquellos que sean necesarios para la operación de la empresa conforme a su objeto social. Para tal efecto, PETROPERÚ S.A. y PROINVERSIÓN suscriben un Convenio Específico; asimismo, el Directorio de PETROPERÚ S.A. pone a disposición de PROINVERSION el listado de los bienes antes citados y adopta las medidas que correspondan para implementar el encargo autorizado en el presente numeral.
6.3 Encargar al Ministerio de Energía y Minas el análisis y determinación de acciones que correspondan adoptar con relación a la operación del Oleoducto Norperuano, a efectos de mejorar su integridad, eficiencia y competitividad. La implementación de dichas acciones se puede financiar con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas.
6.4 Disponer que PETROPERÚ S.A. efectúe la evaluación de sus unidades de negocio, que permita definir un plan de continuidad operativa de las mismas a fin de asegurar la sostenibilidad económica y financiera de la empresa.
Artículo 7.- De la transformación integral de PETROPERÚ S.A.
7.1 Disponer que PETROPERÚ S.A. contrate los servicios de una firma especializada que se encargue de diseñar y gestionar la implementación del Proceso de Transformación Integral de PETROPERÚ S.A., que comprende medidas estratégicas, operativas y financieras para la sostenibilidad de la empresa y debe contar con lo siguiente:
a. Experiencia en operaciones de estructuración y reestructuración de deuda y negociación con acreedores de empresas del sector hidrocarburos y/o energía;
b. Experiencia en diseño e implementación de procesos de reestructuración, reorganización o transformación operativa de empresas del sector hidrocarburos y/o energía;
c. Experiencia en diseño e implementación de procesos de reestructuración, reorganización o transformación de la gestión y gobernanza de empresas y/o entidades estatales; y
d. Experiencia en diseño e implementación de procesos de reestructuración, reorganización o transformación operativa en entidades/instituciones públicas o empresas con participación estatal.
7.2 La firma especializada debe proveer a PETROPERÚ S.A. de un Oficial Principal de Transformación (Chief Transformation Officer – CTO), a quien el Directorio de PETROPERÚ S.A. le otorga, de ser necesario, conforme a ley y al estatuto, las facultades de representación legal que sean necesarias para el cumplimiento de los servicios del Oficial Principal de Transformación, y reporta sobre el progreso del Proceso de Transformación Integral directamente al Directorio. En adición la citada firma especializada debe establecer una Oficina de Gestión del Proceso de Transformación Integral que dé soporte de personal y recursos, y reporta directamente al Oficial Principal de Transformación.
7.3 Disponer que PETROPERÚ S.A. realice la contratación de una firma legal encargada de brindar asesoría especializada para la implementación del Proceso de Transformación Integral de PETROPERÚ S.A.
7.4 Los términos de referencia a ser considerados en los procesos de selección antes mencionados son aprobados por el Directorio. Asimismo, las empresas que realizan los servicios antes mencionados son seleccionadas por el Directorio. Los resultados son informados a la Junta General de Accionistas.
7.5 Autorizar a PETROPERÚ S.A. para designar y/o contratar al personal calificado y/o gerencial que se requiera para implementar las recomendaciones y/o propuestas provenientes de las asesorías especializadas indicadas en los numerales precedentes. Para tal efecto, se exceptúa a PETROPERÚ S.A. de la sujeción a los lineamientos técnicos en materia de ingresos de personal y arbitraje laboral emitidos por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) en lo que corresponda.
Artículo 8.- De la implementación
Autorizar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del presente Decreto de Urgencia.
La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectúa los ajustes contables que se requieran.
Artículo 9. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia de un año, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación parcial del Decreto de Urgencia Nº 004-2024
Dejar sin efecto lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 2 y en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2024, a fin de implementar lo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
ROMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2325196-1